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Morosidad - Estado de necesidad

Por Redacción3 min de lectura
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Morosidad - Estado de necesidad
Morosidad - Estado de necesidad · Foto: El Esquiú

Correo & Opinión

Argentina exhibe el mayor índice de morosidad en préstamos del sector privado, escaso financiamiento, sobreendeudamiento del consumidor, perdida adquisitiva del salario, aumento del precio de bienes y servicios, etc., que revelan que 5,9 millones de personas registran atrasos superiores a 90 días en sus deudas, mientras las familias refinanciaron obligaciones por 2,6 billones de pesos, lo que pone en manifiesta la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de pago por el deudor, en razón de atender otras erogaciones de mayor valor cuantitativo (alimentos, educación, salud, la familia, etc.), atravesado además, por la penuria económica, por la merma de ingresos, más grave aún, la perdida de fuente de trabajo y optando por atender las necesidades básicas, relegando el cumplimiento de otras obligaciones.

La solución no puede esperar, ya que, con motivo de atender la macroeconomía y la positividad de los resultados, son las políticas públicas las que van originando ese estado de incumplimiento del deudor, en no poder cumplir con la prestación que se obligó, cuanto más, en obligaciones de dar suma de dinero, encontrándose el deudor en un estado de impotencia patrimonial, en un estado de vulnerabilidad o hipervulnerabilidad, sin poder invocar la "imposibilidad moral", para eximirse del incumplimiento obligacional, prevista en el art. 1732 del CCyC (caso del artista, que a las pocas horas de brindar su espectáculo, padecer el fallecimiento de un familiar) ni tampoco, alegar la "imposibilidad material" (la cosa cierta se destruye) o "jurídica", (el Estado prohíbe la actividad que se había prometido – sucedido en la pandemia-), en definitiva, invocar la imposibilidad de incumplimiento invocando estas cáusales como modo extintivo de la obligación, originado por un hecho sobreviniente al nacimiento de la obligación, que le impide, física, moral o legalmente su efectiva realización.

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Entonces el ordenamiento jurídico, va proporcionando soluciones jurídicas, ante la evidencia de la imposibilidad de cumplimiento, decretando el "Estado de Emergencia" – invocado en pandemia, y dictando y emitiendo DNU por el Poder Ejecutivo-, o como lo hizo recientemente el Gobierno de la Rioja, -solución política- para aliviar la situación de deudores, suspendiendo ejecuciones, vinculada a las operaciones de crédito para consumo, con una duración de 180 días, suspensión transitoria de embargos, de ejecución de Sentencias, etc.

Pero sobreviene otra causal, que aquí propongo a la Ciudadanía y a los Jueces, lo es, la invocación y recepción del "Estado de Necesidad" como causa de justificación, regulada en el art. 1718 Código Civil y Comercial de la Nación, al igual que en el art. 34 inc. 3ro del Código Penal, enervando el proceder antijuridico del deudor, o lo que es lo mismo, no ingresar en la situación de incumplimiento imputable – Mora, en una obligación de dar dinero-, y al amparo de esta causal, solo existiría DEMORA y NO MORA, con lo cual, no se producirán los efectos y consecuencias de la mora, quedando el deudor igualmente obligado, pero solo DEMORADO en el cumplimiento de la obligación.

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En tal sentido, el Juzgador deberá arbitrar los mecanismos tendientes a resguardar al deudor, que no es limitar los poderes del acreedor, sino hacer Justicia y equidad, pues la causa de la imposibilidad de cumplimiento, le es ajena al deudor, sobreviniente después de contraer la obligación, constituyendo esta propuesta, una alternativa válida, que podrá hacerse valer en los Tribunales.

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Dr. Gustavo Martínez Azar

Abogado

MP: 628

Fuente: El Esquiú

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