"Me voy a morir en cana": la reacción de Claudio Contardi al confirmarse su condena por abuso sexual
El ex marido de Julieta Prandi quedó afectado por el fallo del Tribunal de Casación bonaerense, que rechazó la mayoría de los planteos de su defensa y mantuvo firme la condena. La pena original de 19 años fue reducida a 18 años y seis meses.

Resumen para apurados
"Me voy a morir en cana". Con esa frase, Claudio Contardi resumió, según su abogado, el impacto que le provocó conocer la decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó la condena en su contra por los abusos sexuales cometidos contra su ex esposa, Julieta Prandi.
El tribunal rechazó la mayoría de los planteos formulados por la defensa, aunque hizo lugar parcialmente a uno de ellos y redujo en seis meses la pena que había sido fijada originalmente en 19 años. De esta manera, Contardi deberá cumplir una condena de 18 años y seis meses de prisión. La detención también quedó firme.
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Según pudo saber TN, el empresario se mostró sorprendido por la resolución de los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño. "Tenía esperanzas por el recurso que se había planteado", señalaron desde su entorno al medio.
La defensa, encabezada por el abogado Fernando Sicilia, había cuestionado distintos aspectos del proceso. Entre otros argumentos, sostuvo que se había vulnerado el derecho de Contardi a ser juzgado por jurados, que no había contado con una defensa eficaz debido a los cambios de abogados previos al debate, que los hechos habían sido descriptos de manera imprecisa y que la prueba resultaba insuficiente.
También planteó que no se había acreditado el dolo ni el grave daño psíquico atribuido a la víctima y que la pena impuesta resultaba excesiva.
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"Él dice que es inocente, tenía muchas esperanzas de que pudieran rever el fallo", afirmó Sicilia a TN, y manifestó su disconformidad con la resolución.
Los jueces rechazaron los principales argumentos planteados por el abogado. Consideraron que Contardi había elegido válidamente ser juzgado por un tribunal técnico y que no podía cuestionar posteriormente esa decisión, una vez que el juicio ya se había desarrollado bajo esa modalidad.
También entendieron que tuvo una defensa adecuada, que conoció los hechos que se le imputaban y que pudo ejercer su derecho de defensa. En ese sentido, descartaron que hubiera existido una afectación del principio de congruencia.
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Sicilia, sin embargo, cuestionó algunos aspectos de la resolución. "Budiño cambió sus votos sobre la renuncia al jurado. Se convalidó una pericia por Zoom sin ningún tipo de test ni posibilidad de control por otro especialista", sostuvo.
"Se convalidó que un psiquiatra privado haga pericia y con ello agraven el delito. Yo entré para la casación y no atienden los agravios porque la defensa anterior no los interpuso", agregó.
El abogado explicó que el tribunal consideró extemporáneos, es decir, presentados fuera de plazo, algunos de sus planteos porque correspondía que fueran formulados por los defensores que habían intervenido anteriormente. "Ahí reconocen implícitamente una falta de defensa eficaz", sostuvo.
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En la misma línea, cuestionó que no se hubiera entrevistado personalmente a Contardi respecto de su decisión de renunciar al juicio por jurados. "Me preocupa de sobremanera que no se lo haya entrevistado con la renuncia al Juicio por Jurados y digan que como él estuvo presente en la audiencia y cambió de abogados, tenía conocimiento", afirmó.
Al analizar la condena, Bouchoux y Budiño consideraron que el relato de Prandi había sido coherente y que estaba respaldado por declaraciones de familiares, amistades, compañeros de trabajo y profesionales de la salud.
Los magistrados también tuvieron por acreditado un contexto sostenido de violencia psicológica, económica, física y sexual dentro de la relación de pareja, que, según el fallo, anulaba la posibilidad de un consentimiento libre.
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Además, consideraron probado que los abusos provocaron un grave daño en la salud mental de la víctima. Entre las consecuencias señaladas aparecen síntomas compatibles con estrés postraumático, ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y la necesidad de tratamiento psicológico y psiquiátrico.
La reducción de la condena no implicó modificar el núcleo del fallo. El tribunal entendió que una de las agravantes utilizadas originalmente para establecer los 19 años de prisión no había sido fundamentada de manera suficiente.
En particular, excluyó la referencia a la "actitud asumida por el imputado con posterioridad al hecho y sus características". Para los jueces, no se había explicado con precisión por qué esa circunstancia debía utilizarse para incrementar la sanción.
Por ese motivo, Casación hizo lugar parcialmente al recurso y redujo la pena de 19 años a 18 años y seis meses de prisión.
El resto de la condena quedó firme: se mantuvieron la calificación legal, el rechazo de los demás planteos de la defensa y la detención de Contardi.
Fuente: La Gaceta
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