Ordenan recategorizar como profesional a una licenciada en Obstetricia
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda de una trabajadora de Salud Pública. El fallo sigue la línea de otros antecedentes del máximo tribunal provincial.

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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de un requisito de la Ley de Carrera Sanitaria y ordenó a la Provincia dictar un nuevo acto administrativo para recategorizar a una licenciada en Obstetricia dentro de la rama profesional del sistema de salud. La decisión beneficia a Laura Beatriz Soto, quien reclamaba dejar de estar encuadrada en la rama técnica pese a desempeñar funciones profesionales desde hace años.
La sentencia, firmada por los ministros José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, anuló las resoluciones del Ministerio de Salud que habían rechazado el pedido de la trabajadora y consideró inconstitucional, para este caso concreto, el artículo 10 de la Ley 1279 en la parte que exige que el título universitario corresponda a una carrera de cinco años como condición para ingresar a la rama profesional.
La obstétrica, egresada de la Universidad Nacional de La Plata, sostuvo que desde hace años desarrolla las mismas tareas y asume las mismas responsabilidades que otros profesionales de la salud, aunque percibe un salario inferior por permanecer en la rama técnica. También planteó que esa diferencia repercute en su futura jubilación.
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En su demanda explicó que obtuvo primero el título de Obstétrica y luego el de Licenciada en Obstetricia, realizó una residencia y una jefatura de residencia en el Hospital Argerich, cursó dos posgrados y trabajó en distintos hospitales públicos de la provincia, incluyendo el Lucio Molas, el Hospital de Complejidad Creciente René Favaloro y el establecimiento asistencial de Toay.
La Provincia rechazó el reclamo con el argumento de que la carrera de Licenciatura en Obstetricia tiene una duración de cuatro años y, por lo tanto, no cumple con el requisito legal de cinco años exigido para integrar la rama profesional. Además, sostuvo que la obstetricia constituye una actividad de colaboración con la medicina y que, por esa razón, corresponde su encuadre en la rama técnica.
Sin embargo, el STJ entendió que limitar el acceso a la rama profesional únicamente por la duración formal de la carrera resulta irrazonable cuando existen otros elementos que acreditan la idoneidad del agente.
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Los jueces destacaron que Soto posee un título universitario de grado, formación de posgrado superior a las 1.300 horas y una extensa trayectoria ejerciendo funciones propias de su profesión. En ese contexto, afirmaron que la preparación académica y la experiencia laboral "superan ampliamente" el estándar de formación exigido para integrar la rama profesional.
La sentencia señala que la igualdad ante la ley impide establecer diferencias basadas exclusivamente en la cantidad de años de cursado cuando los profesionales cuentan con la misma habilitación y competencias. En ese sentido, remarca que la idoneidad no puede medirse únicamente por el tiempo que dura una carrera universitaria, sino por la formación integral y las funciones efectivamente desempeñadas.
Como consecuencia del fallo, el Superior Tribunal anuló las disposiciones administrativas que habían rechazado el reclamo y ordenó a la Provincia dictar, dentro de los próximos 60 días, un nuevo acto administrativo ajustado a los criterios fijados en la sentencia. También impuso las costas del proceso al Estado provincial.
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Un criterio que el STJ ya había fijado
La decisión no constituye un precedente aislado. La Sala C del Superior Tribunal ya había declarado inconstitucional el mismo requisito de los cinco años de duración de la carrera en causas anteriores, entre ellas "Torres" (2019) y "Menuet" (2022), ambas vinculadas con profesionales de la salud que cuestionaban el mismo criterio de encuadramiento previsto en la Ley de Carrera Sanitaria.
Fuente: El Diario de La Pampa
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