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Misiones creó un registro único para centros de fauna silvestre

Misiones formalizó la Resolución 368 que regula los Centros de Manejo de Fauna Silvestre y establece nuevos controles, requisitos y plazos.

Por Viviana Bonada3 min de lectura
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Misiones creó un registro único para centros de fauna silvestre
Misiones creó un registro único para centros de fauna silvestre · Foto: Primera Edición

El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables formalizó la Resolución N° 368, un instrumento legal que establece las pautas definitivas para regular la instalación y el funcionamiento de todos los Centros de Manejo de Fauna Silvestre dentro del territorio provincial. La medida busca garantizar que cada ejemplar albergado responda a un programa real de rehabilitación o a planes de cría para la conservación.

En su condición de Capital Nacional de la Biodiversidad y albergue de más del 52% de las especies del país, Misiones dio un paso fundamental en la fiscalización de su ecosistema. La norma conocida en la víspera pone fin a la improvisación en el manejo de los animales autóctonos y exóticos. Entre sus disposiciones centrales, dispone la creación del Registro Único Provincial de Centros de Manejo de Fauna Silvestre, que funcionará bajo la órbita del Departamento de Fauna.

A partir de ahora, cualquier persona física o jurídica que pretenda abrir o mantener un predio de las características alcanzadas por la Resolución Nº 368 deberá someterse a un riguroso proceso de auditoría, además de presentar la documentación original o certificada que acredite el uso legítimo de la tierra, estudios de impacto ambiental y seguros de responsabilidad civil.

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Uno de los puntos más salientes de la resolución radica en la responsabilidad técnica del personal. La normativa exige de manera excluyente que cada centro cuente de forma permanente en sus instalaciones con al menos un profesional en ciencias veterinarias y uno en ciencias biológicas. Ambos responsables deberán acreditar matrícula vigente y certificar la ausencia de antecedentes penales vinculados a delitos ambientales.

En términos de infraestructura, los establecimientos estarán obligados a diseñar recintos específicos para la atención veterinaria, áreas de aislamiento, zonas de cuarentena y salas destinadas a la realización de necropsias.

"Las exigencias son elevadas porque el compromiso ambiental de la provincia así lo requiere", explicaron fuentes vinculadas a la autoridad de aplicación, remarcando que "cada predio deberá contar con sistemas de seguridad auditados para prevenir escapes accidentales y esquemas homologados para la eliminación de efluentes y residuos patológicos".

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El control sobre los ejemplares también experimentará una modernización sustancial. Los centros deberán confeccionar una ficha física y un libro de actas rubricado con la historia clínica, biológica, altas, bajas y transferencias de cada animal, datos que luego se volcarán en un sistema informático centralizado administrado por la provincia.

Asimismo, se determinó que las liberaciones de animales a su hábitat natural quedarán reservadas de forma exclusiva al Ministerio de Ecología, previo cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios y etológicos.

Para los centros de fauna que actualmente se encuentran operativos en suelo misionero, la resolución fija un cronograma de adaptación perentorio. Las instituciones tendrán un lapso de 90 días corridos para formalizar su inscripción en el nuevo Registro Único, y dispondrán de un plazo máximo de 24 meses para ejecutar las obras edilicias necesarias que permitan adecuar sus recintos a las exigencias vigentes. Quienes incumplan la norma serán considerados infractores a la legislación ambiental y se expondrán a cierres y clausuras preventivas.

Fuente: Primera Edición

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