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No pagó la cuota alimentaria durante tres años y una jueza ordenó cobrar la deuda en la factura de luz

La medida fue dictada contra un padre que incumplió con el pago de alimentos. La empresa eléctrica deberá incluir el monto en la boleta, retenerlo y depositarlo en una cuenta judicial.

Por Daniel Medina3 min de lectura
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No pagó la cuota alimentaria durante tres años y una jueza ordenó cobrar la deuda en la factura de luz
No pagó la cuota alimentaria durante tres años y una jueza ordenó cobrar la deuda en la factura de luz · Foto: La Gaceta

Resumen para apurados

Un padre que llevaba más de tres años sin pagar la cuota alimentaria de sus hijos deberá afrontar la deuda a través de la factura de luz. La medida fue ordenada por la jueza Andrea Mariel Brunetti, a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, ante el incumplimiento reiterado de la obligación.

La resolución establece que la empresa prestadora del servicio eléctrico incorpore el monto adeudado como un ítem específico en la boleta de luz. Una vez abonada la factura, la compañía deberá retener ese importe y transferirlo a una cuenta judicial destinada a los beneficiarios.

La decisión fue adoptada después de que otras medidas judiciales no consiguieran que el hombre regularizara los pagos. Entre ellas se encontraban la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.

Según informó iProfesional, la jueza consideró que esas herramientas no habían sido suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

El mecanismo convierte a la empresa eléctrica en un agente de retención. La compañía deberá agregar a la factura mensual del deudor un concepto correspondiente al monto fijado por la Justicia.

Cuando el titular pague la boleta, la empresa separará ese importe y lo depositará en la cuenta judicial correspondiente. De esta manera, el dinero destinado a los hijos no quedará sujeto a un nuevo incumplimiento por parte del progenitor.

La resolución también contempla qué ocurrirá si el padre continúa sin pagar. En ese caso, podría producirse la interrupción del suministro eléctrico, aunque la jueza aclaró que no se trata de una consecuencia inmediata. Primero debe notificarse al deudor y, si la deuda persiste, podrá avanzarse con esa medida.

Brunetti fundamentó su decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces disponer medidas razonables para garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia de alimentos.

La magistrada señaló que existen antecedentes de medidas similares en otras jurisdicciones, entre ellas Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, donde se utilizaron facturas de servicios públicos como herramienta para intentar garantizar el pago de cuotas alimentarias.

La jueza también destacó que la alternativa surgió a partir de la búsqueda de mecanismos diferentes frente a la falta de resultados de las sanciones tradicionales. Aclaró, además, que en este caso se trata de una cuota alimentaria provisoria y que el proceso judicial principal continúa en trámite.

En los fundamentos de la resolución, Brunetti calificó el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica, al considerar que afecta directamente las posibilidades de los hijos de acceder a alimentación, educación, salud y una vida digna.

La magistrada también señaló que las consecuencias recaen sobre la persona que asume cotidianamente las tareas de cuidado, generalmente la madre, cuya capacidad para trabajar y desarrollarse profesionalmente puede verse afectada por la falta de cumplimiento del otro progenitor.

En esa línea, la jueza citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recordó que el derecho al cuidado está reconocido por el sistema interamericano. También remarcó que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores y que la cuota tiene como destinatarios a los hijos.

La resolución sostiene que el derecho alimentario posee jerarquía constitucional y convencional y que la negativa sistemática a cumplir con esta responsabilidad puede constituir una forma de violencia económica y patrimonial hacia el hogar donde viven los hijos.

Fuente: La Gaceta

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