Misiones contempla a consumidores "hipervulnerables" y agrava sanciones para entidades que infrinjan la ley
Ayer se aprobaron en la Legislatura modificaciones en la Ley III N° 14 que incluye protección reforzada para personas que, por edad, discapacidad, salud, situación socioeconómica u otras circunstancias, tengan mayores dificultades para ejercer sus derechos como usuario de un bien…

Misiones incorporó la figura del consumidor o usuario hipervulnerable, con medidas específicas para garantizar una protección reforzada a quienes se encuentren en una situación de especial desventaja o tengan dificultades para ejercer plenamente sus derechos en instancias de demanda ante empresas o proveedores de servicios.
La modificación que fue aprobada ayer en la Cámara de Representantes, y establecida mediante la Ley III Nº 14, incorpora distintos artículos y define como consumidor o usuario hipervulnerable a aquel que, por razones ligadas a su edad, género, estado de salud, discapacidad, condición socioeconómica, nivel educativo, pertenencia a colectivos especialmente protegidos, contexto cultural o territorial, entre otras circunstancias, tenga dificultades para ejercer de manera efectiva los derechos reconocidos por las normas de defensa del consumidor.
La norma también contempla como posible situación de hipervulnerabilidad la "hiposuficiencia digital" frente a entornos tecnológicos de consumo, una condición que puede afectar especialmente a quienes tienen dificultades para desenvolverse en plataformas digitales, realizar trámites online o acceder a servicios y mecanismos de reclamo.
También te puede interesar: Cómo trabaja Santa Fe para mejorar el resultado de las pruebas Pisa: Goity dio algunas claves
A partir de esta incorporación, la autoridad de aplicación (que es la Dirección de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa), deberá garantizar a estos consumidores un "trato preferente, digno y equitativo", junto con medidas de protección reforzada que faciliten el acceso a la información, los procedimientos administrativos y los mecanismos de resolución de conflictos.
Entre las medidas previstas se encuentra la prioridad en la tramitación de los reclamos, la adecuación de los procedimientos a las circunstancias particulares de cada consumidor, el uso de lenguaje claro, accesible y comprensible, y la implementación de ajustes razonables y mecanismos de acompañamiento cuando sean necesarios.
La hipervulnerabilidad será un agravante
También te puede interesar: Social Media Day reunió en Paraná a referentes de la comunicación digital
Otro de los cambios incorporados por la ley alcanza a las sanciones contra quienes infrinjan las normas de defensa del consumidor. Cuando la infracción afecte a una persona considerada hipervulnerable, esa circunstancia será tomada como agravante al momento de efectuar la sanción, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
La modificación también alcanza al ámbito judicial. En las acciones originadas en relaciones de consumo, los jueces deberán valorar especialmente la condición de hipervulnerabilidad cuando corresponda, tanto al interpretar las normas como al analizar la admisibilidad de una acción, las pruebas y medidas cautelares que pudieran surgir.
En Misiones, la oficina de Defensa al Consumidor recibe mayormente reclamos y denuncias por servicios de luz, agua y transporte. Aunque en el escenario actual, también se incrementaron las demandas contra financieras, según confirmó el director del área, Alejandro Garzón Maceda.
También te puede interesar: Gran Hermano ya tiene a sus tres finalistas: quiénes van por el premio mayor
Además, se mantiene el beneficio de gratuidad para los consumidores y usuarios en las acciones judiciales en los términos previstos por la normativa vigente.
La reforma se completa con disposiciones sobre la representación judicial mediante carta poder, esto es, un documento privado mediante el cual se autoriza a otra persona a llevar adelante o continuar trámites en su nombre.
Para quienes ejerzan acciones en defensa de un derecho o interés individual, la carta poder constituye título suficiente para actuar en juicio con la firma del consumidor, cuya identidad deberá ser certificada gratuitamente ante un juez de paz o autoridad judicial competente, sin costo para el consumidor ni posibilidad de exigir formalidades adicionales.
Fuente: El Territorio
- #provinciales
- #912551
- #misiones
- #contempla
- #consumidores
- #hipervulnerables
- #agrava
- #sanciones
- #para
- #entidades
- #que
- #infrinjan
- #ley


