Otorgan adicional por Actividad Crítica al personal de la farmacia del Centro Sanitario
A través del Decreto 1388, publicado en el Boletín Oficial, la Provincia formalizó la incorporación de los trabajadores del sector al beneficio salarial que equivale al 20% de la Categoría 8.

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EL DIARIO digital
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El Gobierno de La Pampa incorporó al personal de la farmacia del Centro Sanitario al listado de trabajadores de Salud alcanzados por el adicional por Actividad Crítica, un beneficio salarial destinado a quienes desarrollan determinadas tareas consideradas de riesgo dentro del sistema sanitario provincial.
La medida quedó oficializada mediante el Decreto 1388/26, firmado el 18 de agosto y publicado ahora en el Boletín Oficial. La norma modifica el artículo 40 del Decreto 2638/91, reglamentario de la Ley 1279 de Carrera Sanitaria, para sumar a "los y las trabajadores de la farmacia del Centro Sanitario dependientes del Ministerio de Salud".
La incorporación tiene efectos retroactivos al 17 de junio de este año. El decreto establece que la modificación había sido homologada mediante la Resolución 95/26 de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo.
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El beneficio tiene impacto directo sobre los salarios. El artículo 40 de la Ley de Carrera Sanitaria establece que el adicional por Actividad Crítica equivale al 20% de la asignación correspondiente a la Categoría 8 de la rama y régimen horario en el que revista cada beneficiario.
La normativa define como alcanzados por este adicional a quienes realizan en forma permanente tareas vinculadas con la atención de enfermedades mentales o infectocontagiosas, trabajan en unidades de terapia o cuidados intensivos, están en contacto directo con elementos contaminados o tóxicos, manipulan material radioactivo o de laboratorio o están expuestos a un alto riesgo para su salud.
Un reclamo que llegó a la paritaria
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La incorporación del personal de farmacia tiene como antecedente las negociaciones desarrolladas en la paritaria sectorial de Salud. A fines de 2025, el pedido para que esos trabajadores comenzaran a percibir el adicional había quedado entre los temas pendientes de resolución.
En aquel momento, el Sindicato de Trabajadores de la Salud Pampeana (SITRASAP) había informado que quedaba para su tratamiento el pedido de reconocimiento de la actividad crítica para el personal del servicio de farmacia del Área Programática.
El acuerdo finalmente avanzó durante este año y fue homologado el 17 de junio. Ahora, con la modificación de la reglamentación de la Carrera Sanitaria, el sector quedó formalmente incorporado entre los beneficiarios.
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Los sectores alcanzados
El Decreto 1388 también ordena en un único texto las sucesivas incorporaciones realizadas durante los últimos años al régimen de Actividad Crítica.
Entre otros, el adicional alcanza al personal de determinados servicios de radiología, terapia por irradiación, medicina nuclear, terapia intensiva, salud mental, laboratorio, bacteriología, quirófano, hematología, anatomopatología, esterilización y oncología.
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También están incluidos enfermeros de Clínica Quirúrgica de los hospitales Lucio Molas de Santa Rosa y Gobernador Centeno de General Pico; camilleros; trabajadores de las guardias centrales de ambos establecimientos; radio-operadores y personal de enfermería de los Servicios de Emergencias Médicas; y trabajadores de las plantas generadoras de oxígeno.
La nómina comprende además al personal del Servicio de Diálisis del Hospital Padre Buodo de General Acha; odontólogos y quienes los asisten en los consultorios; trabajadores de servicios transfusionales y bancos de sangre intrahospitalarios; personal de enfermería y servicios generales de internación pediátrica de los hospitales Molas y Centeno; trabajadores de laboratorios de prótesis dentales y conductores de ambulancias de los establecimientos asistenciales.
A ese conjunto se suma ahora el personal de la farmacia del Centro Sanitario.
La reglamentación establece además que cada establecimiento debe elevar a la Subsecretaría de Salud la nómina del personal que efectivamente cumple las funciones alcanzadas. El beneficio está ligado a la tarea: cuando un agente reemplaza a otro en una de esas funciones, el adicional corresponde exclusivamente durante el período en el que presta efectivamente ese servicio.
Fuente: El Diario de La Pampa
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