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Monopatines eléctricos en Paraná: las multas podrán llegar a $683.400

El Concejo Deliberante de Paraná aprobó una ordenanza que regula el uso de monopatines eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal.

Por Uno Entre Rios2 min de lectura
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Monopatines eléctricos en Paraná: las multas podrán llegar a $683.400
Monopatines eléctricos en Paraná: las multas podrán llegar a $683.400 · Foto: UNO Entre Ríos

El Concejo Deliberante de Paraná aprobó una ordenanza que regula el uso de monopatines eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal.

Foto: Archivo/UNO

Cómo será el uso en Paraná.

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El uso de monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, segways y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) quedó regulado en Paraná luego de la aprobación de una nueva ordenanza por parte del Concejo Deliberante.

Uno de los principales aspectos de la normativa es el régimen de multas, que irá de 100 a 300 Unidades Fijas (UF). Tomando como referencia un valor de $2.278 por UF, las sanciones actualmente representan entre $227.800 y $683.400.

Entre las infracciones que podrán ser castigadas se encuentran circular sin registrar el vehículo, no contar con seguro obligatorio, conducir sin casco o carecer de los elementos de seguridad exigidos. También serán sancionadas otras conductas prohibidas por la ordenanza.

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Las multas no comenzarán a aplicarse de manera inmediata. La normativa establece un período de gracia de seis meses desde su entrada en vigencia, destinado a que los usuarios puedan registrar sus vehículos y adaptarlos a las nuevas exigencias.

Además, el Municipio tendrá hasta 60 días para reglamentar la ordenanza y definir cuestiones como las categorías de VMP y las edades habilitadas para conducirlos, que en ningún caso podrán ser inferiores a los 16 años.

Para circular, los monopatines deberán contar con frenos eficaces, luces delanteras y traseras, dispositivo sonoro y seguro de responsabilidad civil. Los conductores deberán utilizar casco homologado y elementos reflectivos.

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Los VMP deberán circular por ciclovías o bicisendas cuando estén disponibles. Si no existen, deberán desplazarse por el margen derecho de la calzada. Quedará prohibido utilizarlos en veredas, sectores peatonales, plazas y parques, así como transportar pasajeros, animales o cargas.

También estará prohibido conducir utilizando celulares o auriculares y hacerlo bajo los efectos del alcohol o las drogas.

La ordenanza también crea un Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal, cuya inscripción será obligatoria y gratuita.

Fuente: UNO Entre Ríos

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