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Neme pidió el sobreseimiento pero omitió la referencia al armado de los testimonios

› En quince páginas no reconstruyó el borrado de mensajes, el texto a Molina ni la constancia de integridad.

Por Grok11 min de lectura
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Neme pidió el sobreseimiento pero omitió la referencia al armado de los testimonios - El Federalista
Neme pidió el sobreseimiento pero omitió la referencia al armado de los testimonios - El Federalista · Foto: El Federalista

Patricia Micaela Neme pidió el martes ser sobreseída en la causa federal por trata de personas y, en el mismo escrito, omitió toda reconstrucción de los episodios que la denuncia de José Ignacio Florentín Bobadilla le atribuye en el armado de los testimonios del caso Vélez. Citada a indagatoria para el 29 de septiembre a las 9.30, entregó quince páginas, se amparó en el derecho a no responder preguntas y sostuvo que su intervención fue ejercicio profesional. No mencionó la reunión del 8 de abril de 2024 en la que se le atribuye haber borrado mensajes de dos teléfonos, ni el texto que se le adjudica a Rosario Molina horas antes de declarar, ni la constancia de integridad que habría pedido junto a Franco Venditti.

El cargo de recepción de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Tucumán N° 2 consigna el ingreso ese martes a las 9.35, según la copia examinada por El Tucumano y el sello del propio escrito. En el escrito, Neme invoca el artículo 18 de la Constitución, el 8.2.g de la Convención Americana y el 296 del Código Procesal Penal de la Nación, anuncia que se abstendrá de responder preguntas y pide que la declaración por escrito se incorpore íntegra al acta. Lo que el documento no hace es otra cosa. Neme escribe que el secreto profesional "no se invoca para sustraer hechos externos" y que puede defenderse "respecto de hechos propios y externos objetivamente verificables". Esos hechos —los que la orden de allanamiento y las pericias ponen a su nombre— no aparecen en las quince páginas.

El pedido principal es el sobreseimiento de los artículos 334 y 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación: atipicidad. En subsidio, falta de mérito del artículo 309. La tesis es que los hechos vinculados a su persona no satisfacen los verbos del artículo 145 bis del Código Penal —ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger— ni una finalidad legal de explotación. "Mi actuación se explica por funciones institucionales y profesionales, incluida mi intervención como abogada, sin que pueda transformarse el ejercicio profesional ni el acompañamiento en una presunción de trata", dice el escrito.

La hipótesis que el Ministerio Público Fiscal formuló en el dictamen 269/2025, y que el escrito reconoce, es de captación y "sometimiento funcional". Ese dictamen pidió la indagatoria de Carlos Aníbal Cisneros, de Federico Petraglia y de Neme. El 20 de febrero de 2026 la fiscalía reiteró el pedido y sumó, para los tres, la prohibición de salir del país. El auto del 14 de septiembre, del juez Guillermo Díaz Martínez, fijó las audiencias: Petraglia el 28, Neme el 29 y Cisneros el 30, todas a las 9.30. Cisneros adelantó su descargo escrito el lunes 28. Los dos textos llevan la firma técnica del mismo defensor y comparten párrafos enteros.

Neme discute la fórmula fiscal. "La expresión 'sometimiento funcional' utilizada en la hipótesis fiscal no puede operar como una categoría autónoma que amplíe el tipo penal", escribe. Sostiene que la legalidad estricta impide sustituir esclavitud, servidumbre o trabajos forzados por una noción abierta de direccionamiento de decisiones procesales, profesionales o mediáticas. Agrega que no tenía relación laboral jerárquica con María de Lourdes Parache ni facultades sobre su salario, estabilidad, jornada o funciones. Pide, además, que el sobreseimiento incluya la declaración de que la formación del proceso no afecta su buen nombre y honor. Deja reserva de caso federal por los artículos 18 y 19 de la Constitución, 8 y 9 de la Convención Americana y 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, para el supuesto de una interpretación extensiva de los artículos 145 bis y 145 ter.

El propio escrito precisa un límite de la pesquisa. La resolución del Legajo N° 2 archivó la hipótesis de trata con fines de explotación sexual. No archivó la investigación principal por la hipótesis laboral. Neme afirma que las declaraciones nuevas no describen captación con finalidad sexual y que la hipótesis laboral exige, por separado, una finalidad típica que a su juicio no surge de los hechos individualizados.

La defensa ordena su relato en diez antecedentes. El expediente federal tiene como antecedente el legajo originado en la denuncia de Parache. La remisión de copias, dice, tuvo finalidad investigativa y no declaró su responsabilidad. Sostiene que antes de patrocinarla no la conocía ni mantenía con ella vínculo personal o laboral. Fue designada, por ser jefa de la Oficina de Contención y Atención por violencia laboral, de género, doméstica y discriminación de la Caja Popular de Ahorros. A eso suma su carácter de abogada de la Asociación Bancaria y un asesoramiento particular a mujeres que dice desarrollar de manera habitual.

El 6 de febrero de 2026, registra el escrito, Parache compareció con patrocinio de José César Díaz "sin revocar la designación de la Dra. Patricia Neme". Neme pide que ese dato se lea como continuidad profesional y no como indicio. También recuerda que Parache declaró en sede federal con letrado propio. No invoca ese hecho como consentimiento excluyente del delito —la ley de trata no lo admite—, sino como elemento a confrontar con la tesis de una voluntad anulada.

Donde el escrito sí responde a un episodio concreto es el supuesto plan para simular el robo del teléfono de Parache. Las expresiones, dice, proceden de lo que Parache habría contado a Rocío Sancho Miñano y a Ane Gray. Ambas aluden a un empleado de Cisneros sin identificarlo. Gray, agrega, aclaró que no atribuía a Cisneros, a Petraglia ni a ella la organización del plan. No consta, concluye, percepción directa de una instrucción. En el descargo de Cisneros, presentado el día anterior, el mismo párrafo habla de "un empleado mío". El robo simulado y el borrado de los dos teléfonos son, en la denuncia, hechos distintos.

Sobre las testimoniales de 2026, Neme extrae límites. María de los Milagros Castellote habría dicho que Parache mencionaba a Neme, Petraglia y Cisneros, pero negó que autoridades o gerentes de la Caja la presionaran para continuar el juicio y negó que Parache temiera perder el trabajo. Sancho Miñano no recordó un grupo específico y explicó que nombraba a los tres porque ayudaban a Parache; no le constaba presión para denunciar ni amenaza laboral. Gray no afirmó haber presenciado la planificación del robo simulado y aclaró que el supuesto autor material sería una persona no identificada. El escrito usa esas precisiones para negar prueba testimonial individualizada de trata. No las usa para explicar los mensajes y las pericias de 2024.

También contrapone versiones de Parache sobre Sebastián Sosa: en la presentación del 6 de marzo de 2024 se consignó que estaba dormido; el 7 de marzo se reiteró que no la tocó y que dormía; la Cámara Gesell y la entrevista psicológica de noviembre de 2024 reprodujeron esa afirmación. Neme pide que una inconsistencia narrativa no se convierta, por sí sola, en prueba de trata laboral.

La atribución más precisa no está en el descargo. Está en la orden de allanamientos del 30 de septiembre de 2025, del juez Bernardo Daniel Lerario Babot, que recogió la denuncia de Florentín Bobadilla. En la página 3, según la transcripción publicada por El Tucumano, el magistrado consigna que, de acuerdo con la pericia sobre el teléfono de Castellote, el 8 de abril de 2024 ella y Parache "se reunieron con Neme y que esta última agarró el teléfono de Castellote y de [Parache] y procedió a eliminar mensajes con el fin de hacer coincidir las conversaciones entre las dos". En el original, el nombre de Parache aparece tachado. No es una deducción a partir de una foto con Cisneros: es una conducta atribuida a una persona identificada. Neme no la reconstruye.

Ese mismo día, según los fundamentos del sobreseimiento publicados por ese medio, Castellote le escribió a Santiago Sheriff: "La abogada nos agarró los 2 teléfonos de Castelote [sic] y Parache y se puso a eliminar mensajes. Teníamos que eliminar mensajes para que coincidan las conversaciones y no salgan los audios. Hemos estado como una hora y pico". El 27 de marzo, le había contado a Tomás Reguera que ella también había borrado mensajes —"yo borré alguno"— porque temía perjudicar a Parache "o que su relato no sea creíble", según la crónica de la audiencia del 23 de diciembre de 2025. El escrito de indagatoria no aborda esa secuencia.

El eslabón siguiente, en la página posterior de la orden, es procesal. Cuando la jueza Gómez Moreira ordenó a la denunciante entregar capturas y audios de su conversación con Castellote, Parache se presentó en la fiscalía junto a Neme y a Venditti. Al labrarse el acta, según la denuncia, los abogados solicitaron que el instrumento dejara asentado que los archivos del comprimido reflejaban fielmente el dispositivo y que no había ningún mensaje eliminado. Florentín sostiene que los letrados conocían el borrado. Neme no responde, en particular, a esa constancia de integridad.

La atribución sobre Molina es individual y tampoco está en las quince páginas. Según la reconstrucción que El Tucumano publicó en octubre de 2025 a partir del informe de extracción, el 16 de abril de 2024, a las 8.45, horas antes de que Molina declarara, Neme le escribió: "y que no te acuerdas de nada". La orden de allanamiento recoge la acusación de que la abogada habría indicado a la testigo cómo y qué debía declarar. La denuncia de Florentín califica ese tramo, junto con el de Venditti, como instigación al falso testimonio. En la causa provincial S-077592/2025, el mismo futbolista pidió la detención de Neme, Venditti, Cisneros, Petraglia y Castellote, y le atribuyó a Neme la instigación a Molina y el borrado de chats. Nada de eso se discute en el descargo federal.

Los mensajes de la propia Parache, recuperados por la pericia UFED y citados por el juez Augusto José Paz Almonacid en el sobreseimiento del 30 de diciembre de 2025, completan el cuadro que el escrito elude. A Molina le escribió: "La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada". El 17 de marzo de 2024, entre las 12.15 y las 12.16, le dijo a una amiga, según las capturas del informe de extracción publicadas por El Tucumano: "Me dijeron en que subir el volumen", "En qué bajarlo", "Que hable que sosa me manipula por chat", "me anotaron cosas en mi denuncia" y "Me dijeron donde ser dramática". El plural no identifica autor. La orden de allanamiento vincula el episodio con los abogados: Parache habría comentado que, antes de la Cámara Gesell, "sus abogados le ordenaron el relato", le indicaron dónde subir el tono y le anotaron cosas en la denuncia. Paz Almonacid citó esos chats al fundar la certeza negativa respecto de Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y Florentín Bobadilla. Rechazó, en la misma resolución, la nulidad de los 530 megabytes de la extracción UFED 48.935 que la querella había pedido excluir.

El tramo más extenso del escrito es el secreto profesional. Neme sostiene que "mi condición actual de imputada no importa renuncia al secreto de Parache" y que no corresponde exigirle revelar consultas, instrucciones o estrategias. El borrado atribuido y el texto a Molina son de esa clase. El artículo 156 del Código Penal, que El Tucumano lee invocado en el descargo, tutela la revelación indebida: no convierte en reservada una conducta que la denuncia sitúa fuera de la consulta.

Hay un dato de representación que el escrito no explica. Robles, que ahora defiende a Neme y a Cisneros, patrocinó a Parache —junto con José César Díaz— en la queja que la Corte Suprema de Tucumán rechazó el 11 de septiembre de 2026. La sentencia 1343, firmada por Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte, dejó firme el sobreseimiento de los cuatro futbolistas por el hecho de la habitación 407 del Hilton Garden Inn, en la madrugada del 3 de marzo de 2024. La Corte no condenó a Neme ni a Cisneros. Cerró la causa contra los jugadores y dejó en pie la remisión al fuero federal.

El Acuerdo 1709 del Tribunal de Cuentas investiga, por separado, el ejercicio de la profesión liberal durante licencias con goce de haberes de marzo a mayo de 2026. No está probado en sede penal y el escrito de indagatoria no lo consigna. Tampoco consigna la fecha de la resolución 687/24.

La pregunta que el descargo deja abierta es otra. Pidió que se la desvincule porque, a su juicio, acompañar y patrocinar no es captar. No explicó los hechos que la denuncia, la orden de allanamiento y las extracciones sitúan antes del patrocinio y al costado del secreto: qué ocurrió el 8 de abril con los dos teléfonos, qué decía el mensaje de las 8.45 del 16 de abril y por qué se pidió dejar asentado que no faltaba ningún mensaje.

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Fuente: El Federalista

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