Nuevo índice combinado para calcular jubilaciones y pensiones de trabajadores
La Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, publicó este miércoles la Disposición 10/2026 en el Boletín Oficial, la cual fija el índice combinado correspondiente al tercer trimestre de 2026 para el cálculo de las jubilaciones y pensiones. El procedimiento de actualización remite […]

La Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, publicó este miércoles la Disposición 10/2026en el Boletín Oficial, la cual fija el índice combinado correspondiente al tercer trimestre de 2026 para el cálculo de las jubilaciones y pensiones.
El procedimiento de actualización remite a la Ley 27.609, la cual modificó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417. A través de este esquema y del Decreto Reglamentario 104/2021, se encomendó a la autoridad de aplicación la elaboración e instrumentación trimestral de un coeficiente de actualización de las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia.
La metodología aplicable para confeccionar esta variable técnica sigue las pautas dispuestas en el Anexo I de la Resolución Nº 3/2021 de la ex Secretaría de Seguridad Social, la cual combina la evolución de los haberes bajo los parámetros fijados por la Ley 27.260 y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
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La medida no establece un nuevo mecanismo de movilidad mensual de las jubilaciones ya otorgadas, sino que está vinculada con la actualización de los salarios históricos que se consideran para el cálculo de determinados beneficios previsionales.
El mecanismo estableció un índice combinado para realizar la actualización trimestral de las remuneraciones contempladas en los artículos 24 y 97 de la Ley 24.241.
Para elaborar el indicador se combinan dos componentes establecidos por la legislación previsional, uno de ellos vinculado a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) mide la evolución de los salarios sujetos a aportes de los trabajadores registrados y estables.
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En términos simples, funciona como un indicador de la evolución de los salarios formales. Se construye a partir de las remuneraciones imponibles —es decir, aquellas sobre las que se realizan aportes al sistema de seguridad social— de trabajadores con una determinada continuidad laboral.
La metodología fue reglamentada mediante el Decreto 104/2021, que dispuso que el organismo encargado de la Seguridad Social debe elaborar y publicar trimestralmente el índice combinado, junto con la metodología utilizada para confeccionarlo.
Posteriormente, la Resolución 3/2021 aprobó formalmente la metodología utilizada para su elaboración.
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Ahora, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social confeccionó el índice correspondiente al nuevo período, que quedó incorporado como anexo de la disposición publicada este miércoles.
La normativa determina específicamente que el nuevo índice deberá utilizarse para actualizar las remuneraciones mensuales de los trabajadores en relación de dependencia que cesen a partir del 31 de agosto de 2026 o que soliciten su beneficio previsional desde el 1° de septiembre de este año.
De esta manera, el indicador permite llevar los salarios históricos considerados para el cálculo previsional a valores actualizados, de acuerdo con la metodología establecida por la normativa vigente. El artículo 1° de la disposición formaliza la aplicación del nuevo índice y establece que forma parte de la norma como anexo.
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Finalmente, el Gobierno determinó que la disposición entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, realizada este miércoles 12 de agosto.
Fuente: medios digitales.
Fuente: Primera Edición
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