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¿Las deudas se heredan? Qué pasa con las tarjetas y préstamos cuando una persona fallece

¿Las deudas se heredan en Argentina? Qué pasa con tarjetas, préstamos y créditos tras la muerte del titular y cuándo responden los herederos.

Por Viviana Bonada6 min de lectura
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¿Las deudas se heredan? Qué pasa con las tarjetas y préstamos cuando una persona fallece
¿Las deudas se heredan? Qué pasa con las tarjetas y préstamos cuando una persona fallece · Foto: Primera Edición

Cuando muere un familiar, la familia suele concentrarse en lo más urgente: el funeral, los trámites, la documentación y, después, la sucesión. Pero hay una pregunta que muchas veces aparece recién cuando llega el resumen de una tarjeta o una intimación de pago: ¿qué pasa con las deudas que tenía la persona fallecida?

La respuesta no es simplemente "se heredan" ni tampoco "desaparecen".

El Código Civil y Comercial establece que, con la muerte de una persona -llamado "causante"- se abre la sucesión y se transmite su patrimonio. Y ese patrimonio está compuesto no solamente por bienes, sino también por derechos y obligaciones.

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En otras palabras: la herencia puede incluir una casa, un automóvil, dinero o créditos, pero también deudas.

La buena noticia para los herederos es que esto no significa, como regla general, que deban responder con sus propios bienes, ya que los herederos no pagan las deudas con su propio dinero.

Las deudas de una persona fallecida se cobran únicamente de los bienes que dejó en la herencia y hasta el límite exacto del valor de esos bienes (responsabilidad intra vires).

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El patrimonio personal de los hijos o del cónyuge queda totalmente protegido.

El artículo 2280 del Código Civil y Comercial establece que, en principio, los herederos "responden por las deudas del causante con los bienes que reciben" de la herencia o con su valor.

El artículo 2317 profundiza esta regla: "El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos".

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Esto es fundamental. Por ejemplo: si una persona fallece dejando bienes por $20.000.000 y deudas por $30.000.000, el heredero no queda obligado, en principio, a pagar los $10.000.000 restantes con su sueldo, sus ahorros o sus bienes personales.

La sucesión funciona, justamente, como el ámbito donde se determina qué bienes existen, qué deudas dejó el fallecido y cómo deben ser atendidas.

Por eso es incorrecto afirmar que "los hijos heredan las deudas" como si pasaran a ser deudores personales de los acreedores.

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Este es uno de los casos que más dudas genera.

Cuando fallece el titular de una tarjeta, la deuda no debe simplemente ignorarse. La familia o los herederos deben comunicar el fallecimiento a la entidad emisora y presentar la documentación correspondiente, especialmente el certificado o acta de defunción.

¿La razón? Porque las financiaciones deben contar con cobertura de seguro de vida sobre saldo deudor. La normativa del Banco Central establece que las entidades financieras deben contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de aquellas financiaciones otorgadas a personas humanas. Alternativamente, podrán autoasegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente de los usuarios.

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En ambos casos, la cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del deudor.

En caso de fallecimiento, al presentar el certificado de defunción en el banco o entidad pertinente, este seguro debe cancelar, de manera automática, la deuda pendiente contraída hasta el día del fallecimiento, que incluye aun las cuotas pendientes de pago.

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Esto significa que antes de pagar una deuda de tarjeta con dinero de la familia, hay que averiguar la existencia de la cobertura que corresponde aplicar.

La situación merece el mismo cuidado.

Tanto en los préstamos personales, como en los prendarios o hipotecarios, se exige un seguro de vida obligatorio ligado a la persona, (créditos personales) o al bien (vehículo, inmueble, etc.) Este seguro de vida sobre saldo deudor tiene justamente como finalidad, cubrir el capital pendiente ante el fallecimiento del deudor.

Si el seguro cubre el total, la prenda o hipoteca se cancela y el bien pasa limpio a la sucesión. Si no hay seguro, el bien (por ejemplo, el auto o la casa) se vende dentro de la sucesión para saldar la deuda, y el resto del dinero -si queda- se reparte entre los herederos.

Por eso, frente al fallecimiento, no se debe asumir automáticamente que los herederos deben continuar pagando las cuotas.

Primero hay que informar el fallecimiento a la entidad, solicitar el estado de la deuda y verificar si existe un seguro que corresponda aplicar.

Si la deuda no está cubierta por un seguro, entonces podrá formar parte del pasivo de la sucesión y ser atendida conforme a las reglas sucesorias.

• Firma previa como garante o co-deudor: Si el familiar firmó en vida como cotitular o garante del crédito, pasa a ser responsable directo con su propio patrimonio. • Actos de mala fe o negligencia: El beneficio de limitación de responsabilidad se pierde si el heredero oculta bienes de la herencia, vende cosas del fallecido sin autorización judicial para quedarse con el dinero, o no hace el inventario a tiempo ante una intimación legal de los acreedores. • Renuncia a la herencia: Si las deudas son mayores que los bienes, los herederos tienen el derecho legal de renunciar a la herencia mediante escritura pública o trámite judicial para no asumir ninguna obligación.

Una de las cuestiones más importantes es no quedarse simplemente esperando. Es conveniente:

1. Informar el fallecimiento a cada banco o entidad financiera. Presentar el certificado o acta de defunción y solicitar que se registre formalmente el fallecimiento.2. Pedir información sobre todas las obligaciones existentes. Tarjetas, préstamos personales, créditos prendarios, hipotecarios y cualquier otra financiación.3. Preguntar expresamente por el seguro sobre saldo deudor. No hay que dar por hecho que la deuda debe ser pagada por la familia.4. Solicitar constancia escrita. Es importante conservar los reclamos, respuestas, números de gestión y documentación presentada.5. No pagar apresuradamente con dinero propio. Antes de cancelar una deuda, hay que determinar si corresponde que sea cubierta por un seguro o si debe ser incorporada a la sucesión.6. Informar las deudas dentro del proceso sucesorio.La sucesión es el ámbito donde se ordena el patrimonio del fallecido, incluyendo sus activos y pasivos.

Existe una diferencia que conviene recordar: el heredero no "recibe" personalmente la deuda como si hubiera firmado el préstamo.

Lo que recibe es la herencia, que comprende el conjunto de relaciones patrimoniales transmisibles del fallecido. Y las deudas deben ser atendidas dentro de ese marco y con los límites establecidos por la ley.

Por eso tampoco es correcto que una entidad reclame sin más a un hijo, cónyuge u otro familiar el pago de una deuda del fallecido como si esa persona fuera el deudor original, salvo que exista una obligación propia que justifique el reclamo.

El Código Civil y Comercial protege la separación entre el patrimonio del fallecido y el patrimonio personal de los herederos, estableciendo como principio que las deudas se afrontan con los bienes de la herencia y hasta el valor de lo heredado.

Por eso:"Antes de pagar, averiguá qué dice la ley y si existe un seguro".

Fuentes: • Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2277, 2280, 2316 y 2317. • Normativa del BCRA: "PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS"-Última comunicación incorporada: "A" 8433 Texto ordenado al 06/05/26, que contiene la Comunicación "A" 8433. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/Texord/t-pusf.pdf • BBVA (5 de febrero de 2024): "¿Qué sucede en Argentina con las deudas de una persona cuando fallece?" Recuperado en https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-sucede-con-las-deudas-de-una-persona-cuando-fallece-en-argentina/

Fuente: Primera Edición

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