Masacre en un colegio: Sobreseyeron al adolescente de 15 años que mató a un compañero e hirió a 8
› El juez José Boaglio desvinculó a Gino C. del proceso penal por el tiroteo del 30 de marzo en la Escuela Mariano Moreno, al considerar que no era punible bajo la normativa vigente entonces, aunque se le atribuyó la autoría material.

El juez penal José Boaglio dictó el sobreseimiento de Gino C., el adolescente de 15 años que el 30 de marzo de 2026 ingresó armado a la Escuela Normal N.º 40 "Mariano Moreno" de San Cristóbal, en Santa Fe, y asesinó a su compañero Ian Cabrera Núñez, de 13 años, en un ataque que dejó además ocho heridos. La resolución, que responde a un planteo de la defensa integrada por Mariana Oroño y Federico Kiener, se fundamenta en que el joven no resultaba punible según el régimen legal vigente al momento del hecho, cuando la edad mínima de imputabilidad se situaba en los 16 años, y no puede aplicarse de manera retroactiva la reforma que posteriormente redujo ese umbral a los 14.
La masacre se produjo, cuando un alumno de secundaria ingresó al establecimiento con una escopeta calibre 12/70, efectuó varios disparos en el baño y el patio interno antes del izamiento de la bandera y fue reducido por un asistente escolar. Siete meses después, el juez Boaglio acreditó formalmente la autoría material de los hechos atribuidos por la Fiscalía, que confirman la participación plena del adolescente en los ilícitos y los daños causados, pero dictó el sobreseimiento por la imposibilidad legal de imponerle una condena penal bajo la normativa entonces aplicable.
🚨 SOBRESEYERON AL MENOR DE 15 AÑOS QUE COMETIÓ UNA MASACRE ESCOLAR
– Es por el caso de un alumno que entró a los tiros a um colegio de San Cristonal, Santa Fe y cometió una masacre.
– Cometió el crimen previo a la reforma de la ley penal.juvenil. https://t.co/8yF4HkmScV
— Vía Szeta (@mauroszeta) October 20, 2026
El Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe apeló la derivación del legajo al fuero de familia, al sostener que las diligencias pendientes y las medidas de seguimiento deben controlarse en el ámbito penal, aunque reconoció que la ley vigente en marzo de 2026 establecía la inimputabilidad de los menores de 16 años. La decisión no implica el abandono de las medidas de asistencia, seguimiento interdisciplinario y resguardo que dispuso la Justicia, las cuales continuarán bajo la órbita de organismos estatales especializados.
El ataque, el primero de estas características en el país desde el ocurrido en Carmen de Patagones en 2004, se produjo alrededor de las 7:10 de la mañana, cuando el joven —descrito por docentes y compañeros como buen estudiante, aunque con antecedentes de tratamiento psicológico— ingresó al colegio con el arma, que pertenecía a su abuelo, y disparó en varias oportunidades. Ian Cabrera Núñez recibió impactos en la espalda y falleció en el lugar, mientras que otros estudiantes resultaron heridos por perdigones y fueron asistidos en hospitales locales y de Rafaela. La nueva Ley 27.801, sancionada el 27 de febrero de 2026 y vigente desde el 5 de septiembre, bajó la edad de punibilidad a los 14 años, pero el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa impide su aplicación a este caso.
La causa permanece abierta en lo relativo a las medidas tutelares y de resguardo, mientras la comunidad educativa de San Cristóbal, una localidad de unos 15.000 habitantes al norte de la provincia, continúa procesando las consecuencias de un episodio que conmocionó al país y reavivó el debate sobre la responsabilidad penal de los adolescentes. El sobreseimiento cierra la vía punitiva contra Gino C. por estos hechos, sin desconocer su participación material en la muerte de Ian Cabrera y las lesiones de sus compañeros.
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Fuente: El Federalista
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