La reforma judicial de Tucumán suma un nuevo capítulo: la Corte debe definir si puede intervenir
La pelea judicial contra la reforma del Poder Judicial de Tucumán tuvo un nuevo movimiento esta semana. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia todavía

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán le dio intervención al Ministro Fiscal antes de avanzar sobre el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 9.987. Los Colegios de Abogados también cumplieron con los requisitos formales que les exigió el tribunal. La discusión de fondo quedó, por ahora, en pausa.
La pelea judicial contra la reforma del Poder Judicial de Tucumán tuvo un nuevo movimiento esta semana. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia todavía no resolvió si tiene competencia para intervenir en la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur.
El tribunal tomó una primera decisión clave antes de analizar el pedido de fondo. El 3 de septiembre corrió vista al Ministro Fiscal para que se pronuncie sobre la competencia de la propia Corte en la causa.
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La medida implica una demora en el tratamiento de los principales cuestionamientos contra la Ley 9.987. Los Colegios de Abogados pidieron que se declare la inconstitucionalidad de varios aspectos de la reforma y solicitaron, además, una cautelar para frenar su aplicación mientras avance el proceso.
La causa también tuvo un trámite formal previo. El 1 de septiembre, la Corte intimó a los abogados patrocinantes Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo para que presentaran los bonos profesionales, las boletas correspondientes a la Ley 6059 y la tasa de justicia por apersonamiento. Los letrados cumplieron con ese requisito entre el 2 y el 4 de septiembre.
La acción fue presentada a fines de agosto, dentro del plazo de 60 días previsto para este tipo de planteos desde la publicación de la norma. El constitucionalista Christian Cao elaboró la demanda.
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Los Colegios sostienen que la reforma afecta principios vinculados con el juez natural, la especialización judicial, la reserva de ley y la tutela judicial efectiva.
Uno de los principales puntos de conflicto aparece en la nueva organización de los tribunales civiles. La Ley 9.987 dispuso la unificación de la Cámara en lo Civil y Comercial Común con la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y estableció un esquema de competencia múltiple.
La discusión no pasa, según los Colegios, por una simple reorganización administrativa. El planteo sostiene que la reforma puede modificar reglas sobre la especialización de los magistrados y sobre el tribunal que debe intervenir ante cada conflicto.
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También objetan que la ley permita a la Corte definir mediante reglamentaciones cuestiones que, a criterio de las entidades profesionales, tienen una importancia sustancial dentro de la estructura y las competencias del Poder Judicial.
La ampliación de las atribuciones de los Juzgados de Paz constituye otro de los ejes centrales de la demanda.
La reforma trasladó hacia esos juzgados distintas materias que antes correspondían a la Justicia ordinaria. Los Colegios consideran que algunas de esas cuestiones exceden los asuntos de menor cuantía o complejidad que tradicionalmente quedaron bajo la órbita de la Justicia de Paz.
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También existe una objeción vinculada con el mecanismo de designación de esos magistrados. Las entidades profesionales advierten que los jueces de Paz tienen un sistema diferente al de los magistrados ordinarios y que no interviene el Consejo Asesor de la Magistratura bajo las mismas condiciones.
Pero hay un punto que ocupa un lugar central en el planteo: la posibilidad de que determinados procesos tramiten sin patrocinio de un abogado.
Para los Colegios, esa modificación puede afectar el acceso a la Justicia y las garantías constitucionales de las personas que deban enfrentar un proceso judicial.
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La Ley 9.987 surgió a partir de un diagnóstico elaborado por la propia Corte sobre el funcionamiento de la Justicia Civil.
El análisis detectó una situación desigual entre las distintas instancias. En la primera instancia del fuero Civil y Comercial Común se produjo una fuerte reducción de las sentencias definitivas pendientes. En cambio, la Cámara Civil y Comercial acumuló un aumento sostenido de expedientes sin resolución.
Sobre ese escenario, el Poder Judicial impulsó cambios en la estructura del fuero. La reforma avanzó con la unificación de cámaras y con nuevas reglas de competencia.
Ahora, la primera definición no estará vinculada con la constitucionalidad de esas modificaciones, sino con la competencia de la propia Corte para resolver la demanda.
Recién después de ese paso podrá avanzar el análisis de los cuestionamientos centrales y del pedido cautelar presentado por los Colegios de Abogados para suspender la aplicación de la Ley 9.987.
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Fuente: El Federalista
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