Las reelecciones indefinidas y la institucionalidad
Por Manuel Pagliaroni

Por Manuel Pagliaroni
por REDACCIÓN CHUBUT 29/06/2026 - 20.44.hs
Desde hace algunos meses venimos escuchando a varios intendentes de localidades de Chubut expresarse en favor de modificar las leyes XVI Nº46 que regula el funcionamiento de los municipios, y la XVI Nø105 que lo hace con las Comunas Rurales de nuestra provincia, cuya única motivación obedece a posibilitar las reelecciones de Intendentes y Presidentes y vicepresidentes de Comunas de manera indefinida, yendo en contra de lo que por amplia mayoría se ha dispuesto no solo en Chubut, sino en toda la Argentina, por considerarse entre otros motivos, que los candidatos que ejercen el gobierno por tiempo prolongado podrían utilizar -y de hecho lo hacen- recursos públicos para favorecer sus campañas de reelección. Resulta ofensivo a la inteligencia de la ciudadanía pretender estas modificaciones con argumentos falaces que han utilizado gobiernos sumamente cuestionables como el de la provincia de Formosa, al punto que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación debió intervenir para poner freno a lo que se había convertido casi en un unipartidismo que encima entronaba a una sola persona a ejercer de manera sucesiva el poder político provincial. Compartimos los argumentos de ese fallo que contiene sobrados fundamentos jurídicos, como alinear conceptualmente lo que establece nuestra Constitución Nacional con las Constituciones Provinciales, y en este caso debe seguir ese camino cualquier norma que dicte la Legislatura Provincial. Pretender reformas que impliquen un menoscabo en la calidad institucional, en el sistema de representación, en el funcionamiento pleno de la separación de poderes locales, es claramente poner por delante del interés de sus comunidades el interés personal de quienes desean permanecer al frente de los gobiernos.Para sostener el sistema republicano de gobierno en todos los niveles de organización política es imprescindible respetar no solo que existan elecciones periódicas de representantes, sino que ese sistema garantice la alternancia y reglas que pongan en igualdad de condiciones a quienes disputan cada elección. La coherencia debe ser total entre lo que manda nuestra Constitución Nacional -artículo 90 establece que el Presidente y vice podrán ser reelectos en una oportunidad-, con nuestra Constitución Provincial -artículo 149 prevé idéntica posibilidad-, incluso las Cartas Orgánicas de las ciudades de Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Lago Puelo, han mantenido idéntico criterio, vulnerar a través de una ley provincial estos principios democráticos y republicanos sería dejar caer a nuestra provincia en una notable baja calidad institucional. Por si esto fuera poco, pondría a los actuales y futuros Intendentes de las localidades que se rigen por las leyes mencionadas, con cuestionables privilegios frente a sus pares de otras localidades que tienen esta limitación republicana de reelección.
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Fuente: Diario El Chubut
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