Nación puso fin al reparto de regalías de Los Nihuiles y Mendoza pasará a cobrar el 100%: qué dijo Cornejo
La Provincia dejará de compartir con La Pampa el 12% generado por el complejo hidroeléctrico tras un decreto de Milei.

La Provincia dejará de compartir con La Pampa el 12% generado por el complejo hidroeléctrico tras un decreto de Milei.
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El gobierno de Javier Milei resolvió que Mendoza pase a percibir la totalidad de las regalías hidroeléctricas generadas por el Sistema Los Nihuiles, poniendo fin al esquema que durante más de cinco décadas distribuyó esos recursos en partes iguales con La Pampa.
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La decisión fue oficializada este viernes mediante el Decreto 982/2026, firmado por el jefe de Estado y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El gobernador Alfredo Cornejo celebró la medida y sostuvo que la Provincia recupera recursos que considera propios. "Mendoza recupera lo que legítimamente le pertenece, el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles", expresó a través de su cuenta de X.
"Es un logro histórico para Mendoza, fruto de una defensa firme y sostenida de nuestros recursos. Más regalías significan más inversión, más infraestructura y más desarrollo para todos los mendocinos", agregó el mandatario provincial.
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Mendoza recupera lo que legítimamente le pertenece, el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles.El Decreto 689/2026 pone fin a un régimen injusto que durante más de 50 años repartió estos recursos con La Pampa y reconoce que, al encontrarse la fuente hidroeléctrica…
La decisión modifica un punto que había vuelto a quedar en el centro de la discusión por Los Nihuiles durante las últimas semanas. Hasta ahora, la regalía hidroeléctrica prevista por la legislación nacional es del 12%, pero en el caso del complejo ubicado sobre el río Atuel se distribuía por mitades: Mendoza recibía el 6% y La Pampa el 6% restante. La Provincia reclamaba desde hacía años quedarse con la totalidad.
El origen de esa distribución se remonta a 1973. Mediante el Decreto 1560, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que las regalías correspondientes al entonces Complejo Hidroeléctrico El Nihuil debían liquidarse en partes iguales a Mendoza y La Pampa.
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La medida surgió a partir de un planteo pampeano y quedó sujeta a lo que pudieran determinar posteriormente estudios más profundos. La normativa cambió posteriormente el porcentaje general de las regalías.
El artículo 43 de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, estableció que las provincias en cuyos territorios se encuentran las fuentes hidroeléctricas deben recibir mensualmente el 12% del importe correspondiente a la energía vendida.
También determinó que, cuando las fuentes se encuentren en ríos limítrofes o que atraviesen más de una provincia, el porcentaje debe distribuirse de manera equitativa y racional.
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El punto central del Decreto 982 está en la diferenciación entre el carácter interprovincial del río Atuel y la ubicación concreta de la fuente hidroeléctrica que genera las regalías.
La Nación repasó distintos antecedentes judiciales y administrativos y sostuvo que el derecho a cobrar esos recursos no está determinado simplemente por el hecho de que un río atraviese distintas jurisdicciones.
El criterio que adopta es la ubicación efectiva de la fuente hidroeléctrica y del tramo del curso de agua utilizado directamente para generar energía. En el caso de Los Nihuiles, el decreto establece que ese aprovechamiento se desarrolla íntegramente dentro del territorio mendocino.
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Comprende desde la sección terminal del remanso generado por la presa El Nihuil hasta el punto donde son restituidas las aguas turbinadas luego del último aprovechamiento del sistema, además de las obras de regulación, conducción y generación comprendidas en ese recorrido.
La Procuración del Tesoro de la Nación había concluido, sobre esa base, que el decreto de 1973 debía ser sustituido y que las regalías correspondientes a Los Nihuiles debían liquidarse íntegramente a Mendoza.
El Gobierno nacional también tomó como antecedentes pronunciamientos de la Corte Suprema. Según recoge el decreto, el máximo tribunal diferenció el pago de regalías originadas en una fuente hidroeléctrica de las controversias relacionadas con el uso de las aguas de un río interjurisdiccional.
Es decir, la discusión por la distribución del agua del Atuel y la correspondiente a las regalías por generación hidroeléctrica son jurídicamente diferentes.
El decreto tiene una particularidad. En su artículo primero, el Gobierno nacional rechazó formalmente el recurso que Mendoza había interpuesto contra el Decreto 1560/73.
La argumentación es que aquella disposición no era inválida cuando fue dictada y que incluso fue reconocida posteriormente por ambas provincias.
En 1992, Mendoza, La Pampa y Nación celebraron un acuerdo interjurisdiccional que contempló el pago de regalías a territorio pampeano, convenio que fue aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema.
Sin embargo, Nación consideró que los antecedentes posteriores y la necesidad de establecer reglas claras para las nuevas concesiones hidroeléctricas justifican cambiar el régimen hacia adelante. Por eso, aunque rechaza el recurso administrativo mendocino, el artículo 3 deja sin efecto el Decreto 1560/73.
Inmediatamente después, el artículo 4 dispone que las regalías de Los Nihuiles que se generen desde la entrada en vigencia de la nueva norma "corresponderán en su totalidad a la Provincia de Mendoza", debido a que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada se encuentra íntegramente en su territorio.
La modificación comenzó a regir este mismo viernes, ya que el decreto establece su entrada en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
El conflicto por las regalías no se limitó a la vía administrativa. Mendoza también impugnó judicialmente el decreto de 1973 y llevó la controversia contra el Estado nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa, denominada "Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios", continúa en trámite ante el máximo tribunal. El propio Decreto 982 deja constancia de la existencia de ese expediente y señala que su resolución corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
La nueva disposición nacional modifica el régimen hacia adelante, mientras que la controversia judicial mantiene su trámite.
El tema de las regalías había vuelto a aparecer esta semana durante las críticas del peronismo provincial al proceso de concesión de Los Nihuiles. El diputado Gustavo Perret cuestionó que Mendoza estuviera percibiendo solamente el 6% y reclamó explicaciones sobre por qué no ingresaba a las arcas provinciales el 12% completo.
La ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, ya había explicado previamente que el porcentaje correspondiente a Los Nihuiles era del 12%, pero que Mendoza recibía solamente la mitad debido al régimen de distribución con La Pampa. También había señalado que la Provincia sostenía un reclamo para obtener la totalidad de esos recursos.
La resolución de Nación se produce además mientras Mendoza avanza con el proceso para definir el futuro operador del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, cuya concesión anterior finalizó a fines de julio.
Desde el 1 de agosto, el complejo quedó transitoriamente bajo responsabilidad de Hidroelectricidad Mendocina SA (HEMSA), sociedad cuyo único accionista es EMESA. Esa administración se mantendrá hasta que se complete el procedimiento para seleccionar al nuevo concesionario.
El Decreto 982 menciona expresamente ese proceso como uno de los elementos que hicieron necesario resolver el régimen de regalías.
Nación recuerda que mediante el Decreto 667/2026 se convocó, en conjunto con Mendoza, a una Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de generación eléctrica de Los Nihuiles y avanzar con la venta de las acciones de HEMSA.
Según la fundamentación nacional, el vencimiento de distintas concesiones hidroeléctricas iniciadas durante la década de 1990 abrió un proceso de revisión del marco regulatorio. El objetivo declarado es que las futuras concesiones tengan reglas homogéneas y previsibles, incluido el criterio para distribuir las regalías.
En ese contexto, Nación determinó que ya no corresponde mantener un régimen específico para Los Nihuiles y que debe aplicarse el esquema general de la Ley 15.336. Bajo ese criterio, la ubicación de la fuente hidroeléctrica determina quién percibe los recursos.
Así, desde este viernes, el 12% correspondiente a las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles dejará de dividirse entre Mendoza y La Pampa y será percibido íntegramente por Mendoza, mientras continúa en paralelo el proceso para definir la nueva concesión del complejo.
Fuente: Los Andes
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