Nuevo fallo judicial frena cambios de la reforma laboral en un convenio colectivo
La Justicia laboral volvió a poner en suspenso parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, Mariano Candal, hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y suspendió la aplicación de varias […]

La Justicia laboral volvió a poner en suspenso parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, Mariano Candal, hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y suspendió la aplicación de varias disposiciones que modificaban las condiciones del convenio colectivo 704/14.
La resolución alcanzó específicamente a los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, denominada Ley de Modernización Laboral, y a los artículos 6 y 7 del Decreto 407/2026. La suspensión rige exclusivamente para el convenio correspondiente a los trabajadores del espectáculo público y se mantendrá mientras avance el proceso judicial.
Entre los puntos cuestionados se encuentran las modificaciones relacionadas con la ultraactividad de los convenios colectivos, además de límites sobre aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales y fondos vinculados con prestaciones sociales y mutuales.
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El fallo también estableció que las cláusulas normativas y obligacionales del convenio 704/14 deberán conservar su plena vigencia y exigibilidad hasta que exista una sentencia definitiva sobre el planteo judicial.
La presentación fue impulsada por el SUTEP, organización que representa a trabajadores de distintos sectores vinculados con los medios de comunicación, el ámbito audiovisual y los espectáculos.
El convenio 704/14 comprende actividades relacionadas con radio, cinematografía, teatro, circos, televisión y publicidad, además de establecimientos de entretenimiento, parques de diversiones, salones de juegos, confiterías bailables, clubes nocturnos y estadios, entre otros espacios.
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La organización sindical, conducida por Miguel Ángel Paniagua, había iniciado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), en el marco de la discusión sobre la vigencia del convenio colectivo.
Posteriormente, con el Decreto 612/2026, el sindicato amplió su presentación para cuestionar también la modificación de la base imponible salarial establecida en su artículo 1. En ese planteo se objetó la exclusión de determinados conceptos, entre ellos el sueldo anual complementario (SAC) y las horas extras.
El reclamo se suma a otras presentaciones judiciales realizadas por organizaciones gremiales contra distintos aspectos de la reforma laboral.
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Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) destacaron los fundamentos utilizados por el juzgado para disponer la medida cautelar. Según señalaron, algunas de las restricciones cuestionadas no tendrían antecedentes en el sistema argentino de relaciones colectivas de trabajo y fueron analizadas a la luz de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Otro de los aspectos considerados por la Justicia fue el eventual perjuicio económico que las nuevas disposiciones podrían generar sobre la organización sindical y, como consecuencia, sobre prestaciones sociales, asistenciales, mutuales y de capacitación destinadas a los trabajadores.
Paniagua valoró la resolución como un respaldo a la estrategia judicial impulsada por el gremio para defender las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
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La CGT, por su parte, ratificó su acompañamiento al SUTEP y a los demás sindicatos que recurren a la Justicia para cuestionar distintos puntos de la reforma laboral.
Desde la central obrera sostuvieron que la discusión trasciende el caso particular del sindicato de espectáculos públicos, porque involucra la continuidad de los convenios colectivos y las fuentes de financiamiento de las organizaciones gremiales.
Fuente: Primera Edición
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