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Morosidad: qué dice el proyecto de Cornejo para refinanciar deudas y quiénes podrán acceder a los beneficios

El proyecto alcanza a familias y empresas y estará vigente hasta fin de año, con posibilidad de una prórroga de hasta seis meses. Ya tiene media sanción.

Por Jorge Yori5 min de lectura
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Morosidad: qué dice el proyecto de Cornejo para refinanciar deudas y quiénes podrán acceder a los beneficios
Morosidad: qué dice el proyecto de Cornejo para refinanciar deudas y quiénes podrán acceder a los beneficios · Foto: Los Andes

El proyecto alcanza a familias y empresas y estará vigente hasta fin de año, con posibilidad de una prórroga de hasta seis meses. Ya tiene media sanción.

La propuesta busca reducir la morosidad mediante incentivos a los acreedores. Ya obtuvo media sanción y ahora pasará al Senado.

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El gobierno de Alfredo Cornejo comenzó la semana presentado un proyecto de "alivio financiero para las familias y empresas mendocinas" que busca promover la refinanciación de deudas mediante beneficios impositivos para los acreedores. Dos días después, la iniciativa ingresó a la Legislatura y ya obtuvo media sanción por unanimidad en la Cámara de Diputados.

El esquema establece cuáles serán las operaciones alcanzadas y las condiciones para acceder a los incentivos y no contempla que el Estado provincial otorgue créditos directamente ni que asuma las deudas de los particulares. La herramienta elegida consiste en ofrecer beneficios fiscales a las entidades acreedoras para incentivar que modifiquen las condiciones de pago y faciliten la regularización de sus clientes.

Según los fundamentos enviados a la Legislatura, la medida apunta tanto a personas humanas como jurídicas y surge ante el incremento de la cantidad de familias y empresas que aparecen en situaciones irregulares dentro de la Central de Deudores del Banco Central.

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El Ejecutivo sostiene que el crecimiento de la morosidad afecta la capacidad de consumo, ahorro e inversión y aumenta el riesgo de exclusión del sistema financiero.

Votación de la Cámara de Diputados.

Uno de los puntos centrales del proyecto es la definición de qué operaciones podrán acceder a los beneficios.

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Se considerará refinanciación cuando una entidad acreedora modifique las condiciones de pago de una deuda ya existente, ya sea a través de cambios en los plazos, las cuotas, las tasas de interés, las garantías u otras cláusulas del contrato. El objetivo de esa modificación deberá ser aliviar la carga financiera del deudor o mejorar las posibilidades de recuperar el crédito.

También quedarán comprendidas las operaciones mediante las cuales una entidad otorgue una refinanciación que permita cancelar deudas que una persona o empresa mantiene con uno o varios acreedores diferentes. De esta manera, el régimen no queda limitado exclusivamente a renegociar una obligación con la misma entidad.

Sin embargo, el proyecto establece una exclusión expresa: no será considerada refinanciación la venta, cesión, securitización o transferencia de una cartera de deudores a terceros. Es decir, una entidad no podrá acceder a los beneficios fiscales simplemente desprendiéndose de una cartera morosa y transfiriéndola a un fideicomiso, una empresa de cobranzas u otra entidad financiera.

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El Gobierno justificó esa limitación al señalar que busca evitar que los acreedores mejoren sus indicadores de morosidad mediante la venta de las deudas sin que exista una modificación real de las condiciones que enfrenta el deudor.

La iniciativa establece dos incentivos fiscales principales para quienes refinancien las deudas. El primero es la exención total del Impuesto de Sellos para las operaciones que encuadren dentro del régimen. Este beneficio se aplicará a las refinanciaciones independientemente de las condiciones particulares de tasa y plazo previstas para el segundo incentivo.

El otro beneficio alcanza al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En este caso, las entidades otorgantes podrán pagar una alícuota reducida del 5% sobre los ingresos originados en los contratos de refinanciación, pero deberán cumplir dos condiciones: que la Tasa Nominal Anual (TNA) no supere el 40% y que el plazo de devolución sea de al menos 24 meses.

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De esta manera, el Ejecutivo busca utilizar la reducción de impuestos como incentivo para que los acreedores ofrezcan plazos más extensos y tasas dentro de los parámetros establecidos por la ley.

El gobernador Alfredo Cornejo anunció el envío de una ley para incentivar la baja de la morosidad en Mendoza.

Otro aspecto del proyecto es que no limita los beneficios a las refinanciaciones de personas que ya presentan atrasos en sus pagos.

Los fundamentos aclaran que el régimen no distingue según la situación crediticia del deudor. Por lo tanto, podrá aplicarse tanto a quienes se encuentran en situación irregular como a quienes todavía están al día con sus obligaciones pero buscan modificar las condiciones de sus deudas.

El Ejecutivo argumentó que los altos niveles de morosidad terminan afectando también a quienes cumplen regularmente con sus compromisos, debido a que las entidades tienden a restringir el crédito y aumentar las tasas frente al incremento del riesgo.

A su vez, el Poder Ejecutivo quedará facultado para establecer mediante la reglamentación qué condiciones deberán reunir las deudas alcanzadas y podrá determinar otros supuestos que no serán considerados refinanciaciones.

Las entidades que accedan a los beneficios deberán informar mensualmente sus operaciones a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) mediante una declaración jurada con el detalle de las refinanciaciones realizadas.

ATM podrá pedir información adicional y cruzar los datos declarados con la Central de Deudores del Banco Central para verificar que las operaciones cumplan con los requisitos establecidos.

En caso de falsedad en la información, la entidad perderá los beneficios y quedará alcanzada por las sanciones previstas en el Código Fiscal. Además, deberá pagar los montos que hubiera omitido tanto en Sellos como en Ingresos Brutos, junto con los intereses, accesorios y multas correspondientes.

El régimen tendrá inicialmente una duración acotada. El proyecto establece que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque habilita al Poder Ejecutivo a extenderlo por un máximo de seis meses adicionales.

Además, el Ejecutivo quedará facultado para reglamentar la norma una vez que complete su paso por la Legislatura. La propuesta ya superó su primera instancia legislativa este miércoles, cuando Diputados le dio media sanción por unanimidad, y deberá continuar ahora su tratamiento en el Senado.

Fuente: Los Andes

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