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Licencias fantasmas y una condena por estafa: el oscuro pasado del sindicalista acusado de abuso

La causa en la Justicia Federal fue la razón por la que la fiscalía pidió la detención de Walter Ferreri, para luego imputarlo. Aunque recuperó la libertad, esa sentencia podría complicarlo, si lo hallan responsable de la presunta agresión sexual.

Por Tiempo de San Juan5 min de lectura
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Licencias fantasmas y una condena por estafa: el oscuro pasado del sindicalista acusado de abuso
Licencias fantasmas y una condena por estafa: el oscuro pasado del sindicalista acusado de abuso · Foto: Tiempo de San Juan

Walter Ferreri, secretario general del Sindicato de Conductores de Taxis, fue acusado por el delito de abuso sexual simple y, aunque la novedad resultó un escándalo, no fue la primera vez que estuvo involucrado en un proceso penal. Es que pesa sobre su persona una condena en la Justicia Federal por estafa, tras ser hallado responsable de defraudar con licencias fantasmas.

Ferreri fue condenado en 2022 a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública, una figura prevista en el artículo 174 inciso 5° del Código Penal, en función del artículo 172. La sentencia fue dictada por la jueza federal Eliana Rattá y se resolvió mediante un juicio abreviado, en la que reconoció su autoría.

El expediente federal investigó una maniobra desarrollada entre octubre de 2015 y febrero de 2018, que, de acuerdo con la sentencia, tuvo como eje la creación y utilización de empresas que no tenían una actividad económica real. Según se estableció judicialmente, Ferreri habría promovido que distintas personas constituyeran sociedades o empresas bajo el rubro del transporte de pasajeros. Esas estructuras eran utilizadas para incorporar como empleados a personas a quienes se les prometía, a cambio, la posibilidad de obtener una licencia para explotar taxis.

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El mecanismo permitía luego incorporarlas como supuestos trabajadores de esas firmas y gestionar beneficios económicos provenientes de programas nacionales de empleo. Uno de los puntos centrales de la investigación fue el Programa de Inserción Laboral, dependiente del entonces Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. La sentencia dio por probado que Ferreri hacía que las personas concurrieran al Centro Cívico de San Juan para completar y firmar la documentación necesaria para acceder a las prestaciones.

El paso siguiente era clave para la maniobra: según quedó establecido en la causa, Ferreri retenía las tarjetas de débito del Banco Nación vinculadas a las cuentas donde se depositaban los beneficios estatales. A las personas les explicaba que el dinero debía utilizarse para afrontar distintos gastos, como impuestos, contadores, obras sociales o erogaciones vinculadas al sindicato, pero la Justicia determinó que, en realidad, terminaba apropiándose de los fondos desembolsados por el Estado.

La condena se sostuvo sobre un conjunto de elementos que, según la resolución, resultaron coincidentes entre sí. Entre ellos estuvieron informes de la AFIP que daban cuenta de la existencia de nóminas laborales sin una actividad productiva genuina, documentación del Ministerio de Producción y Trabajo y de la Secretaría de Modernización sobre los pagos realizados por el programa y las declaraciones de distintas personas que habían sido incorporadas como supuestos empleados.

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Los testimonios fueron especialmente relevantes para reconstruir el mecanismo. Varias personas relataron que Ferreri les había ofrecido la posibilidad de acceder a una licencia de taxi y que, para ello, debían concurrir al Centro Cívico para completar los trámites. Posteriormente, según esas declaraciones, entregaban las tarjetas bancarias al sindicalista.

La Justicia consideró que la estructura reunía los elementos de la defraudación agravada: un ardid basado en empresas y nóminas ficticias, el consecuente error de la administración nacional, el desembolso de dinero público y un perjuicio directo para las arcas del Estado. A eso se sumó un elemento procesal determinante: Ferreri y su defensa reconocieron los hechos, la prueba reunida y la responsabilidad penal atribuida al firmar el acuerdo de juicio abreviado.

Ese antecedente federal fue mencionado ahora en el marco de la investigación por abuso sexual simple y fue uno de los motivos por los cuales la fiscalía solicitó inicialmente la detención de Ferreri. El sindicalista había sido detenido el viernes último y durante el fin de semana su defensa presentó un hábeas corpus debido a las condiciones de alojamiento y a dificultades relacionadas con la posibilidad de acceder a medicación y elementos básicos. La jueza Celia Maldonado hizo lugar al planteo y ordenó medidas para garantizar su atención.

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Luego, este lunes, Ferreri fue llevado ante la jueza de Garantías, Flavia Allende, y allí el fiscal Eduardo Martínez le imputó formalmente el delito de abuso sexual simple por el episodio que tuvo como denunciante a una joven. La acusación surgió luego de que se conociera un video registrado en un gimnasio, en el que se observa el acercamiento del sindicalista hacia la joven y que terminó convirtiéndose en una pieza central de la denuncia.

La investigación todavía deberá avanzar con la incorporación formal de ese registro y con la toma de declaraciones testimoniales. Por su parte, Ferreri, por recomendación de sus defensores Agustín Idemi y Federico González Viola, se abstuvo de declarar durante la audiencia. Sin embargo, ante su defensa habría sostenido que el acercamiento fue accidental, negó haber tocado a la joven y explicó que su discapacidad visual habría incidido en lo ocurrido.

La situación adquiere particular relevancia por tratarse de una condena de ejecución condicional. El Código Penal establece que la condena condicional puede quedar sin efecto si, dentro del plazo legal, la persona vuelve a cometer un delito. En términos generales, si Ferreri fuera condenado en esta nueva causa por un hecho cometido dentro del período que contempla la ley, la sentencia anterior podría dejar de ser una condena meramente condicional y generar consecuencias sobre su cumplimiento.

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La cuestión dependerá de la fecha exacta de la condena de 2022, de cuándo se considere cometido el nuevo hecho y, fundamentalmente, de una eventual nueva sentencia condenatoria. Es decir, la sola imputación por abuso sexual no revoca automáticamente la condena anterior. Por ahora, Ferreri continúa en libertad. La jueza dispuso que no pueda tomar contacto con la denunciante ni acercarse a menos de 100 metros de ella, además de imponerle la obligación de presentarse una vez al mes en la Comisaría 28°.

La Investigación Penal Preparatoria tendrá un plazo de seis meses. Durante ese período, la Fiscalía buscará reunir los elementos necesarios para determinar qué ocurrió aquella noche y si existen pruebas suficientes para llevar el caso a una instancia posterior.

Fuente: Tiempo de San Juan

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