La Pampa no permitió que los inspectores nacionales coartaran el derecho a huelga de los docentes
En el marco del paro nacional docente de este lunes, en La Pampa, no se permitió el ingreso de inspectores de la Secretaría de Trabajo de la Naci&...

En el marco del paro nacional docente de este lunes, en La Pampa, no se permitió el ingreso de inspectores de la Secretaría de Trabajo de la Nación a establecimientos educativos. Para las autoridades provinciales, el fondo del conflicto es la defensa del derecho constitucional a huelga y del sistema federal previsto por la Constitución Nacional.El control de las relaciones laborales y la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente constituyen una facultad propia de las provincias, en este caso de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo. En consecuencia, la presencia de inspectores nacionales durante una medida de fuerza representa una intromisión en competencias que la Constitución reserva a los Estados provinciales.La posición oficial encuentra sustento en el artículo 121 de la Constitución Nacional, que establece que las provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al Gobierno federal. Entre esas facultades se encuentra el denominado poder de policía laboral, es decir, la potestad de inspeccionar, controlar y verificar el cumplimiento de la legislación laboral dentro de cada jurisdicción.Para la Provincia, esa atribución resulta inseparable de la protección efectiva de los derechos laborales. El argumento es que la Nación posee facultades para dictar la legislación de fondo en materia laboral —tal como lo establece el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional—, pero el control de su aplicación corresponde a las autoridades provinciales.
Competencias no delegadas.Las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 avanzan sobre competencias no delegadas por las provincias. El ejercicio del poder de policía laboral constituye una facultad "propia e irrenunciable" de los Estados provinciales y resulta indispensable para garantizar que los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional tengan plena vigencia.La defensa provincial también se apoya en la Constitución de La Pampa. El artículo 47 garantiza a todos los habitantes el pleno goce de los derechos sociales reconocidos por la Constitución Nacional y asegura la protección del trabajo en todas sus formas, la actividad de los derechos gremiales dentro de una organización sindical libre y democrática y un régimen integral de seguridad social.Desde esa interpretación, el derecho de huelga no constituye una mera herramienta gremial sino una garantía constitucional cuya protección corresponde también a las autoridades provinciales. Por ello, entienden que cualquier actuación estatal durante una medida de fuerza debe realizarse respetando ese derecho y dentro de las competencias que la Constitución asigna a cada nivel de gobierno.
Federalismo.El gobierno provincial sostiene que el federalismo no se limita a una distribución administrativa de funciones, sino que constituye un principio constitucional que impide al gobierno nacional ejercer atribuciones reservadas a las provincias. En ese sentido, considera que la fiscalización laboral durante un paro docente debe permanecer bajo la órbita provincial, tanto por razones institucionales como por la obligación de preservar el ejercicio de los derechos sindicales.Con ese criterio, la negativa a permitir el ingreso de inspectores nacionales fue interpretada por el gobierno pampeano no como un gesto de confrontación política, sino como la defensa de un modelo federal en el que las provincias conservan las facultades que la Constitución nunca delegó y de un derecho fundamental como el de huelga, protegido tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución Pampeana.
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Fuente: La Arena
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