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La Sala de Sumarios de la Corte abrió una investigación a cinco funcionarios judiciales

La resolución individualiza a cada sumariado según su cargo y período de actuación. El trámite ya está en curso.

Por El Ancasti4 min de lectura
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La Sala de Sumarios de la Corte abrió una investigación a cinco funcionarios judiciales
La Sala de Sumarios de la Corte abrió una investigación a cinco funcionarios judiciales · Foto: El Ancasti

La resolución individualiza a cada sumariado según su cargo y período de actuación. El trámite ya está en curso.

A menos de un año del fallo que declaró la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable en la causa por la Tragedia de la Alcaidía, la Sala de Sumarios de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los ministros Rita Verónica Saldaño, en la presidencia, José Cáceres y Miguel Figueroa Vicario, dio un paso institucional sin precedentes. Ordenó la apertura de un sumario administrativo disciplinario contra cinco funcionarios judiciales que intervinieron en el proceso entre 2015 y 2025. De acuerdo con información a la que tuvo acceso El Ancasti, la investigación ya está en trámite y los funcionarios fueron notificados. El trámite está en curso y podrán presentar descargo y ofrecer prueba.

La resolución tuvo su origen directo en el punto 4° del fallo de sobreseimiento dictado el 28 de noviembre de 2025 por la Sala Penal, que ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios "para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso". La apertura del sumario se produjo antes de cumplirse un año de aquella sentencia.

La resolución es enfática en un punto: la apertura del sumario no implica sanción ni prejuzgamiento. "Constituye el acto formal que habilita la investigación contradictoria, con resguardo del debido proceso, derecho de defensa, vista de las actuaciones, posibilidad de descargo, ofrecimiento y producción de prueba y asistencia letrada", se indicó. Tampoco determina automáticamente responsabilidad disciplinaria individual. "La declaración jurisdiccional de insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable no determina, por sí sola y de manera automática, responsabilidad disciplinaria individual. Sin embargo, constituye un antecedente institucional suficiente para habilitar la investigación administrativa", se aclaró.

La resolución individualiza nueve hechos nominados, distribuidos entre los cinco sumariados según su cargo, período de actuación y deber funcional presuntamente comprometido. El documento subraya que "la eventual responsabilidad administrativa debe ser analizada de modo diferenciado y conforme el principio de culpabilidad disciplinaria", ponderando el período de actuación, el cargo desempeñado, las facultades disponibles y el grado de intervención efectiva de cada uno.

Los cinco sumariados son el juez Correccional de Primera Nominación Marcelo Miguel Forner; el juez en comisión Edgardo Jorge Acuña; y los fiscales Correccionales Alejandro César Dalla Lasta Baroni, Daniela Barrionuevo y Cynthia Romina Romero.

Marcelo Miguel Forner, juez Correccional titular. Es el funcionario con mayor cantidad de hechos nominados; en total, se le endilga responsabilidad en cuatro hechos. La resolución le atribuye omisiones en la dirección e impulso de la causa desde su recepción en 2015, demoras injustificadas en las notificaciones, falta de control sobre el diligenciamiento de oficios y, fundamentalmente, haber permitido que la causa permaneciera paralizada durante 2018 y casi todo 2019, cuando ya estaba lista para debate. También se le atribuye haber otorgado suspensiones de audiencias sin asegurar una reprogramación inmediata.

Alejandro Dalla Lasta Baroni, fiscal Correccional, 2010-2021. Con un hecho nominado de peso central. Desde que la causa quedó en condiciones de debate el 1° de febrero de 2018 y durante tres años, habría omitido instar la realización del juicio oral, requerir la fijación de audiencia o adoptar cualquier medida para evitar la paralización de la acción penal cuya titularidad le correspondía.

Edgardo Jorge Acuña, juez en comisión, entre agosto de 2024 a mayo de 2025. Asumió cuando la querella ya había pedido fecha de debate para evitar la prescripción. Se le atribuye no haber dispuesto una pronta fijación de juicio ni adoptado medidas urgentes ante una causa de notoria antigüedad y gravedad.

Daniela Barrionuevo, fiscal Correccional en comisión, entre noviembre de 2021 a junio de 2022. Estuvo en este cargo, de manera transitoria, durante siete meses. La resolución investiga si durante ese período impulsó o no el debate de manera suficiente.

Cynthia Romina Romero, fiscal Correccional, desde julio 2022. La paradoja más llamativa del sumario. Al asumir solicitó una suspensión para estudiar la causa y luego no se verificó un impulso fiscal sostenido. Sin embargo, fue la misma funcionaria que, tras el sobreseimiento, presentó el recurso extraordinario federal y el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la decisión.

La apertura del sumario se produce en un momento de particular densidad institucional para este expediente. En septiembre se cumplieron 15 años de la muerte de Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16), los cuatro adolescentes que murieron calcinados en la Alcaidía de Menores el 9 de septiembre de 2011. Al mismo tiempo, el recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación espera resolución.

"La garantía del plazo razonable no se agota en la tutela del imputado dentro del proceso penal, sino que constituye también un estándar objetivo de buen funcionamiento del sistema judicial. La demora injustificada en la tramitación de una causa compromete la eficacia de la jurisdicción, debilita la tutela judicial efectiva de víctimas y partes, y erosiona la legitimidad institucional del Poder Judicial como garante de una respuesta oportuna, seria y jurídicamente válida", advierte la resolución.

A 15 años de la Tragedia de la Alcaidía, no hay culpables. Sin embargo, el sistema judicial catamarqueño se investiga a sí mismo.

Fuente: El Ancasti

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