Muerte de un joven motociclista en presuntas picadas cerca de Roca: imputaron a un conductor que giró en U
La jueza avaló la formulación cargos que pidió la fiscalía y dio por iniciada la investigación contra Joshua Nuñez Gallardo por el hecho ocurrido el pasado domingo. La defensa cuestionó la mecánica del siniestro fatal.

Por Rodrigo Sandoval
El defensor particular del imputado cuestionó la mecánica del accidente y remarcó el contexto de maniobras riesgosas en la zona de las chacras. Foto Alejandro Carnevale.
La Justicia de Río Negro avanzó esta mañana en la investigación por el trágico siniestro vial ocurrido el pasado domingo en la zona rural de Allen, que le costó la vida al joven Jairo Agustín Lavacara (19). En una audiencia realizada en la Ciudad Judicial de Roca, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Joshua Caetano Oviedo Nuñez Gallardo, el conductor de la camioneta Volkswagen Tiguan que colisionó con la motocicleta de la víctima.
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El hecho bajo investigación se produjo el 5 de julio de 2026, alrededor de las 18:15 horas, en la calle rural Ceferino Namuncurá, a la altura de las chacras 132 y 138 de Contralmirante Guerrico. Según la teoría presentada por el fiscal descentralizado de Allen, Ricardo Romero, el imputado se encontraba estacionado en la banquina oeste con orientación sur y, de manera «negligente y antirreglamentaria», inició una maniobra de giro en U para retomar el sentido contrario de circulación.
Esta acción resultó fatal: la camioneta se interpuso en la trayectoria de varias motocicletas que avanzaban por la zona, provocando que Jairo Lavacara no pudiera evitar el impacto contra el lateral izquierdo del rodado mayor. El joven, que conducía una Honda CBR 250, falleció poco después de ingresar al hospital local debido a la gravedad de las lesiones sufridas.
Para la fiscalía, la conducta de Núñez Gallardo encuadra en el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor. El fiscal Romero hizo hincapié en que el conductor violó los deberes de cuidado establecidos en la Ley Nacional de Tránsito, al no verificar si las condiciones permitían realizar la maniobra de retorno de forma segura.
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Entre el material probatorio recolectado hasta el momento, se encuentra el acta de procedimiento de la Comisaría 54 de Allen y el informe del gabinete de Criminalística, que trabajó en el lugar del hecho realizando peritajes fotográficos y levantamiento de rastros. Además, se confirmó que el test de alcoholemia realizado al imputado en el momento del accidente arrojó un resultado de 0,0 gramos de alcohol en sangre.
El fiscal fundamentó su postura sosteniendo que el conductor de la camioneta fue quien introdujo el riesgo determinante. «No cabe ninguna duda de que esa causa eficiente la puso precisamente el conductor de la camioneta», dijo el representante del Ministerio Público durante la audiencia.
La defensa del imputado, ejercida por el abogado Miguel Ceballos Díaz, manifestó una férrea oposición a la formulación de cargos. Su estrategia se centró en cuestionar la mecánica del accidente y en poner el foco sobre la conducta de los motociclistas en ese sector rural, describiéndolo como un lugar donde habitualmente se realizan maniobras irregulares o picadas.
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El punto de mayor conflicto técnico surgió a partir de una huella de derrape de 14,2 metros identificada por los peritos. Para la defensa, esta marca indica que la víctima circulaba a una velocidad excesiva o que se encontraba realizando maniobras riesgosas antes del impacto.
«Él ya estaba en la cinta asfáltica y trata de esquivar a la moto que venía», argumentó Ceballos Díaz, sugiriendo que la camioneta ya había completado parte del giro cuando se produjo el choque.
Incluso, el defensor planteó la duda sobre si el nexo causal del fallecimiento fue exclusivamente la maniobra de su asistido o la imprudencia del propio motociclista. No obstante, el fiscal Romero aclaró que, aunque existieran otros factores, en materia penal no existe la «culpa concurrente» y que la maniobra de giro en U sobre la calzada es, por sí misma, la acción que explica el desenlace fatal.
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Durante la audiencia de formulación de cargos, tanto la defensa como la fiscalía brindaron detalles significativos sobre el escenario del siniestro y el comportamiento habitual de los motociclistas en esa zona de Guerrico.
El defensor del imputado, Miguel Ceballos Díaz, describió el sitio como un punto de encuentro donde, especialmente los fines de semana, se reúnen «cientos de personas» con sus motocicletas. Según la defensa, este contexto es conocido públicamente a través de medios de comunicación y redes sociales, señalando que el lugar es escenario frecuente de maniobras que no corresponden a un manejo prudente.
Ceballos Díaz hizo hincapié en que en ese sector los conductores suelen realizar acciones temerarias. Textualmente, señaló que en ese lugar «cuelgan las motos, en Willy, andan a mucha velocidad, sin casco».
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También planteó la posibilidad de que la víctima hubiera estado realizando una de estas maniobras al momento del hecho. Sugirió que la huella de derrape de 14,2 metros y los «rastros de arrastre metálico» registrados por Criminalística podrían indicar que el joven perdió el control porque «venía colgando la moto o porque venía haciendo Willy» antes del impacto.
El fiscal Romero admitió la veracidad de estas versiones sobre el uso del lugar, confirmando que «se estaban corriendo cosas que no debieran, por supuesto, picadas entre motocicletas».
A pesar de reconocer el entorno de riesgo, el fiscal aclaró que la frenada de 14 metros mencionada por la defensa «bien pudo deberse a alguna otra moto en el momento en que efectuaba la picada» y que aún no hay certeza de que pertenezca a la víctima.
Para la fiscalía, más allá del contexto de las maniobras imprudentes del grupo de motos, la «causa eficiente» del fallecimiento fue la acción del conductor de la camioneta al realizar un giro en U antirreglamentario, interponiéndose en la trayectoria de los rodados menores.
Por el contrario, la defensa utilizó el argumento de las maniobras de «willy» para cuestionar el nexo de causalidad y sostener que la víctima pudo haberse puesto a sí misma en una situación de riesgo determinante.
Tras escuchar a las partes, la jueza María Gadano resolvió tener por formulados los cargos contra Nuñez Gallardo. La magistrada aclaró que se trata de una etapa «absolutamente inicial» y que la formulación es una formalización de la investigación que no implica una condena anticipada.
Gadano destacó que la infracción a la norma de cuidado, en esta instancia, se sustenta en el hecho de haber subido a la cinta asfáltica sin verificar que estuviera despejada.
Respecto a la situación procesal del imputado, quien permanecía detenido desde el momento del siniestro, la jueza ordenó su inmediata libertad. La fiscalía no solicitó la prisión preventiva debido a que el joven no posee antecedentes penales y colaboró con las autoridades tras el choque.
No obstante, se le impusieron estrictas reglas de conducta que regirán durante los cuatro meses previstos para la investigación penal preparatoria. Núñez Gallardo deberá presentarse cada 15 días en la comisaría 20 de Neuquén, tiene prohibido salir del país y, fundamentalmente, no podrá mantener ningún tipo de contacto con los familiares o amigos de la víctima. El plazo de investigación se extenderá hasta el 19 de noviembre de 2026.
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La Justicia de Río Negro avanzó esta mañana en la investigación por el trágico siniestro vial ocurrido el pasado domingo en la zona rural de Allen, que le costó la vida al joven Jairo Agustín Lavacara (19). En una audiencia realizada en la Ciudad Judicial de Roca, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Joshua Caetano Oviedo Nuñez Gallardo, el conductor de la camioneta Volkswagen Tiguan que colisionó con la motocicleta de la víctima.
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Fuente: Río Negro
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