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Manejaba alcoholizado, violó la prioridad de paso y causó una muerte: no irá a prisión pero le prohibieron

La Justicia tucumana convalidó un acuerdo de juicio abreviado y dictó una pena de tres años de prisión en suspenso para un joven de 27 años, hallado culpable

Por Redacción General2 min de lectura
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Manejaba alcoholizado, violó la prioridad de paso y causó una muerte: no irá a prisión pero le prohibieron
Manejaba alcoholizado, violó la prioridad de paso y causó una muerte: no irá a prisión pero le prohibieron · Foto: El Federalista

La Justicia tucumana convalidó un acuerdo de juicio abreviado y dictó una pena de tres años de prisión en suspenso para un joven de 27 años, hallado culpable de atropellar y causar la muerte de un motociclista en la capital provincial. La resolución judicial determina que el imputado —cuyos datos filiatorios no fueron provistos formalmente por el Ministerio Público Fiscal— conservará su libertad ambulatoria, sujeta al cumplimiento estricto de reglas de conducta, un resarcimiento económico a los deudos de la víctima y la inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años.

El siniestro vial que motivó el legajo penal ocurrió la madrugada del pasado 8 de marzo, aproximadamente a las 2:40 horas, en la intersección de la avenida Colón y calle Lamadrid. Según los términos de la imputación que el propio conductor reconoció ante el tribunal, este guiaba una camioneta Ford Territory con sentido oeste cuando ingresó a la encrucijada sin detener la marcha ni constatar el flujo vehicular. En ese instante, impactó de forma directa contra una motocicleta Honda Wave comandada por Axel Thiago Palomino, quien se desplazaba de norte a sur y contaba con la prioridad legal de paso que otorga el ingreso desde la derecha. Debido a la violencia de la colisión, Palomino fue despedido hacia la ochava suroeste del cruce y falleció de forma instantánea a raíz de un traumatismo craneoencefálico grave.

Durante la audiencia de homologación, el auxiliar fiscal Lucas Maggio, en representación de la Unidad Fiscal de Homicidios, expuso los informes técnicos y periciales que agravaron la posición del automovilista. Las pericias toxicológicas iniciales detectaron una concentración de 0,57 gramos de alcohol por litro de sangre; no obstante, los estudios de proyección retrospectiva ordenados por la fiscalía concluyeron que, al momento exacto del impacto, el nivel de alcoholemia real del conductor ascendía a los 1,49 gramos por litro, triplicando el límite que establecía la normativa general previa a la vigencia del alcohol cero.

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El dictamen del Ministerio Público Fiscal ratificó que el factor determinante del siniestro radicó en la flagrante violación de la Ley Nacional de Tránsito por parte del imputado. El conductor omitió el artículo 41 de la norma, que impone la obligatoriedad absoluta de ceder el paso en las encrucijadas a quien circula por la derecha, una precaución que debió extremarse al pretender atravesar una arteria de doble sentido de circulación como la avenida Colón.

Además de la pena condicional y de la prohibición de ponerse al volante, el magistrado interponente le ordenó al condenado la prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y la realización obligatoria de un curso de capacitación en Seguridad Vial, buscando incorporar pautas de responsabilidad ciudadana tras un hecho que costó una vida en la vía pública.

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Fuente: El Federalista

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