Ley de Tierras: qué pasa con la venta "sin límites" a extranjeros tras el fallo de la Corte Suprema
El máximo tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el DNU 70/2023 de Javier Milei. Si bien aclaró que no analizó el fondo de la norma, la decisión anula el freno judicial y repone en la práctica la derogación del régimen que protegía el dominio nacional.

Por Redacción
Foto: archivo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Mediante esa norma, el Poder Ejecutivo había dispuesto la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
Con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó de plano la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata. Los jueces determinaron que la asociación carece de legitimación procesal y que no se configuraba un «caso o controversia» válido que habilitara la intervención del Poder Judicial.
A pesar de que el fallo aclara de forma expresa que la resolución «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia», la decisión anula el freno dictado por la Cámara platense. De este modo, el pronunciamiento no emite un juicio de valor sobre la validez constitucional del decreto, pero en la práctica repone la vigencia de la norma que eliminó el régimen de protección.
Ante este escenario legal, el jurista Andrés Gil Domínguez advirtió a Chequeado que «a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno".
Sin embargo, cabe hacer una salvedad: si bien la derogación elimina los cupos de hectáreas, la adquisición de tierras en zonas fronterizas sigue sujeta al régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras (Decreto-Ley 15.385/44), que exige a los extranjeros una autorización previa del Estado nacional; es decir, no hay un tope de superficie, pero sí una evaluación caso por caso por cuestiones de defensa.
Sancionada en diciembre de 2011 durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner, la Ley 26.737 imponía restricciones estrictas a la titularidad de capitales foráneos sobre el territorio nacional:
La resolución del máximo tribunal se produce luego de que el oficialismo sufriera un revés político en el Congreso de la Nación. En agosto, el Gobierno debió retirar por completo el capítulo sobre tierras rurales que formaba parte del proyecto de ley de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada» ante la falta de apoyos necesarios en el Senado. Aquella modificación buscaba que la prohibición de adquirir tierras rurales quedara limitada únicamente a los Estados extranjeros, empresas públicas y sociedades con participación estatal.
En el plano judicial, la causa se originó a fines de 2023 mediante una acción de amparo impulsada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la declaración de nulidad del artículo y de los actos jurídicos realizados con prescindencia de la ley derogada. En primera instancia, el juez Alberto Recondo había rechazado el planteo por falta de legitimación, dejado sin efecto la medida cautelar que suspendía la norma y solicitado la baja de la causa del Registro de Procesos Colectivos.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata —integrada por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias— revirtió ese criterio en marzo de 2024, admitió la demanda colectiva y declaró la inconstitucionalidad del artículo.
Finalmente, la intervención de la Corte Suprema clausuró el reclamo por cuestiones formales vinculadas a la legitimación de la actora, dejando sin efecto aquel freno judicial.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Mediante esa norma, el Poder Ejecutivo había dispuesto la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
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Fuente: Río Negro
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