Nueva tanda de sanciones del Gobierno a empleados públicos: cesantías, certificados falsos y ausentismo
Las medidas involucran a 11 empleados y profesionales de Salud, Educación, Protección de Derechos, ATM y el Ministerio Público Fiscal.

Las medidas involucran a 11 empleados y profesionales de Salud, Educación, Protección de Derechos, ATM y el Ministerio Público Fiscal.
Los expedientes incluyen certificados médicos considerados apócrifos, inasistencias injustificadas y una suspensión profesional.
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El gobierno de Alfredo Cornejo oficializó una nueva tanda de medidas disciplinarias que comprende nueve casos y alcanza a 11 trabajadores y profesionales, entre cesantías, suspensiones confirmadas y un pedido judicial para quitarle la tutela sindical a un empleado que ya tiene dispuesta su desvinculación.
Los expedientes corresponden a Salud, Educación, la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y un agente dependiente del Ministerio Público Fiscal.
Las decisiones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial y responden a situaciones diferentes: presentación de certificados médicos considerados apócrifos, inasistencias injustificadas, incumplimientos durante una residencia y una sanción profesional.
También aparece un caso en el que la cesantía no puede ejecutarse hasta que la Justicia resuelva un pedido de exclusión de tutela sindical.
La publicación se produce mientras el Ejecutivo impulsa en la Legislatura una reforma de la Ley 9.103, que regula el Régimen General Disciplinario de la Administración Pública.
El proyecto ingresó esta semana a la Cámara de Diputados y busca reducir los tiempos de los procedimientos, además de establecer una vía especial para algunas causales de cesantía, entre ellas las inasistencias injustificadas.
Dentro del Ministerio de Salud y Deportes aparecen tres expedientes con sanciones. Uno de ellos corresponde al Decreto 1768, mediante el cual el Ejecutivo dispuso la cesantía de una médica del Área Sanitaria de Capital por la presentación de un certificado médico considerado apócrifo para justificar una ausencia registrada el 3 de febrero de 2025.
La investigación comenzó después de que Recursos Humanos solicitara verificar dos certificados. El Departamento de Matriculaciones y Certificación de Firmas informó que las firmas insertas no coincidían con las registradas.
Posteriormente, la profesional cuyo nombre aparecía en los documentos reconoció como propio uno de los certificados, correspondiente al 13 de enero, pero desconoció el contenido y la firma del presentado para justificar la ausencia de febrero.
El instructor del sumario y el Consejo Deontológico Médico habían recomendado la cesantía, mientras que la Junta Provincial de Reclamos y Disciplina propuso una suspensión de 30 días. Finalmente, el Ejecutivo se inclinó por la sanción más severa y dispuso la desvinculación.
Otro expediente corresponde al Decreto 1455, relacionado con una profesional residente del Hospital Escuela de Salud Mental El Sauce. El conflicto se originó por incumplimientos de horario y una ausencia sin justificación a una guardia programada.
Inicialmente, el Comité de Docencia e Investigación había dispuesto 30 días de suspensión. Durante el trámite administrativo hubo distintas resoluciones e impugnaciones, pero finalmente el Ejecutivo rechazó el recurso presentado contra la sanción.
El tercer caso es el Decreto 1464, que rechazó el recurso jerárquico de un médico al que se le había aplicado una suspensión de seis meses de su habilitación profesional.
La sanción se originó en una investigación por irregularidades en una clínica y el incumplimiento de la obligación de informar a la autoridad sanitaria sobre un caso de muerte materna o grave dentro del plazo establecido.
La instructora había propuesto dos años de suspensión, aunque finalmente la medida se redujo a seis meses. En este último caso, la suspensión no es nueva: ya había sido cumplida entre agosto de 2022 y febrero de 2023. Lo que resolvió ahora el Gobierno fue rechazar el recurso presentado contra aquella decisión.
Una de las medidas de mayor alcance dentro de la nueva tanda corresponde a la Resolución 143 de la Administración Tributaria Mendoza, que dispuso la cesantía de tres empleados.
El expediente comenzó a partir de una auditoría realizada en la Delegación Zona Sur de la Dirección General de Rentas. Allí se revisaron certificados médicos utilizados por tres trabajadores para justificar ausencias correspondientes al 9 de febrero de 2024.
La posterior verificación detectó que las firmas colocadas en esos documentos no presentaban similitud con las registradas oficialmente, lo que derivó primero en una información sumaria y posteriormente en el sumario administrativo.
Durante el procedimiento, los empleados rechazaron las acusaciones y cuestionaron la suficiencia de las pruebas. Sin embargo, la Junta de Disciplina consideró acreditado que los certificados utilizados para justificar las inasistencias no habían sido escritos ni firmados por los profesionales que aparecían como emisores.
ATM aclaró que la imputación no se basó en determinar quién confeccionó materialmente los documentos, sino en su utilización para justificar las ausencias y evitar descuentos de haberes.
La resolución consideró que esa conducta afectó, además, los registros de asistencia, la liquidación salarial y el adicional correspondiente al Fondo Estímulo. Los tres trabajadores fueron finalmente cesanteados.
El ausentismo aparece como otro de los principales motivos de las sanciones publicadas. La Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dispuso tres cesantías mediante las resoluciones 631, 650 y 652.
En el primero de los expedientes se acreditaron ausencias injustificadas prácticamente continuas durante tres meses de 2025: desde el 9 al 30 de junio, durante todo julio y prácticamente todo agosto. La Oficina General de Sumarios recomendó la cesantía y la Junta de Disciplina acompañó por unanimidad esa postura.
La Resolución 650 aplicó la misma sanción a otro agente que acumuló faltas injustificadas los días 25 y 26 de febrero; 5, 6 y 7 de marzo; y luego desde el 10 de marzo hasta el 11 de abril de 2025. La Dirección General consideró configurada la causal prevista para quienes superan las seis inasistencias injustificadas dentro de un período de seis meses.
El tercer caso alcanzó a una empleada que registró inasistencias sin justificar desde el 17 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2023. La instructora del sumario, la Junta de Disciplina y Asesoría Letrada coincidieron en recomendar la cesantía, que finalmente fue aplicada junto con la baja de la planta permanente.
A estos casos se suma la Resolución 645 de la Dirección General de Escuelas (DGE). Allí se resolvió la cesantía de un celador y una inhabilitación durante cinco años para ocupar cargos públicos por haber acumulado 26 inasistencias injustificadas durante 2024.
Si bien el trabajador había presentado su renuncia definitiva en julio de 2025, el procedimiento disciplinario continuó hasta determinar su responsabilidad.
Justamente las inasistencias son uno de los puntos alcanzados por la reforma del régimen disciplinario enviada esta semana a la Legislatura. El proyecto establece un procedimiento especial para los casos en los que existan más de seis faltas injustificadas, continuas o discontinuas, dentro de seis meses y puedan acreditarse mediante documentación o registros oficiales.
El restante expediente tiene una particularidad: la sanción ya fue dispuesta, pero no puede ejecutarse mientras el trabajador conserve la tutela sindical.
Mediante el Decreto 1762, el gobernador Alfredo Cornejo ratificó una resolución de la Procuración General de la Suprema Corte que dispuso la cesantía de un agente del Ministerio Público Fiscal y dejó abierta la posibilidad de convertirla en exoneración en caso de que exista una condena como autor penalmente responsable de un delito contra la Administración Pública.
Las actuaciones administrativas se originaron en una denuncia por irregularidades vinculadas con informes de dominio. Paralelamente, el expediente menciona una causa penal en trámite. Como el trabajador posee protección gremial, la aplicación de la cesantía quedó condicionada a que previamente la Justicia autorice la exclusión de esa tutela.
Por ese motivo, Cornejo instruyó a Asesoría de Gobierno para que inicie, en representación de la Provincia, la acción judicial correspondiente. Sólo si la Justicia hace lugar a la exclusión de tutela sindical podrá hacerse efectiva la sanción dispuesta por la Procuración.
Fuente: Los Andes
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