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Nuevo revés judicial para la familia de contención de Rancul: la adopción es para quienes siguen la Ley

La polémica social surgida por el bebé que estaba en contención con una pareja de Rancul tuvo una nueva decisión judicial porque la ...

Por Redaccion Avances5 min de lectura
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Nuevo revés judicial para la familia de contención de Rancul: la adopción es para quienes siguen la Ley
Nuevo revés judicial para la familia de contención de Rancul: la adopción es para quienes siguen la Ley · Foto: La Arena

La polémica social surgida por el bebé que estaba en contención con una pareja de Rancul tuvo una nueva decisión judicial porque la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó del pedido para obtener la guarda con fines de adopción del niño ya que la familia reclamante no estaba inscripta en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA – La Pampa), tal como establece claramente la ley vigente para esos casos.

Además, el fallo de la Sala B de la dicha Cámara estableció que cuando la pareja de Rancul aceptó el rol de familia de contención, fue informada de que se trataba de un dispositivo temporario incompatible con la adopción de ese bebé.

Lo que hizo esta semana la Sala B de la Cámara fue confirmar la decisión de primera instancia que había desestimado el pedido realizado por la pareja compuesta por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, quienes cuidaron al bebé desde los dos meses de vida y luego plantearon su intención de adoptarlo, pese a que el sistema de familias de contención es temporal y no contempla la adopción por parte de los cuidadores. Por esa razón, con el plazo cumplido y cuando la familia no cumplió con entregar al niño como estaba estipulado (fueron retenidos en Eduardo Castex cuando volvían a Rancul), la Justicia dispuso entregarlo a la familia de adopción que había cumplido con todos los pasos previstos y esperaba por la llegada del menor a su nuevo hogar.

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"Un absurdo".

En el fallo emitido ahora, firmado por el juez de Cámara Angel Aragonés y por la jueza sustituta de Cámara Estela Rodríguez; se menciona la respuesta que brindó el asesor de Niñas, Niños y Adolescentes; junto a la Defensora de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes "coincidiendo que la pretensión (de la familia de contención) debería desestimarse".

"Resulta al menos contradictorio que pidan ser reconocidos como referentes afectivos y simultáneamente ser considerados como prentensos adoptantes y se les otorgue la guarda. El referente afectivo en caso de existir y que sea adecuado para brindar cuidados al niño, impediría el dictado de sentencia de declaración de situación de adoptabilidad. Por otra parte y contrariamente a lo pretendido, siendo referentes afectivos no procedería la adopción", se señala en el fallo al que accedió LA ARENA.

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Y agrega que "sería un absurdo considerar a la familia de contención como referentes afectivos ya que son técnica y jurídicamente un dispositivo administrativo de cuidado, sí creado y valorado previamente por el Estado. El programa tiene por objeto posibilitar que niñas y niños que no pueden vivir en su familia de pertenencia, permanezcan durante el período que dure la medida excepcional, en un núcleo familiar que respete su historia e identidad, evitando así su institucionalización. La contención familiar es temporaria y la familia y/o personas que se postulen como contención deben tener motivaciones no vinculadas al deseo de ser padres (mediante la adopción), sino a prestar una serie de recursos materiales y emocionales durante el tiempo que dure el acogimiento".

También sostuvo que "respecto a la vocación adoptiva alegada, si bien consta que concurrieron a una charla informativa del RUA, ello no implica que de haber continuado con el trámite los mismos hubiesen sido inscriptos. La familia no elige al niño que quiere adoptar, sino que se selecciona una familia regularmente registrada para un niño en condiciones de ser adoptado. Es decir, lejos, esa vocación puede ser alegada y mucho menos impuesta para un niño determinado, elegido por los propios peticionantes".

Además, afirmó que "pretender la declaración de inconstitucionalidad de la necesidad de inscripción en el Registro Unico de Adoptantes calificándolo de mero instrumento pierde de vista la relevancia del registro".

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Uno de los puntos claves del rechazo judicial al reclamo hace referencia al argumento de que "el sistema" les había impedido (a la pareja de Rancul) cumplir con el requisito registral. Quedó muy claro que podían continuar hasta completar el trámite de inscripción como aspirantes a adoptar o bien asumir el rol de familia de contención. Y ambos eligieron la segunda opción, con conocimiento de que los dos roles eran incompatibles respecto del mismo niño.

"Situación de anarquía".

Por otra parte, la apelación buscó impedir que mientras la Cámara analizaba el expediente avanzara el procedimiento de selección de una familia adoptiva. Sin embargo, los jueces rechazaron ese pedido y mantuvieron el avance del trámite de adopción.

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"En definitiva, no resulta -dice el fallo- que 'el sistema' les impidiera cumplir con requisitos, sino que ante dos alternativas (ser Familia de Contención o efectuar trámite -hasta finalizarlo- de inscripción en el RUA), optaron por la primera de ellas conociendo en plenitud cuando además ya contaban con la experiencia previa de haber tenido a cargo dos niños en similar condición, como ellos mismos lo admiten, y prestando expreso consentimiento la incompatibilidad entre ambas".

"No se está en presencia de un contrato casi de adhesión como lo sugieren, con cláusulas predispuestas y por ende pasibles de nulidad -típico por ejemplo de compraventas comerciales o provisión de servicios públicos-, sino del cuidado/asistencia provisoria de un sujeto extremadamente vulnerable por su escasa edad", se agregó.

"Resulta oportuno recordar que la vida en sociedad como seres humanos, implica el cumplimiento de reglas/normas de diverso tipo, caso contrario se transformaría en imposible coexistir en una situación de anarquía", dijeron los camaristas.

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En definitiva, "la falta de inscripción –con trámite finalizado– ante el RUA es una condición ineludible para que se otorgue la guarda con fines de adopción; y no por mero capricho o decisión de funcionarios -administrativos y judiciales-, sino porque el propio CCyC lo exige. No se trata de las conductas previas o actuales desplegadas por los actores la negativa de la resolución, pues en la sentencia la magistrada solamente se limitó a aplicar la ley".

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Fuente: La Arena

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