Misiones garantiza atención integral para pacientes con fisuras y malformaciones orales
La Ley XVII-N° 219 crea un programa integral para pacientes con FLAP, frenillo lingual corto y otras malformaciones de la cavidad oral

La Cámara de Representantes de Misiones sancionó la Ley XVII-N° 219, que crea el Programa Provincial de Atención Integral y Seguimiento para Pacientes con Fisura de Labio Alveolo Palatina (FLAP), Frenillo Lingual Corto y otras Malformaciones Congénitas y Adquiridas de la Cavidad Oral, en el ámbito del Parque de la Salud "Dr. Ramón Madariaga".
La norma fue sancionada el 17 de septiembre y posteriormente promulgada mediante el Decreto N° 1901, firmado el 25 de septiembre por el gobernador Hugo Passalacqua y el ministro de Gabinete, Carlos Sartori, y publicada este miércoles en el Boletín Digital.
El programa tiene como objetivo reducir las complicaciones y secuelas vinculadas con estas patologías y garantizar una atención integral que incluya diagnóstico, tratamientos quirúrgicos y no quirúrgicos, rehabilitación y seguimiento.
Entre sus objetivos también contempla brindar información y acompañamiento a pacientes, padres, tutores y cuidadores, además de incorporar herramientas de atención y seguimiento remoto mediante tecnologías de la información y la comunicación.
La ley establece que serán beneficiarias todas las personas con diagnóstico certificado por personal médico habilitado que residan de manera permanente en Misiones. También contempla el diagnóstico prenatal.
La cobertura incluirá pruebas y exámenes diagnósticos, atención médica y quirúrgica, odontología, fonoaudiología, tratamientos estéticos, asistencia psicológica, nutricional y rehabilitación, entre otras terapias interdisciplinarias.
Uno de los puntos establecidos es que estas prestaciones serán brindadas sin topes o límites de sesiones, y el seguimiento se extenderá hasta alcanzar la rehabilitación funcional.
También se contempla el traslado dentro de la provincia hacia hospitales de referencia y contrarreferencia, la provisión de prótesis y medicamentos y la posibilidad de realizar consultas y seguimientos mediante herramientas digitales.
Uno de los aspectos específicos de la nueva ley es la incorporación de la evaluación del frenillo lingual corto o anquiloglosia al examen neonatal.
La norma establece que el estudio será obligatorio en todos los hospitales y maternidades públicas y privadas, tanto para los recién nacidos como para aquellos niños a los que no se les haya realizado previamente.
Además, el Ministerio de Salud Pública deberá establecer un Protocolo de Exploración Interdisciplinaria del Frenillo Lingual Corto, que contemple las características anatómicas y funcionales necesarias para determinar un diagnóstico preciso y, cuando corresponda, indicar una derivación quirúrgica.
La ley también crea la Red Provincial de Atención Multidisciplinaria y Seguimiento, que tendrá como finalidad coordinar a los distintos efectores, servicios médicos, centros de diagnóstico por imágenes y laboratorios que intervengan en la atención de estos pacientes.
La red incluirá profesionales de medicina general, neonatología, pediatría, cirugía plástica y reconstructiva, odontología, fonoaudiología, otorrinolaringología, nutrición y psicología, entre otras especialidades.
En ese marco, Salud Pública deberá articular los establecimientos según sus niveles de complejidad y establecer mecanismos de referencia y contrarreferencia entre las distintas zonas sanitarias.
También deberá crear consultorios satélites en efectores públicos para facilitar la atención itinerante de baja complejidad, además de organizar un sistema de traslado oportuno y bidireccional de pacientes.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública de Misiones, mientras que la obra social provincial también deberá garantizar las prestaciones previstas por la ley.
Los recursos para implementar el programa surgirán de partidas específicas asignadas al Ministerio de Salud Pública y al Parque de la Salud, además de aportes, subsidios, contribuciones, donaciones y otros recursos de organismos públicos o privados.
Fuente: Primera Edición
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