"La perspectiva de género no es flexibilizar, es detectar estereotipos"
Tras el juicio a Mariela Ramírez en el cual decidió absolver, la jueza Viviana Cukla habla con El Territorio de sus argumentos, el perfil garantista o punitivo y la reparación de las víctimas.

La Justicia suele estar bajo la lupa del debate y la conversación colectiva.
Indistintamente de cada proceso, las resoluciones o sentencias generan versiones o sentimientos encontrados tanto en las partes involucradas como en la sociedad que oficia de espectadora, observa y aporta desde su propia vara moral.Recientemente el caso de Mariela Ramírez, acusada de dejar morir a su hija de 15 años, quien padecía una discapacidad neurodegenerativa, dividió la opinión pública.
El hecho ocurrió trece años atrás y, en el juicio, Ramírez fue condenada a 16 años de prisión.Los magistrados Gustavo Bernie y Miguel Mattos coincidieron en que la mujer es penalmente responsable de los cargos en su contra.
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Sin embargo, la jueza Viviana Cukla se pronunció por la absolución.La decisión desató una polémica que no tardó en manifestarse en las redes sociales.
En tanto, más allá de las opiniones vertidas en cualquier pantalla, el ejercicio de problematizar y reflexionar resulta necesario en tiempos de democracia.
El Territorio entrevistó a la jueza Cukla no sólo para escuchar una voz disidente sino también para abordar la perspectiva de género, los derechos de niños, niñas y adolescentes, el perfil garantista o punitivo del sistema, la necesidad de mejorar la investigación previa al juicio y la reparación que exigen las víctimas.Cukla nació en Gobernador Roca, estudió abogacía mientras trabajaba en Oberá e hizo una carrera en derecho que le permitió estar al frente del Tribunal Penal Uno en Misiones.
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Reconoce que es criticada por su perfil garantista pero no le pesa ese mote.Antes de someterse a la requisitoria periodística recuerda el caso con el cual estrenó su rol como defensora: Cristina Vázquez.
A Cristina la vincularon con el homicidio de una anciana en el barrio El Palomar de Posadas, hecho por el cual, a pesar de no tener pruebas en su contra, en 2010 fue condenada a perpetua.Luego de once años en la cárcel, fue absuelta en 2019 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y en agosto de 2020 se conoció la triste noticia de su muerte siendo el suicidio la principal hipótesis."Esa causa fue mi debut en un juicio oral y realmente fue una experiencia muy frustrante.
Había cosas que todavía no entendía, pero tenía idealizada la Justicia.
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Estaba segura de que iban a absolver a Cristina porque no había pruebas.
Cuando dan el veredicto de la condena perpetua, recuerdo que me aguanté las ganas de llorar hasta que llegué a mi casa y ahí no paré, lloré desconsoladamente", rememoró la magistrada.¿Cómo argumenta su decisión en el caso de Mariela Ramírez?Considerando los hechos y la calificación legal que fue objeto de la acusación, como jueza tengo que valorar todas las pruebas que se produjeron en el juicio y con ello reconstruir un suceso del pasado.
En este caso, tratándose de una omisión de realizar una conducta debida, tengo que determinar, con una probabilidad muy alta, de que la muerte de Belén fue consecuencia de algo que Mariela Ramírez dejó de hacer.Es decir, fue consecuencia directa de la no realización del deber que tenía Mariela.
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En esta tarea, debemos considerar y descartar todo tipo de otras hipótesis.
Por ejemplo, en el caso no sabemos cómo incidió la condición de Belén, ya que el síndrome de Rett no fue objeto de estudio.Si bien en el informe de la autopsia dice que Belén tenía un grado severo de desnutrición y de deshidratación, el informe ni el profesional interviniente son determinantes si esa fue la causa de la muerte.
Dice que la causa de la muerte es causa natural, y al tratarse de un delito de omisión, donde yo le estoy acusando a una persona de no haber hecho lo que tenía que hacer en este caso, la causa pudo deberse a esa inacción.
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Sin embargo, no existe esa conclusión.Para determinar que el resultado es consecuencia de esta inacción, tiene que haber una probabilidad muy rayana a la certeza de que con la conducta debida, se hubiera evitado la muerte y eso no surge con claridad del informe.
Estuvo el mismo médico que realizó la autopsia, quien reconoció que no sabía que la víctima tenía Síndrome de Rett.El análisis de la situación y quizás las conclusiones del mismo médico en ese informe pudieron haber tenido alguna variación si él hubiera sabido al momento de realizar la autopsia o hubiera consultado con algún especialista si esa condición podría haber intervenido en la causación de la muerte.Entonces sobrevoló la duda…Sí.
Yo hablo de duda con relación a la configuración de uno de los elementos de ese delito.
Sí o sí tenemos que abordar el análisis de la configuración del delito.
En mi opinión, se presentan dudas con relación a la configuración de uno de los elementos, llamado el nexo de habitación.
Debemos responder a la siguiente pregunta: ¿Si Mariela Ramírez hubiera hecho la acción mandada por la ley, que sería cuidar a Belén, hubiera evitado la muerte?
Para responder positivamente, tengo que contar con pericias, opiniones de expertos, con prueba que se produzca en el debate y que me lleve a esa conclusión.El juez no puede llegar a esta conclusión intuitivamente o por simple presunción infiera, y mucho menos basado en datos abstractos de lo que en una circunstancia ideal debería haber pasado, se podría cometer una injusticia y mandar a una persona inocente a la cárcel.La otra duda se relaciona con otro de los elementos que configuran una omisión impropia, que tiene que ver con la capacidad material que tenía la persona de realizar la acción mandada.
Ella tenía una obligación porque era la madre de Belén.
Entonces, sobre ella reposa, lo que se conoce como posición de garante.
La madre (así como también el padre) tiene que garantizar que a Belén no le pase nada, en la medida de sus posibilidades.
Este segundo elemento tiene que ver con la capacidad real y material de realizar la acción mandada.El doctor Galiano fue muy específico en el debate cuando dijo, "son pacientes que son muy difíciles de cuidar, porque requieren una atención en forma permanente, 24/7." Y fue enumerando todas las dificultades que van presentando.Entonces, no podemos descontextualizar.
Aquí, surgió un obstáculo como para seguir avanzando con la configuración del delito y eso en definitiva me conduce a la absolución.Mariela Ramírez fue condenada a 16 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo.
Foto: Marcelo RodríguezSe habló y se habla mucho de la figura de la "buena madre"...El concepto de "buena madre" está arraigado como una imposición social.
Han existido desde siempre, a lo largo del país, causas muy similares en donde algunas mujeres madres terminaron criminalizadas por no realizar los cuidados debidos a sus hijos e hijas.
En muchos casos, por haber ocurrido algo con sus hijos o hijas mientras han ido a trabajar.Aquí intervienen estereotipos de género que no podemos no advertir, tiene que ver con el concepto de cómo tiene que responder o cómo tiene que ser una madre ideal, una buena madre.Si no trabaja, la criticamos porque no trabaja y no le da a los hijos lo que necesitan.
Sí trabaja, también es criticada porque deja solo sus hijos o le deja al cuidado de alguien más.
Entonces, es como que de todas formas igual siempre terminamos enjuiciando a la mujer.En Misiones, uno de los casos emblemáticos en materia de género tiene que ver con María Ovando, acusada también por el abandono y muerte de su hija.
Fue un caso que de cierta manera se resolvió adecuadamente porque se la terminó absolviendo por la muerte de su hija.¿Conoce algún caso en el que esté el hombre en el banquillo de los acusados por haber descuidado a su hijo?Casos como el de Mariela o casos como el de María Ovando no.
Acá nunca apareció eso, así.¿Cuál es su planteo en aplicar perspectiva de género?Aplicar perspectiva de género no significa flexibilizar la valoración probatoria, tampoco significa condenar a los hombres cuando la víctima es mujer, o dejar impunes a las mujeres cuando éstas son criminalizadas.
Significa que los jueces y juezas deben identificar si en la causa penal intervienen estereotipos de género que pueden incidir en la forma de razonar la prueba.Es importante considerar seriamente lo que dice la víctima y reconstruir en la medida lo posible.
Por eso es tan importante la investigación.
En los delitos de abuso sexual, principalmente, la investigación es lo crucial.
Yo ya estoy en una etapa de juicio.A veces no basta con decir "yo le creo".
Obviamente que uno no puede descreer a la víctima pero no es suficiente creer porque no es una cuestión de fe, sino de una cuestión de pruebas.
Si solamente creo al denunciante y la causa está carente de pruebas puedo cometer muchas injusticias y se desvirtúa el funcionamiento del sistema penal.En ese sentido, ¿cuán importante es el proceso de la investigación?En los primeros momentos de una denuncia de abuso sexual es donde la mayor actividad probatoria se tiene que producir, porque a medida que un niño, niña o adolescente va atravesando un proceso penal, su discurso y sus recuerdos pueden modificarse, porque además a veces pueden interferir otros problemas, especialmente familiares.
Una madre que se separó con el padre, broncas que hay entre ambos, problemas familiares grandes entre ambas familias, entre otras cosas.En Misiones necesitamos mejorar mucho nuestras investigaciones.
Ojalá que con el nuevo Código Procesal Acusatorio (un proyecto) tengamos investigaciones más eficaces y me refiero a investigaciones realizadas más meticulosamente.Por ejemplo, en el caso de las víctimas mujeres, el delito sexual es un delito que casi carece de pruebas porque el hecho ocurre en la intimidad.
Se necesita una buena declaración testimonial primigenia de la víctima.
No esperar ocho meses, tiempo en el cual la abuela, la tía, la vecina y todos opinaron sobre el caso.¿Qué clase de patrones o estereotipos considera que siguen vigentes?Está la situación en donde la chica aceptó ir en el auto con el que le invitó a ir a dar una vuelta después del boliche y este termina abusando de la misma.
Y surge "pero si ella se subió al auto".
Eso es un estereotipo de género donde se considera que, por aceptar subir al auto consintió la relación sexual.
No, no es así, este tiempo de inferencias no debemos introducir en el razonamiento.Es importante en una causa de abuso sexual identificar de qué manera un estereotipo de género podría incidir en mi decisión.
Poner una lupa especial sobre esas cuestiones.
No nos damos cuenta, es imperceptible muchas veces.
Entonces, tenemos que capacitarnos exclusivamente en esa cuestión de género.
Estudiar, visualizar casos, escuchar a gente experta.Tiene una mirada particular, muchas veces cuestionada, porque en sus fallos generalmente se pronuncia por la absolución…Sí, algunos me tachan de garantista por esa cuestión.
No me ofende que me digan garantista, porque en definitiva si vos fueras una ciudadana que de alguna manera entra al sistema penal, ¿qué clase de juez te gustaría que te juzguen?
¿Un juez garantista o un juez punitivista?Porque te gustaría que te respeten las garantías y los derechos que tenés por Constitución.
Derecho a la defensa, derecho a confrontar a los testigos, derecho a un debido proceso.
Hay un montón de garantías que a veces son violadas y eso es lo que tiene que hacer un juez, tratar de preservar las mismas.
Y uno de los principios que rigen el proceso penal es el principio de la duda.Entonces, no es que yo quiera decir: "Ah, voy a absolver." No, yo sí advierto que tengo una duda con relación al hecho o la autoría tengo el deber de absolver.
Y siempre y repito, eso no lo inventé yo.
Es mejor que esté una persona culpable suelta y no una persona inocente presa, privada de la libertad.
Eso depende de la investigación.¿Qué pasa con la reparación que muchas veces buscan las víctimas o bien, sus familias?Eso es algo que todavía no estamos abordando.
Pero una de las formas de solucionar el conflicto social que genera la comisión de un delito, podría ser la reparación integral del daño causado.Es más, está previsto en el Código Penal y Código Procesal Penal, puede ser una solución alternativa del conflicto y realmente yo estoy convencida de que puede ser mucho más satisfactorio para la víctima una reparación integral que la condena al agresor.¿Qué gana una víctima con la detención, privación de libertad de la persona que habría cometido el delito?
Más que satisfacer un deseo de venganza.
Pero su dolor, su daño no se repara.Entonces, yo creo que ahí deberíamos trabajar más y ahí aparece el concepto de justicia restaurativa, que no lo estamos trabajando.
En Misiones yo todavía no vi que la idea esté implementada, pero es una forma de encarar el problema social del delito en los momentos iniciales en que surge el conflicto.Causas de abuso en el tribunalEntre el 70% y 80% de las causas que se transmiten en el Tribunal son de abuso sexual, sostuvo la jueza, quien aseguró que "la mayor cantidad de las mismas terminan con una condena".
En ese marco, explicó que las víctimas son muchos niños, niñas, adolescentes, casi todos son menores de edad.Es decir, en su mayoría son niñas de entre 10 y 15 años."Ahí hay una cuestión que me gustaría destacar porque hablamos de perspectiva de género.
Y decimos, bueno, cuando se trata de una víctima mujer, aplicar todo el rigor de la ley, condenar al imputado hombre porque se trata de una cuestión de género.
Si la víctima es un niño, es decir, varón, entonces, ¿cómo entraría ahí la cuestión de género?
Yo estaría siendo desigual y habría un mayor poder punitivo para cuando la víctima sea mujer y no cuando sea varón", indicó.
Entonces, la perspectiva de género no significa solamente considerar el género de la víctima o el imputado.
Fuente: El Territorio
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