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Nuevos controles para piletas y balnearios: Misiones reglamentó la Ley de Seguridad Acuática

Misiones reglamentó la Ley de Seguridad Acuática y amplió los controles sobre piletas, balnearios y eventos, con nuevas obligaciones.

Por Viviana Bonada5 min de lectura
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Nuevos controles para piletas y balnearios: Misiones reglamentó la Ley de Seguridad Acuática
Nuevos controles para piletas y balnearios: Misiones reglamentó la Ley de Seguridad Acuática · Foto: Primera Edición

El Gobierno de Misiones reglamentó la Ley V – N° 18 de Seguridad Acuática, una medida que permitirá ampliar los controles sobre piletas, balnearios y otros espacios de acceso público donde se desarrollen actividades acuáticas, náuticas y ribereñas.

La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 1586, firmado el 13 de agosto y publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia. La norma establece que la Dirección General de Seguridad Acuática tendrá competencia sobre piletas de clubes, hoteles, piletas privadas de uso público, balnearios y eventos acuáticos organizados bajo responsabilidad de terceros. Los municipios deberán coordinar con el organismo provincial la habilitación de piletas, playas y eventos utilizando las exigencias establecidas por la ley.

La reglamentación publicada no establece en su texto una medida mínima de pileta como criterio de inclusión. En cambio, define expresamente las categorías alcanzadas: clubes, hoteles, piletas privadas de uso público, balnearios y eventos acuáticos. De esta manera, el alcance de los controles queda ligado al uso público del espacio y a la actividad que allí se desarrolla, más que a una dimensión determinada.

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Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la actividad profesional de los guardavidas. Para inscribirse en el Registro Público Único de Guardavidas, los profesionales deberán presentar título habilitante avalado por el Ministerio de Educación correspondiente, documento de identidad y certificado de domicilio. Además, deberán acreditar anualmente un apto psicofísico, que incluye ficha médica y ergometría firmadas por un médico matriculado.

La Dirección General de Seguridad Acuática deberá brindar capacitaciones anuales y también administrará la Libreta Provincial de Guardavidas, donde constarán los datos del profesional, los lugares en los que trabajó, los eventos que cubrió y las sanciones recibidas por un eventual mal desempeño.

Los resultados de la prueba de reválida también quedarán registrados. Cada guardavidas recibirá dos copias certificadas: una deberá quedar archivada por el empleador y la otra tendrá que exhibirse en el lugar de trabajo.

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Además, los profesionales deberán presentarse a trabajar con el certificado de reválida actualizado, emitido por la Dirección General de Seguridad Acuática. Las pruebas deberán ser iguales en toda la provincia, aunque las exigencias específicas se determinarán mediante reglamentos internos del organismo.

La norma establece también una obligación concreta ante una ausencia: si el guardavidas necesita retirarse de su puesto, deberá sacar a las personas del agua hasta que regrese o consiga un reemplazo. Salvo que el contrato laboral determine otra cosa, la responsabilidad de conseguir ese reemplazo recaerá sobre el propio profesional.

La reglamentación establece que los titulares, propietarios o concesionarios de espacios públicos o privados de acceso público habilitados para actividades acuáticas o náuticas deberán cumplir con los requisitos de Seguridad Acuática y someterse a inspecciones.

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Durante esos controles se verificarán los elementos de seguridad, cuya conservación en condiciones adecuadas será responsabilidad del municipio y/o propietario del balneario o pileta.

También se fija un mecanismo particular para comprobar las condiciones de visibilidad del agua. Ante una inspección, un funcionario podrá arrojar en la zona profunda un disco de aproximadamente diez centímetros y de color llamativo. Si no puede ser observado a simple vista, se considerará que el agua se encuentra fuera de los parámetros de seguridad. En ese caso, el inspector podrá retirar al público hasta la llegada de funcionarios municipales, quienes determinarán las sanciones correspondientes.

La Dirección deberá coordinar además con los municipios los requisitos de seguridad necesarios para habilitar los lugares donde se practiquen actividades acuáticas. La responsabilidad sobre las habilitaciones continúa así compartida entre la autoridad local y el organismo provincial.

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Los eventos acuáticos también quedan expresamente incorporados al esquema.

La Dirección General de Seguridad Acuática deberá elaborar protocolos internos que contemplen, como mínimo, certificado de cobertura; ambulancia, médico o enfermero matriculado y carpa de salud; y apto o certificado médico de los participantes.

El apto médico tendrá una vigencia de 30 días, mientras que el certificado acompañado por estudios completos podrá tener una duración de hasta doce meses. Las exigencias podrán variar de acuerdo con la jurisdicción y las características particulares de cada evento.

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Otro punto novedoso es la reglamentación del régimen de faltas y sanciones para los guardavidas. Las infracciones se dividen en leves, moderadas y graves. Las primeras pueden generar hasta cinco días de suspensión; las moderadas, hasta 60 días; y las graves, hasta 180 días o incluso un período superior.

Entre las faltas leves figuran presentarse con vestimenta inadecuada para ingresar al agua, las tardanzas reiteradas, ubicarse incorrectamente durante la guardia, el uso exagerado del teléfono celular o no mantener actualizado el libro de guardia.

Las ausencias injustificadas pueden constituir faltas moderadas, mientras que entre las graves se contempla abandonar el puesto durante el horario de trabajo o realizar la guardia consumiendo drogas o bajo efectos de intoxicación.

Toda infracción deberá ser comprobada y el profesional tendrá derecho a realizar su descargo. Si se dispone una suspensión, quedará asentada tanto en el certificado como en la libreta y durante ese período el sancionado no podrá ejercer como guardavidas.

La nueva normativa llega después de que la falta de reglamentación fuera señalada durante los últimos años como una limitación para ampliar los controles.

En septiembre de 2025, Bacigalupi había explicado PRIMERA EDICIÓN que la expectativa estaba puesta precisamente en poder fiscalizar piletas más pequeñas y establecimientos temporarios, especialmente ante el crecimiento de espacios recreativos privados y alojamientos que ofrecen piscinas a sus visitantes.

La problemática no era nueva. Ya en 2021, PRIMERA EDICIÓN había informado sobre la necesidad de profundizar la coordinación entre Seguridad Acuática y los municipios, dado que las comunas son responsables de habilitar balnearios y establecimientos mientras que el organismo provincial certifica la aptitud de los guardavidas y establece requisitos de seguridad.

Con la reglamentación del Decreto 1586, ese esquema queda ahora más claramente definido y se incorpora un conjunto de obligaciones concretas para municipios, propietarios, organizadores de eventos y profesionales guardavidas, con inspecciones y sanciones previstas ante incumplimientos.

Fuente: Primera Edición

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