Niñez advirtió que las familias de contención no pueden adoptar niños bajo su cuidado
Es tras el caso de la pareja de Rancul, que denunció la quita de la tenencia de un niño por un mensaje de WhatsApp.

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EL DIARIO digital
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Ante el caso de una pareja de Rancul, quienes denunciaron que les quitaron la tenencia de un bebé por un mensaje de WhatsApp, la Dirección General de Niñez y Adolescencia hizo aclaraciones sobre el marco legal que regula el acogimiento familiar y los procesos de adopción.
Desde el organismo oficial ratificaron que todas sus actuaciones "se ajustan al interés superior de niñas, niños y adolescentes y a las decisiones del Poder Judicial".
En este caso, se trató de un matrimonio que integra el Programa Familias de Contención y recibieron al bebé cuando tenía apenas dos meses de vida. Luego de construir un vínculo con el pequeño, solicitaron ante la Justicia ser considerados como familia adoptiva.
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El conflicto surgió cuando la pareja recibió, mediante un mensaje de WhatsApp, la comunicación de que debía entregar al niño este lunes. Según señalaron, la notificación llegó a mediados de la semana pasada, con pocos días de anticipación y sin una resolución administrativa formal ni una explicación sobre los motivos de la decisión.
La jueza Ana Clara Pérez Ballester ordenó que tomen intervención la Fiscalía de Estado y el gobernador Sergio Ziliotto ante los planteos realizados por los cuidadores del niño sobre la actuación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Precisiones.
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El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, remarcó que "cada intervención se realiza conforme a la legislación vigente y bajo el permanente control de la autoridad judicial competente".
"El Programa de Familias de Contención tiene como finalidad brindar un cuidado familiar de carácter transitorio a niñas, niños y adolescentes que, por distintas circunstancias, deben ser separados temporalmente de su entorno familiar. Se trata de una medida excepcional destinada a garantizar su protección mientras se trabaja para restituir sus derechos, ya sea mediante el fortalecimiento de su familia de origen o, cuando ello no resulta posible, a través de los mecanismos legales previstos para una adopción", indicaron en el comunicado oficial.
Además, remarcaron que las personas que integran el Programa de Familias de Contención, al incorporarse al programa, reciben información y suscriben formalmente las condiciones que regulan su participación, entre ellas "la incompatibilidad legal entre el rol de familia de contención y la posibilidad de adoptar a niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado".
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"La legislación argentina establece que los procesos de adopción deben desarrollarse a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), disponiendo el artículo 600 del Código Civil que deberían estar inscripto en el mismo necesariamente los adoptantes, con el control judicial del procedimiento, con el objetivo de garantizar procesos transparentes, igualdad de oportunidades para todas las personas inscriptas y, fundamentalmente, la protección del interés superior del niño", insistieron.
"La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño", detallaron desde Niñez y Adolescencia.
A su vez, subrayaron que "ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción".
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"Dicha regulación establece como único sistema para adoptar un niño o niña, el establecido en la ley 25854, de creación del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines adoptivos, sistema con un organismo autónomo que establece un sistema transparente a la hora de buscar familia para cada niña o niño, prohibiendo absolutamente cualquier tipo de entrega que no pase por el RUA", agregaron.
"Estas regulaciones de ambas normas están estipuladas en el acta acuerdo que se celebra entre la familia de contención y la Dirección General de Niñez, la cual se notifica expresamente a la familia antes de ingresar al programa".
Marco legal.
En el final, las autoridades manifestaron que el órgano administrativo de niñez "no puede promover ni autorizar mecanismos de asignación directa de niñas, niños o adolescentes al margen de los procedimientos establecidos por la normativa vigente".
"En el caso que ha tomado estado público, la familia de contención manifestó su voluntad de acceder a la guarda con fines adoptivos del niño que se encontraba bajo su cuidado. Frente a esa situación, la Dirección General de Niñez y Adolescencia actuó conforme a las obligaciones y limitaciones que le impone el marco legal vigente, correspondiendo a la autoridad judicial resolver las presentaciones efectuadas por las partes", aclararon.
"Por tratarse de un proceso que involucra a un niño y se encuentra judicializado, este organismo no realizará consideraciones sobre las circunstancias particulares del expediente, en resguardo de su privacidad y de los derechos que la legislación vigente garantiza", cerraron.
Fuente: El Diario de La Pampa
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