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Ley de Tierras: la Corte explicó por qué su fallo no definió la constitucionalidad del DNU

La Corte explicó que su reciente fallo no definió si es constitucional la derogación del régimen que limitaba la propiedad extranjera de tierras rurales. La decisión se centró en una cuestión procesal vinculada con quién podía iniciar el reclamo.

Por Redacción Nuevo Día4 min de lectura
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Ley de Tierras: la Corte explicó por qué su fallo no definió la constitucionalidad del DNU
Ley de Tierras: la Corte explicó por qué su fallo no definió la constitucionalidad del DNU · Foto: Diario Nuevo Día

La Corte Suprema de Justicia de la Naci�n sali� a aclarar el alcance de su reciente fallo sobre el r�gimen de tierras rurales y remarc� que no se pronunci� sobre la constitucionalidad de la derogaci�n de la Ley de Tierras.

El m�ximo tribunal explic� que en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) solamente resolvi� una cuesti�n procesal: si esa asociaci�n estaba legitimada para promover la acci�n judicial y solicitar una medida cautelar contra el art�culo 154 del DNU 70/2023.

La aclaraci�n es importante porque la sentencia hab�a generado interpretaciones seg�n las cuales la Corte hab�a avalado la eliminaci�n de las restricciones para la adquisici�n de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, el tribunal se�al� que esa cuesti�n de fondo todav�a no fue resuelta por la Corte.

El conflicto judicial se origin� a partir del art�culo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derog� la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

Esa norma, sancionada en 2011, establec�a restricciones para la propiedad y posesi�n de tierras rurales por parte de personas f�sicas o jur�dicas extranjeras. Entre otras disposiciones, fijaba un l�mite general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales.

El CECIM present� una acci�n de amparo para cuestionar la derogaci�n. En primera instancia, el planteo hab�a sido rechazado, pero luego la C�mara Federal de La Plata hizo lugar al reclamo y declar� inconstitucional el art�culo del DNU que hab�a eliminado el r�gimen.

El Gobierno nacional apel� esa decisi�n y el expediente lleg� a la Corte Suprema.

El m�ximo tribunal revoc� la sentencia de la C�mara, pero -seg�n aclar� ahora- no lo hizo despu�s de analizar si el art�culo 154 del DNU es constitucional o inconstitucional, sino porque consider� que el CECIM no ten�a legitimaci�n suficiente para promover ese reclamo en esos t�rminos.

La diferencia puede resultar t�cnica, pero es central para entender el alcance de la decisi�n.

La cuesti�n procesal resuelta por la Corte estuvo relacionada con qui�n puede acudir a la Justicia para plantear determinado reclamo. En este caso, el tribunal entendi� que el CECIM no estaba habilitado para obtener la medida cautelar que hab�a solicitado.

La cuesti�n de fondo, en cambio, es otra: determinar si la derogaci�n de la Ley de Tierras dispuesta por el art�culo 154 del DNU 70/2023 se ajusta o no a la Constituci�n Nacional.

Sobre ese punto, la Corte aclar� que todav�a no tom� una decisi�n. Por eso, el fallo no puede ser interpretado como una declaraci�n de constitucionalidad del r�gimen establecido por el DNU.

La aclaraci�n de la Corte no modifica el hecho de que su sentencia dej� sin efecto el fallo de la C�mara Federal de La Plata que hab�a declarado inconstitucional el art�culo 154 del DNU 70/2023.

En consecuencia, esa declaraci�n de inconstitucionalidad dej� de tener efecto dentro de ese expediente. Pero eso no equivale a que la Corte haya establecido que la derogaci�n de la Ley de Tierras es constitucional.

El propio tribunal se�al� que existen otros procesos y medidas cautelares vinculados con el mismo tema y que su decisi�n no afecta esas actuaciones.

Tambi�n aclar� que las personas que consideren que el r�gimen vigente es contrario a la Constituci�n pueden recurrir a la Justicia y solicitar una medida cautelar, cuya procedencia deber� ser analizada en cada caso por el juez competente.

La discusi�n sobre el r�gimen de tierras rurales, por lo tanto, contin�a abierta.

Por un lado, permanece vigente la derogaci�n de la Ley 26.737 dispuesta por el art�culo 154 del DNU 70/2023, al menos mientras no exista otra decisi�n judicial o legislativa que modifique esa situaci�n.

Por otro, todav�a no existe una definici�n de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de esa derogaci�n. Para que el m�ximo tribunal pueda analizar esa cuesti�n deber� llegar a su conocimiento un caso que cumpla con los requisitos procesales correspondientes.

La diferencia entre ambos puntos permite entender el alcance de la decisi�n: la Corte dej� sin efecto una sentencia que hab�a frenado la derogaci�n de la Ley de Tierras, pero no dijo que esa derogaci�n sea constitucional.

Ese es el punto que el m�ximo tribunal busc� precisar este jueves ante las distintas interpretaciones que hab�a generado su fallo.(Infobae)

Fuente: Diario Nuevo Día

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