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Lucía Rubiño: por qué el homicida al volante quedó en libertad y cómo sigue la causa

Si bien el acusado fue hallado responsable de la muerte de la adolescente, la condena que recibió le permite el beneficio de la libertad, aunque no podrá conducir por cuatro años. Cuál fue la clave que propició el polémico fallo.

Por Tiempo de San Juan5 min de lectura
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Lucía Rubiño: por qué el homicida al volante quedó en libertad y cómo sigue la causa
Lucía Rubiño: por qué el homicida al volante quedó en libertad y cómo sigue la causa · Foto: Tiempo de San Juan

Dos años de prisión condicional, cuatro años de inhabilitación para conducir y la posibilidad de continuar en libertad. Esa fue la condena que el juez Jorge Toro impuso al joven que atropelló y mató a Lucía Rubiño, una decisión que provocó indignación entre la familia de la adolescente y reabrió una discusión jurídica que atravesó todo el proceso: la diferencia entre un homicidio culposo y un homicidio simple con dolo eventual.

La resolución sorprendió incluso porque el acusado había llegado al juicio procesado por homicidio con dolo eventual, la figura que había sostenido la jueza María Julia Camus durante la investigación. Más aún, durante los alegatos finales, la propia fiscal del juicio, Liliana Marinero, mantuvo esa acusación al entender que las circunstancias del hecho permitían concluir que el conductor había asumido el riesgo de provocar una muerte.

Sin embargo, el magistrado se inclinó por la postura de la defensa y modificó la calificación legal al momento de dictar sentencia. En lugar de condenarlo por homicidio simple con dolo eventual, lo declaró responsable de homicidio culposo, sin ninguno de los agravantes previstos por la ley (artículo 84 bis) para los siniestros viales. Esa decisión explica por qué la pena terminó siendo de apenas dos años de prisión condicional.

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La diferencia entre ambas figuras penales es enorme. Mientras el homicidio culposo sanciona a quien provoca una muerte por imprudencia, negligencia o violación del deber de cuidado, el homicidio con dolo eventual castiga a quien, aun sin querer directamente matar, comprende que su conducta puede causar la muerte de otra persona y, pese a ello, decide continuar. Sin embargo, no se trata únicamente de una cuestión conceptual; también cambia radicalmente la pena.

Por homicidio culposo, el Código Penal prevé una condena de entre dos y cinco años de prisión. Si además concurren agravantes específicas, como participar de una picada, conducir con una importante graduación alcohólica, exceder ampliamente la velocidad permitida, darse a la fuga o provocar más de una muerte, la escala aumenta a entre tres y seis años, además de la inhabilitación para conducir.

En cambio, el homicidio simple con dolo eventual tiene exactamente la misma pena que cualquier homicidio doloso: entre ocho y veinticinco años de prisión efectiva. Es por ello que la modificación de la calificación penal realizada por el juez no implicó un simple cambio de nombre del delito, representó pasar de una figura cuya pena mínima comienza en ocho años de prisión a otra cuya escala arranca en apenas dos años y que, además, permite dejar la condena en suspenso cuando se cumplen los requisitos legales. En consecuencia, permanecer en libertad.

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La controversia radica precisamente en cuál de esas figuras se ajustaba mejor a lo ocurrido aquella madrugada del 15 de octubre de 2023, cuando la adolescente de 16 años fue embestida por el Renault Clio del acusado en confusas circunstancias y que, hasta el día de hoy, al menos para el plano público, persisten las dudas.

Durante la investigación, aparecieron elementos que alimentaron la hipótesis del dolo eventual. Entre ellos, las sospechas de que el acusado participaba de una picada o, al menos, de una carrera informal con otro vehículo; la velocidad a la que habría circulado; y los testimonios que afirmaban que presentaba signos compatibles con haber consumido alcohol o alguna otra sustancia.

Sin embargo, ese último punto nunca pudo acreditarse científicamente. El dosaje habría sido practicado varias horas después del siniestro, cuando ya no existían rastros que permitieran confirmar una eventual intoxicación al momento del hecho. Tampoco prosperó, al menos en la sentencia, la hipótesis de las picadas ni de otras circunstancias que hubieran permitido aplicar siquiera los agravantes previstos para el homicidio culposo en contexto vial.

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El resultado fue que el magistrado entendió que no podía afirmarse que el conductor hubiera aceptado la posibilidad de matar, requisito indispensable para configurar el dolo eventual. Desde esa perspectiva, concluyó que la conducta debía encuadrarse como un homicidio culposo simple y, por tanto, lo condenó a una pena que cumplirá estando en libertad.

Ese razonamiento fue diametralmente opuesto al sostenido por la Fiscalía y al criterio adoptado durante la instrucción, donde se había considerado que el riesgo asumido por el acusado justificaba imputarle un homicidio con dolo eventual.

La diferencia jurídica terminó teniendo consecuencias concretas para el condenado y para la familia de Lucía. De haber prosperado la acusación fiscal, el joven se habría enfrentado a una pena de entre ocho y veinticinco años de prisión. En cambio, al ser condenado por homicidio culposo sin agravantes, recibió la pena mínima: dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación para conducir.

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Precisamente por esa distancia entre ambas figuras penales, el fallo generó una profunda sensación de injusticia entre los padres, familiares y amigos de Lucía Rubiño, quienes durante todo el proceso reclamaron una condena efectiva y sostuvieron que las circunstancias del hecho excedían ampliamente una simple imprudencia al volante.

Más allá del impacto social del caso, el expediente aún no culmina su camino y, una vez que se conozcan los fundamentos del fallo, podría tener continuidad. Si al analizar el dictamen, encuentra los agravios necesarios, la fiscal Marinero podría apelar el fallo e intentar que en casación se revierta lo resuelto. Para ello, habrá que esperar cuál será la decisión que tomará la representante del Ministerio Público y encargada de promover la acción penal pública en defensa de los intereses generales de la sociedad.

Sin querella activa en el proceso, por tratarse del Sistema Penal Juvenil que no permite la participación querellante, el rol que ahora tomará la fiscal será crucial para el caso penal más polémico de los últimos años en San Juan. Y es que no sólo podría impugnar la resolución y llevarla a una instancia superior, sino que podría torcer el curso de la historia para la causa que conmociona a los sanjuaninos.

Fuente: Tiempo de San Juan

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