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Nuevas reglas del Renar: qué cambia para las armas heredadas, las miras nocturnas y los permisos de portación

El Registro Nacional de Armas (RENAR) comunicó los cambios mediante la Resolución 48/2025 publicada en el Boletín Oficial. La norma fija nuevos esquemas para el trámite de armas heredadas y precisa los criterios para solicitar la portación de materiales de guerra.

Por Redacción3 min de lectura
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Nuevas reglas del Renar: qué cambia para las armas heredadas, las miras nocturnas y los permisos de portación
Nuevas reglas del Renar: qué cambia para las armas heredadas, las miras nocturnas y los permisos de portación · Foto: Río Negro

Por Redacción

El Renar aplicó cambiaos para las armas heredadas, las miras nocturnas y los permisos de portación

El Registro Nacional de Armas (RENAR) oficializó este 13 de agosto, mediante la Resolución 48/2025, una serie de modificaciones en los procedimientos de registración, tenencia y portación de armas.

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La nueva normativa establece nuevos esquemas para el trámite de armas heredadas y precisa los criterios para solicitar la portación de materiales de guerra. También detalla las adaptaciones derivadas del Decreto 306/2026, el cual incorporó a la categoría de uso civil condicional a los supresores de sonido (silenciadores) y a las miras nocturnas.

En el documento se indica que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vigentes, «podrán solicitar la autorización de tenencia por adquisición, por introducción definitiva, o por transferencia -cuando dichos materiales hubiesen sido registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida-, de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego, capaces de dirigir el tiro en la oscuridad».

Para ello deberán acreditarse como «miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta» ante el RENAR. En este sentido se explicó que se deberá presentar la certificación correspondiente, licencia o permiso de caza vigente, «expedido por la autoridad nacional o provincial competente, para desarrollar actividad cinegética en un predio habilitado, autorizado e inscripto ante el RENAR».

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Asimismo, deberán declarar el material controlado a registrar y acreditar que cuentan con armas de fuego a su nombre compatibles con dicho supresor, moderador de sonido o dispositivo de visión nocturna.

«La registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante, sin perjuicio de que el RENAR podrá verificar la razonable compatibilidad técnica y funcional entre el dispositivo y el material obrante en el legajo registral del usuario. La autorización de tenencia otorgada no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada, pudiendo el mismo ser utilizado sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario», agregó el escrito.

En el caso de las armas heredadas y las de guerra se establece que quien invoque ser heredero sin que haya una declaración judicial y tenga intenciones de registras la tenencia de «materiales controlados», deberá «contar con su condición de legítimo usuario vigente, en la categoría de las armas cuya autorización de tenencia peticiona o iniciar simultáneamente el trámite de obtención de dicha condición».

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También tendrá que "acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de partida de defunción, documentos que acrediten el vínculo parental (partida o certificado de nacimiento, partida o libreta de matrimonio, certificado de unión convivencial, según corresponda) y presentar ante el RENAR el Formulario de DDJJ certificado por Escribano Público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de Oficial, entidad bancaria o personal de RENAR".

Por último en relación con las armas de guerra, las solicitudes de portación para legítimos usuarios individuales de uso civil condicional tramitarán únicamente sobre armamento que ya esté registrado a su nombre. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios colectivos (agencias de seguridad, bancos, transporte de caudales y organismos oficiales), quienes mantendrán su marco regulatorio específico.

Asimismo, para obtener dicha autorización, el solicitante deberá acreditar la vigencia de su credencial de legítimo usuario y de la tenencia del arma, contar con DNI actualizado, presentar el certificado de reincidencia sin antecedentes y aprobar el examen psicofísico correspondiente del RENAR.

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Con información de Noticias Argentinas

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El Registro Nacional de Armas (RENAR) oficializó este 13 de agosto, mediante la Resolución 48/2025, una serie de modificaciones en los procedimientos de registración, tenencia y portación de armas.

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Fuente: Río Negro

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