Las claves de la nueva reglamentación de armas: silenciadores, miras nocturnas y herencias
La Resolución 48/2026 del Renar establece los nuevos requisitos para el registro de dispositivos trámites de herencia y la portación de armas de guerra.

El Gobierno nacional oficializó las nuevas condiciones para la tenencia, registro y uso de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, reglamenta los cambios introducidos previamente por el Decreto 306/2026.
A partir de ahora, estos elementos se consideran de uso civil condicional. Esto permite que ciertos usuarios civiles puedan solicitar autorizaciones para su posesión, siempre que cumplan con una serie de requisitos administrativos y de seguridad ante el Registro Nacional de Armas (Renar).
Los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional que deseen adquirir estos dispositivos deberán acreditar su pertenencia a una entidad de tiro autorizada. También podrán acceder quienes posean una licencia o permiso de caza vigente otorgado por la autoridad competente.
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Además, los solicitantes deben declarar el material específico y demostrar que poseen armas de fuego compatibles registradas a su nombre. La normativa busca asegurar que el uso de estos accesorios esté vinculado a actividades deportivas o de caza reguladas.
Un punto clave de la resolución es que la registración de estos accesorios será autónoma respecto de las armas. Sin embargo, la autorización no limita el uso del dispositivo a una sola arma, permitiendo su intercambio entre distintos materiales compatibles del mismo usuario.
En cuanto a la identificación, todo dispositivo importado que no tenga numeración de fábrica deberá tramitar un número de serie ante el organismo. Este número deberá ser grabado de forma permanente en el cuerpo del accesorio según las especificaciones técnicas del Renar.
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La fabricación, importación y venta de estos elementos queda restringida exclusivamente a Usuarios Comerciales inscriptos. Estos deben estar debidamente habilitados en el rubro correspondiente para operar con silenciadores y miras nocturnas en el país.
La nueva reglamentación también simplifica el procedimiento para registrar armas recibidas por herencia. Quienes no cuenten con una declaratoria judicial de herederos podrán iniciar el trámite acreditando el vínculo mediante la partida de defunción.
El solicitante deberá ser legítimo usuario vigente y presentar una declaración jurada. En ella, debe manifestar la inexistencia de conflictos con otros herederos y declarar el origen lícito del material controlado.
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Es importante destacar que este registro tiene únicamente fines administrativos y de control. No implica un reconocimiento de propiedad ni derechos sucesorios sobre el material, y se otorgará a un único responsable registral por cada arma.
Finalmente, se establecieron pautas estrictas para la portación de armas de guerra por parte de civiles. Los aspirantes deben presentar un certificado de antecedentes penales limpio, acreditar aptitud psicofísica y demostrar idoneidad en el manejo de armas.
La autorización dependerá de un "análisis integral de riesgo" realizado por el organismo. Se evaluará la actividad profesional del solicitante, su grado de exposición a amenazas verificables y su entorno cotidiano para determinar la necesidad del permiso.
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Toda solicitud deberá contar con un dictamen previo y fundado de la Comisión de Portaciones y Sanciones. Las autorizaciones podrán ser revocadas si desaparecen las condiciones de riesgo que justificaron originalmente su otorgamiento.
Fuente: La Voz
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