La víctima habla cuando puede, no cuando quiere: el archivo, la solución al callejón sin salida del Código Penal
En los delitos de instancia privada, como son la violencia de género o el abuso sexual a personas mayores de edad, son claves las denuncias y sin ellas se caen los casos. Sin embargo, un salvataje a la situación son la conservación de las pruebas –cuando hay voluntad- y la perman…

Que la violencia de género recrudeció en los últimos años y que cada vez son más las víctimas fatales no es una novedad. Sin embargo, no todos los casos llegan a ser investigados, a pesar de la gravedad de los hechos y una de las razones es que las propias víctimas se niegan a radicar la denuncia que pone en marcha el proceso judicial. Como consecuencia, las causas se caen.
Es que el abuso sexual contra una persona mayor de edad y las lesiones leves -entre otros- son considerados delitos de instancia privada y, por ende, el Estado -a través de la fiscalía- no puede actuar de oficio. Necesita sí o sí de la denuncia para avanzar, tal lo establece el Código Penal en sus artículos 71 y 72.
Frente a esto, cuando el universo de pruebas indica que sí existió un delito, aunque la víctima evita radicar la denuncia, el archivo de la causa se presenta como una solución al callejón sin salida que plantea la propia justicia penal. Es la oportunidad para que durante un tiempo permanezca el expediente y, cuando la parte afectada encuentre el valor, de impulso al proceso judicial.
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Históricamente, en San Juan, los casos de abuso sexual y violencia de género que son archivados representan un 30% del total de denuncias que recibe la UFI CAVIG. Por encima de los casos desestimados, los sobreseimientos y las salidas alternativas, un informe reveló que, desde febrero de 2021 a noviembre de 2024, se archivaron 3871 causas en esa unidad fiscal.
¿Cuántas víctimas habrán desistido? La respuesta es un misterio y, a la vez, es un reflejo de la realidad, que también se trasladó a Flagrancia, donde los casos de violencia de género son abordados en lo inmediato. Casualmente, en la última semana se registró un caso que pone en evidencia el planteo de esta nota.
Acorde citaron las fuentes, una mujer debió ser trasladada de urgencia al Hospital Rawson con un corte en la cabeza, producto –presuntamente- de una agresión física de su pareja. Pese a los testimonios de sus familiares y la presencia de la fiscal Claudia Yanina Galante, comisionada a instruir la causa, la mujer herida se negó a denunciar lo sucedido.
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Ante la negativa de la presunta víctima, las fuentes señalaron que la fiscal llevó adelante lo que se conoce como preservación de prueba y, por ello, tomó declaraciones a los cercanos de la mujer, realizó las correspondientes inspecciones oculares, croquis y fotografías. Todo ello, con el objetivo de dejar a disposición de la denunciante los elementos probatorios que darán marco al caso, si en un futuro quisiera denunciar.


Como Flagrancia -curiosamente- no tiene médicos legistas, las fuentes explicaron que se requirió la colaboración de un profesional del CAVIG para que certificara las lesiones producidas. Tras idas y vueltas, un oficio -en el que se pedía la participación del legista- elevado al coordinador Alberto Martínez que no fue respondido por razones que se desconocen y una burocracia que extendió los tiempos, finalmente el especialista certificó las heridas y se sumó la prueba crucial al expediente.
Más tarde y en audiencia, con toda la evidencia reunida, pero sin la declaración de la presunta víctima, la fiscal Galante solicitó que la causa fuera archivada y así lo resolvió el juez Ricardo Grossi Graffigna. En ese marco, las fuentes destacaron que la sentencia judicial no es un pronunciamiento definitivo sobre la inexistencia del delito, una desestimación, sino más bien la posibilidad de reabrir el caso.
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"Permite la reapertura cuando se incorpore un elemento de prueba nueva. ¿Cuál va a ser? La denuncia de la chica, que tiene un plazo de 2 años, porque es el tiempo de la prescripción del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo", aclararon las fuentes.
En ese contexto, a través del Código Procesal Penal que rige en San Juan, los agentes judiciales cuentan con la salida procesal como aliada, cuando las circunstancias lo imponen. El artículo 335 establece que el fiscal puede disponer el archivo cuando no se pudo individualizar al autor o partícipe; es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción; o no se puede proceder.
Además, agrega que el archivo no impide que se reabra la investigación si posteriormente aparecen datos que permitan identificar a los autores o partícipes o desaparecen los impedimentos que habían justificado el archivo.
Fuente: Tiempo de San Juan
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