Ordenan restituir a dos dirigentes desplazados en ATE de General Pico
Nicolás Marquesoni y María Esther Campos deberán regresar a sus cargos de Secretario de Formación Gremial y Primera Vocal Suplente, respectivamente, con mandato vigente hasta 2027.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico dictó un fallo que ordena la inmediata restitución en sus cargos gremiales a los dirigentes Nicolás Marquesoni y María Ester Campos dentro de la seccional local de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). La resolución judicial deja sin efecto el desplazamiento dispuesto por la conducción sindical tras determinar que la renuncia atribuida a los representantes nunca existió legalmente.
El pronunciamiento de la Sala A —integrada por los magistrados Mariano C. Martín y Roberto M. Ibañez— revocó un fallo de primera instancia que mantendría el apartamiento transitorio de los dirigentes, ordenando su reincorporación plena a los cargos de Secretario de Formación Gremial y Primera Vocal Suplente, respectivamente, con mandato vigente hasta 2027.
La controversia se originó el 5 de febrero de 2024 durante una convulsionada reunión de comisión directiva encabezada por la Secretaria General de la seccional, Olga Nora Poblet, e integrantes del Consejo Directivo Provincial. Tras dicho encuentro, el gremio sostuvo que Marquesoni y Campos habían manifestado su intención de "dar un paso al costado", procediendo a reemplazarlos en base a un acta que, según la Justicia, presentaba "aclaraciones marginales, tachaduras e inserciones".
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Frente al desplazamiento, los dirigentes afectados rechazaron haber presentado su renuncia e interpusieron una acción de amparo. En su voto, el juez Mariano C. Martín subrayó que la intervención de los tribunales en este caso no vulnera la autonomía sindical, sino que garantiza el control de legalidad sobre los actos institucionales.
"La voluntad de renunciar no se presume. Expresiones vertidas en el contexto de un debate interno como 'dar un paso al costado' no poseen la contundencia requerida por el Código Civil y Comercial para configurar una dimisión efectiva", fundamentó el tribunal en el fallo emitido este 31 de julio de 2026.
Entre los elementos determinantes, los camaristas destacaron que días después de la reunión, la propia conducción de ATE intentó infructuosamente que Marquesoni suscribiera la documentación oficial para convalidar su baja ante el Ministerio de Capital Humano de la Nación, gestión a la que el dirigente se negó expresamente.
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Con la notificación del fallo dictado por la Alzada, la Seccional General Pico de ATE deberá reincorporar de forma inmediata a ambos dirigentes a las reuniones y decisiones ejecutivas del órgano directivo, cerrando un extenso capítulo de judicialización en la interna del gremio estatal.
Fuente: El Diario de La Pampa
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