Saltar al contenido principal

Misiones refuerza la protección de menores frente a apuestas online y retos virales

La Ley II - Nº 42 crea un régimen provincial para prevenir la ludopatía infantil, regular la publicidad de apuestas online y establecer protocolos escoalres ante retos virales de riesgo.

Por Gabriela Loreiro5 min de lectura
Compartir
Misiones refuerza la protección de menores frente a apuestas online y retos virales
Misiones refuerza la protección de menores frente a apuestas online y retos virales · Foto: Primera Edición

Misiones puso en vigencia la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Entornos Digitales y Prevención de Apuestas en Línea destinada a proteger a niños, niñas y adolescentes en entornos digitales, con especial atención en la prevención de la ludopatía infantil, la regulación de la publicidad de apuestas online, el control de intermediarios conocidos como "cajeros" y la creación de protocolos escolares ante retos virales de riesgo.

Se trata de la Ley II – Nº 42, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. La norma fue sancionada por la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2026 y promulgada por el Decreto Nº 1156.

El objetivo central es establecer un marco de intervención estatal para reducir los riesgos asociados al acceso, uso e interacción de menores de edad con tecnologías digitales, plataformas en línea, contenidos virtuales y sistemas de apuestas, cuando puedan afectar su salud física, psíquica, emocional, social o su desarrollo integral. La ley también apunta a garantizar entornos digitales seguros y adecuados a cada etapa evolutiva.

También te puede interesar: Se capacitó a 300 personas en RCP | Diario del Fin del Mundo

Uno de los puntos más relevantes es la creación de un régimen provincial de regulación de la publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial vinculada a apuestas en línea, cualquiera sea el soporte, medio o tecnología utilizada. El alcance incluye apuestas deportivas, casino online, póker online y otras modalidades similares realizadas a través de internet o redes digitales.

La norma prohíbe toda comunicación comercial de apuestas dirigida a niños, niñas y adolescentes o difundida en contextos predominantemente infantiles o juveniles. Entre otras restricciones, impide utilizar menores de edad, influencers, streamers, personajes, animaciones, estética, lenguaje o música asociados al público infantil o adolescente. También prohíbe presentar el juego como una vía de éxito social, deportivo o económico, minimizar sus riesgos o sugerir ganancias seguras.

Además, la ley prohíbe la difusión de bonos de bienvenida y ofertas de captación cuando no se garantice la exclusión efectiva de menores y la verificación de mayoría de edad. En paralelo, crea el Registro Provincial de Comunicaciones Comerciales de Apuestas en Línea, en el que deberán inscribirse operadores, anunciantes, agencias y afiliados que contraten, gestionen o difundan campañas con alcance provincial.

También te puede interesar: Perez reclamó frenar los cortes de gas durante el invierno | Diario del Fin del Mundo

Los operadores y anunciantes deberán implementar medidas de segmentación para excluir a niños, niñas y adolescentes, bloquear pautas en canales o contenidos dirigidos a ese público y conservar constancias de configuración de audiencias. También estarán obligados a guardar durante cinco años creatividades, guiones, inversiones, fechas, segmentaciones, audiencias objetivo, canales e informes de entrega, documentación que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación.

Otra exigencia será la incorporación visible y audible de la leyenda "Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud" en toda comunicación comercial vinculada a apuestas online, junto con información clara sobre canales de orientación, asistencia y tratamiento disponibles para personas con problemas asociados al juego. La autoridad de aplicación también deberá implementar un canal digital de denuncias accesible, con trazabilidad y constancia de recepción.

La ley designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, en coordinación con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado (IPLyC SE), el Ministerio de Educación, el Consejo General de Educación, el Ministerio de Salud Pública, organismos de niñez y adolescencia y Defensa del Consumidor.

También te puede interesar: Pavimentación de Los Ñires: resta el pago del 7% | Diario del Fin del Mundo

La norma también incorpora una dimensión educativa. La autoridad de aplicación deberá diseñar y difundir un Protocolo de Intervención Escolar ante Retos Virales de Riesgo, de implementación obligatoria en establecimientos educativos de gestión estatal y privada.

Ese protocolo deberá establecer una guía unificada para la identificación temprana, abordaje y derivación de situaciones vinculadas a desafíos virales que puedan poner en peligro la integridad de niños, niñas y adolescentes. Entre sus lineamientos mínimos figuran indicadores de alerta para docentes y directivos, circuitos de comunicación confidenciales con las familias, acciones pedagógicas para desarticular la presión de pares, derivación inmediata ante riesgos para la salud y resguardo de la privacidad de los menores involucrados.

Uno de los aspectos novedosos es que la ley prevé un sistema de alerta temprana digital, con integración de información detectada en el ámbito escolar y herramientas de monitoreo e inteligencia artificial, a fin de emitir advertencias preventivas geolocalizadas a otros establecimientos y familias.

También te puede interesar: US$ 717 mil para el alquiler de los generadores móviles | Diario del Fin del Mundo

El régimen contempla sanciones para quienes incumplan las prohibiciones u obligaciones establecidas. Podrán ser responsables operadores, cajeros, anunciantes, agencias, afiliados y gestores de campaña. Las medidas previstas incluyen apercibimientos, multas, suspensión de campañas, inhabilitación temporal para publicitar en la provincia y, cuando corresponda, suspensión o cancelación de autorizaciones administrativas vinculadas al juego.

La fiscalización y aplicación de sanciones quedará a cargo del IPLyC SE, conforme a sus competencias regulatorias. La ley también crea el Fondo Provincial de Prevención y Concientización sobre Apuestas en Línea, que se integrará con multas, aportes, subsidios, convenios, donaciones y otros recursos presupuestarios.

Ese fondo se destinará a campañas de prevención, programas para familias, capacitación de equipos educativos, de salud y niñez, dispositivos de orientación y asistencia, acciones en clubes y espacios comunitarios, herramientas de monitoreo y fortalecimiento de la fiscalización. La norma pone especial énfasis en el acompañamiento a niños, niñas y adolescentes que inician o intensifican el uso de dispositivos móviles, incluyendo pautas sobre billeteras virtuales, medios de pago digitales y señales de alerta.

También te puede interesar: Servicio a la comunidad: CALF programó dos cortes de luz para este jueves 2 de julio en Neuquén

Además, la autoridad de aplicación deberá realizar cada dos años una evaluación de impacto sobre la prevalencia de apuestas online en niños, niñas y adolescentes. Ese informe deberá incluir edad estimada de inicio, modalidades de acceso, niveles de exposición a publicidad, vías de captación, frecuencia de participación, indicadores de riesgo y uso de medios de pago digitales.

La ley también crea el Consejo Intersectorial de Prevención y Evaluación de Apuestas en Línea de Niños, Niñas y Adolescentes, de carácter consultivo, técnico y ad honorem, con participación de áreas de Salud, Educación, niñez, IPLyC, Defensa del Consumidor, universidades, municipios, colegios profesionales y organizaciones especializadas.

Como medida complementaria, se instituye la Semana de los Hábitos Saludables en Entornos Digitales, de Concientización y Prevención de la Ludopatía Digital en Niños, Niñas y Adolescentes, que se realizará durante la segunda semana de febrero de cada año. También se modifica la Ley II – Nº 16 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para prohibir su participación en juegos que, tanto en modalidad física como digital, impliquen apuestas o azar y generen conductas adictivas.

La publicación en el Boletín Oficial incluyó además la Ley II – Nº 43, orientada a fortalecer los procesos de vinculación adoptiva y guarda con fines de adopción mediante acciones de formación, orientación y acompañamiento interdisciplinario a cargo del RUAAM.

Fuente: Primera Edición

  • #provinciales
  • #misiones
  • #refuerza
  • #proteccion
  • #menores
  • #frente
  • #apuestas
  • #online
  • #retos
  • #virales

Te puede interesar

Newsletter Pulso Federal · Diaria

La radiografía política y económica del país, todos los días en tu casilla.

Análisis federal, indicadores y la mirada del interior sobre la agenda nacional. Para tomadores de decisión, periodistas y ciudadanos exigentes. Sin spam.

Te suscribís y podés cancelar cuando quieras.