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Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en los hospitales, pero las emergencias quedan exceptuadas

La reglamentación publicada en el Boletín Oficial formaliza el DNU 366/2025. Los residentes permanentes mantienen el acceso gratuito.

Por Edu Ruiz2 min de lectura
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Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en los hospitales, pero las emergencias quedan exceptuadas
Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en los hospitales, pero las emergencias quedan exceptuadas · Foto: La Gaceta

Resumen para apurados

El Gobierno reglamentó el cobro a extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales. La Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones, y se suma a las iniciativas que ya habían implementado algunas provincias.

La norma se aplica a "todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país", según el artículo 1 del "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional".

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Salta fue la primera provincia en implementar el cobro a extranjeros en 2024, con una caída del 95% en las demandas. Luego se sumaron Santa Cruz, Mendoza y Jujuy.

En la Ciudad de Buenos Aires rige desde marzo de 2025. A nivel nacional, se estima que el 20% de las prestaciones en hospitales públicos se destinan a extranjeros o pacientes extrajurisdiccionales.

La norma exceptúa "toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida".

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En esos casos, "no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria".

La resolución detalla una lista de emergencias comprendidas: paro cardiorrespiratorio, shock, síndrome coronario agudo, accidente cerebrovascular, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales, y cualquier otra condición con riesgo inminente para la vida.

Los extranjeros con residencia permanente "podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos". Para acreditar esa condición, deberán presentar el DNI que lo certifique.

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En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Fuente: La Gaceta

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