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Lo llamó para hablar, lo inmovilizó con un nylon y lo apuñaló: fue condenado por exceso de legítima defensa

La Fiscalía reconoció que existía duda razonable que impidió la declaración de homicidio simple. El acusado le dio una puñalada que le atravesó el corazón y los pulmones.

Por LM Neuquen5 min de lectura
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Lo llamó para hablar, lo inmovilizó con un nylon y lo apuñaló: fue condenado por exceso de legítima defensa
Lo llamó para hablar, lo inmovilizó con un nylon y lo apuñaló: fue condenado por exceso de legítima defensa · Foto: LM Neuquén

La Fiscalía reconoció que existía duda razonable que impidió la declaración de homicidio simple. El acusado le dio una puñalada que le atravesó el corazón y los pulmones.

El tribunal consideró que existía duda razonable que impedía condenar por homicidio simple al acusado.

La Justicia de Neuquén declaró a Mariano Iuliano responsable del delito de homicidio en exceso de legítima defensa por la muerte de Néstor Alejandro Ibarra en el barrio Sapere de Neuquén capital. El crimen sucedió en agosto de 2025, cuando Néstor falleció producto de la hemorragia masiva que le provocó la herida en sus órganos vitales.

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El tribunal integrado por el juez Juan Manuel Kees y las juezas Natalia Pelosso y Florencia Martini resolvió declarar al único acusado responsable, tras tres jornadas de juicio.

El homicidio ocurrió el 21 de agosto de 2025 en horas de la madrugada en el barrio Sapere, cuando el acusado lo llamó a Néstor, lo inmovilizó con un nylon y le provocó una herida con arma blanca que atravesó el pulmón y el corazón.

Durante el juicio, surgieron contradicciones entre los testimonios de las personas que presenciaron el episodio. Tras analizar la prueba producida, los magistrados consideraron que esas inconsistencias generaron una duda razonable que impedía declarar al acusado responsable de homicidio simple.

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Ante la duda, los jueces resolvieron lo que más favorece al imputado, que en este caso es la teoría de la defensa de que el hecho ocurrió como un exceso en la legítima defensa.

Barrio Sapere.

Según la reconstrucción del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 21 de agosto de 2025, entre las 4:45 y las 5:10 de la madrugada, en un sector del barrio Sapere cercano a la costa del río Neuquén. Ibarra estaba junto a su expareja, una amiga de ella y otro hombre. En un momento, los cuatro salieron de una vivienda para ir a comprar.

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La fiscalía sostuvo que el acusado se encontraba en su casa, vio pasar a Ibarra y comenzó a llamarlo para que se acercara a hablar. La víctima respondió al pedido y caminó hasta el domicilio.

Fue entonces cuando, de acuerdo con la acusación, Iuliano lo sorprendió y le envolvió la cabeza y parte del torso con un nylon negro para impedir que pudiera defenderse o escapar.

La Justicia neuquina lo condenó a tres años y cuatro meses de prisión efectiva.

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Luego tomó un arma blanca de grandes dimensiones y le dio una única puñalada. Tras el ataque, el acusado huyó del lugar, mientras las personas que acompañaban a la víctima quedaron frente a una situación de extrema gravedad.

La lesión provocada por el arma blanca alcanzó órganos vitales. La autopsia estableció que Ibarra murió por un shock hipovolémico, es decir, una pérdida masiva de sangre.

El informe forense determinó que la herida punzocortante lesionó ambos pulmones y el corazón de la víctima. Se trató de una sola puñalada, pero con consecuencias mortales debido a la profundidad y al lugar del cuerpo afectado.

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Durante la primera jornada, tanto la fiscalía como la defensa expusieron sus versiones sobre el caso. A lo largo del juicio fueron analizados los testimonios, las pericias y el resto de la documentación incorporada a la investigación.

También tuvieron relevancia las declaraciones de las personas que se encontraban con Ibarra antes del ataque y de quienes intervinieron posteriormente en la investigación y en las tareas periciales.

Finalmente, el tribunal integrado por el juez Juan Manuel Kees y las juezas Natalia Pelosso y Florencia Martini resolvió declarar a Mariano Iuliano responsable del delito de homicidio en exceso de legítima defensa.

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Fuente: LM Neuquén

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