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Los hospitales nacionales cobrarán la atención no urgente a extranjeros no residentes

Una resolución del Ministerio de Salud reglamentó el DNU 366/2025 y estableció que quienes no tengan residencia permanente deberán contar con seguro médico o pagar por adelantado las prestaciones programadas en hospitales nacionales.

Por Redacción LAVOZ2 min de lectura
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Los hospitales nacionales cobrarán la atención no urgente a extranjeros no residentes
Los hospitales nacionales cobrarán la atención no urgente a extranjeros no residentes · Foto: La Voz

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado para la atención de extranjeros. La nueva normativa establece que los extranjeros no residentes deberán pagar las prestaciones médicas que no sean de urgencia, ya sea mediante un seguro de salud o a través del pago directo del servicio.

La medida fue formalizada mediante una resolución del Ministerio de Salud que pone en práctica los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones. Según el texto, la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria.

La resolución fija un procedimiento uniforme para todos los hospitales nacionales. A partir de ahora, las personas extranjeras sin residencia permanente deberán acreditar una cobertura médica válida o abonar previamente el costo de consultas, estudios e intervenciones programadas.

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En caso de contar con seguro de salud, el hospital podrá facturar directamente a la aseguradora. Para ello, deberá notificar el ingreso del paciente dentro de las primeras 24 horas y emitir una factura electrónica de exportación de servicios.

La normativa establece además un plazo de 45 días corridos para que la compañía aseguradora realice el pago. Si ese período vence sin cancelación de la deuda, el establecimiento podrá iniciar acciones judiciales para el recupero de los costos.

El procedimiento ratifica que ninguna persona podrá ser rechazada o sufrir demoras administrativas cuando se trate de una emergencia médica.

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Entre las situaciones contempladas figuran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, insuficiencias respiratorias agudas, sepsis, quemaduras extensas, intoxicaciones severas, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales que comprometan funciones vitales.

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La resolución también incorpora una cláusula de protección para los casos dudosos. Si no resulta claro si el cuadro constituye una emergencia, deberá prevalecer el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional responsable determine la situación clínica.

La medida no modifica las condiciones de atención para los extranjeros con residencia permanente en Argentina. Quienes acrediten esa condición mediante DNI vigente continuarán accediendo al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

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En los casos en que el documento se encuentre en trámite o renovación, podrán presentar la constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones junto con el pasaporte o documento de identidad de su país de origen.

Para consultas, estudios o intervenciones médicas programadas de extranjeros no residentes sin cobertura, los hospitales deberán calcular previamente el costo total según el nomenclador vigente y exigir el pago del 100% del valor antes de realizar la prestación.

Una vez abonado el arancel, el paciente recibirá un comprobante que habilitará la atención médica.

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El Gobierno argumentó que la reglamentación busca ordenar los mecanismos de financiamiento y recupero de costos en el sistema sanitario nacional, manteniendo la atención universal para las emergencias y diferenciando el acceso de quienes no poseen residencia permanente en el país.

Fuente: La Voz

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