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Más cerca del juicio los policías acusados de lesiones gravísimas

La causa, que tiene a tres efectivos implicados, fue elevada a debate oral. Están acusados de realizar una persecución ilegal que derivó en el despiste de un joven.

Por Daniel Villamea6 min de lectura
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Más cerca del juicio los policías acusados de lesiones gravísimas
Más cerca del juicio los policías acusados de lesiones gravísimas · Foto: El Territorio

Transcurridos cuatro años del hecho, el último miércoles el juez de Instrucción Dos de Oberá, Horacio Alarcón, dispuso la elevación a juicio del expediente contra tres policías imputados por "lesiones culposas gravísimas en accidente de tránsito agravadas, incumplimiento de los deberes de funcionario público y omisión de deberes de oficio" en perjuicio de Rodolfo Agustín Ramírez (27).Se trata del oficial subayudante Nicolás Maximiliano Skripchuk (28), el sargento primero y chofer Ariel David Canteros (48) y la agente Camila Betiana Canteros (27).Así, clausurada la instrucción, la causa fue elevada al Tribunal, órgano que deberá fijar fecha para el debate oral.El hecho investigado ocurrió la noche del 16 de agosto de 2022, cuando los policías -a bordo de un móvil del Comando Sur- iniciaron una persecución a la moto que conducía la víctima.Según el escrito de elevación a juicio, "circulando a elevada velocidad y sin observar los deberes a su cargo, los encartados mantuvieron un seguimiento vehicular que derivó en que el conductor de la motocicleta perdiera el control del rodado e impactara contra el bulevar ubicado en dicha intersección, sufriendo lesiones de carácter gravísimo".La situación de los imputados se agravó ya que "se habrían retirado del lugar sin verificar el estado de salud de la víctima ni brindarle asistencia alguna, omitiendo las obligaciones inherentes a su función pública y dejándolo abandonado a su suerte", omitiendo prestarle auxilio inmediato."Secuelas postraumáticas"En el escrito que lleva la firma del juez Alarcón se subraya el aporte de un chico de 12 años que fue testigo directo del caso."El menor refirió que el rodado había despistado mientras era seguido por un patrullero policial, el cual, al advertir la situación, se retiró del lugar", se indica.A consecuencia de la caída, Ramírez -que volvía de trabajar en una frutería- padeció fractura de cráneo, lo que derivó en una discapacidad permanente del 80 por ciento.Al respecto, en la elevación a juicio se cita el informe de la doctora María Silvana Zúñiga, la cual menciona que "el paciente presenta secuelas postraumáticas derivadas del siniestro, consistentes en hundimiento frontotemporal izquierdo, deterioro cognitivo y amnesia del episodio".Asimismo, el informe interdisciplinario en salud mental concluye que la víctima "presenta afectación cognitiva general (…) lo que limita de manera significativa su autonomía en la vida diaria".Patrullero sin lucesEn un primer momento, los policías acusados declararon que realizaron "un seguimiento controlado" de una motocicleta, que circulaba "por calle Catamarca, del que habrían desistido al girar por calle Quintana, manifestando no haber advertido la ocurrencia del hecho vial".A su vez, los padres del menor considerado el testigo clave del caso, confirmaron que su hijo les manifestó haber presenciado el siniestro, relatándoles que había observado una moto "seguida de cerca por un móvil policial, y que, momentos después, la motocicleta perdió el control e impactó contra el bulevar, mientras que el patrullero se retiró del lugar por calle Quintana".Al ampliar su declaración en sede judicial, el niño detalló que vio la moto a media cuadra, seguida por un móvil policial que circulaba "bien cerquita" detrás de ella.Luego que la moto impactara en el cordón del bulevar y el conductor cayera, el menor precisó que el móvil policial se encontraba a escasa distancia, lo que estimó en "un metro".Luego, según el testigo, el móvil policial efectuó una maniobra de retroceso y se retiró por calle Quintana.Otro dato fundamental aportado por el niño, es "que tanto la motocicleta como el móvil policial circulaban a velocidad elevada, y que el patrullero no tenía activadas las balizas ni la sirena al momento del seguimiento", especifica la elevación a juicio.Violaron el protocoloPara la instrucción, no es menor que "los imputados no actuaban como simples particulares, sino en su condición de funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, circunstancia que les imponía un deber especial de cuidado, prudencia y observancia de las normas que regulan su actividad".En este sentido, según la óptica de la Justicia, adquieren especial relevancia los dichos del jefe de la Unidad Regional II, Claudio Ludtke, quien, pese a no ejercer dicho cargo al momento de los hechos, manifestó que el personal policial desarrolla su actividad conforme a leyes que son transmitidas de manera permanente.Sobre la actuación en la vía pública, precisó que "en caso de iniciarse un seguimiento controlado, resulta obligatorio efectuar las comunicaciones al sistema de emergencias 911 o a la dependencia policial respectiva, solicitar apoyo y activar los dispositivos lumínicos y sonoros del móvil".En base a ello, para la Justicia "el seguimiento efectuado por los encartados no habría observado dichas pautas operativas (…) no existen elementos que acrediten la comunicación del procedimiento a la autoridad competente, ni la activación de sirenas o balizas, pese a que el móvil policial circulaba a escasa distancia de la motocicleta".Conforme lo declarado por el propio jefe de la UR II, las directivas institucionales "procuran evitar este tipo de seguimientos cuando se trata de meras infracciones de tránsito, precisamente para impedir la generación de riesgos mayores que aquellos que se pretende prevenir".Pruebas contundentesPara la instrucción, los policías "decidieron mantener una persecución a corta distancia y a velocidades elevadas, pese a tratarse de una intervención originada en infracción de tránsito y no en la persecución de un delito grave que justificara la asunción de semejante nivel de riesgo".En este punto, si bien los funcionarios declararon que no advirtieron el accidente, esa versión es poco creíble por el testimonio del único testigo presencial del hecho."Tales manifestaciones adquieren especial relevancia por tratarse de un testigo ocular directo, y encuentran sustento en los demás elementos objetivos incorporados a la causa, en particular en los registros fílmicos, de los cuales surge la proximidad existente entre ambos rodados en los instantes previos al hecho", se cita.Y agrega: "Por ello, la conducta atribuida no puede ser analizada bajo los parámetros aplicables a un ciudadano común, sino a la luz de los deberes especiales que pesaban sobre los imputados como integrantes de una fuerza de seguridad, quienes contaban con la experiencia y los conocimientos necesarios para prever las consecuencias que podía acarrear una intervención de tales características".En consecuencia, el accionar policial "se tradujo en las gravísimas lesiones sufridas por Rodolfo Agustín Ramírez".Por otra parte, el informe de la Secretaría de Apoyo a Investigaciones Complejas (Saic) señala que "no fue posible efectuar la extracción forense de los teléfonos celulares secuestrados por encontrarse los dispositivos bloqueados", lo que hace presumir la intencionalidad de los policías en evitar que se conozcan sus conversaciones posteriores al hecho.Análisis de la querella sobre posible doloEl abogado Rafeal Núñez, que representa a los padres de Rodolfo Agustín Ramírez, se mostró conforme con la elevación a juicio, aunque reconoció que analiza apelar en busca de un cambio de carátula, ya que considera que los uniformados actuaron con dolo."El uniforme no coloca a nadie por encima de la ley.

Quienes ejercen una función policial tienen, precisamente por la responsabilidad que el Estado deposita en ellos, deberes especiales de cuidado, prudencia y protección de la vida y la integridad física de los ciudadanos", opinó.En diálogo con este medio, mencionó que "aquella noche, Rodolfo Agustín Ramírez sufrió lesiones gravísimas que cambiaron para siempre su vida".Asimismo, anticipó que analizará integralmente los fundamentos de la resolución y evaluará "la posibilidad de sostener la calificación dolosa que oportunamente fue planteada".

Fuente: El Territorio

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