Para la jueza Cukla, Belén López falleció en "un contexto de malaria económica"
El Tribunal Penal 1 explicó los fundamentos de la condena a 16 años a Mariela Ramírez por la muerte de su hija Rocío Belén López en Posadas.

"No se explicó a lo largo del debate cuál sería el impedimento con el que contaba Mariela Andrea Ramírez para solicitar ayuda para su hija al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente". La frase corresponde a uno de los puntos remarcados por Gustavo Arnaldo Bernie y Miguel Mattos, presidente y vocal, respectivamente, del Tribunal Penal 1 que condenó a 16 años de prisión efectiva a Mariela Andrea Ramírez por la muerte de Rocío Belén López de 15 años, en julio de 2013 en Posadas.
Para Bernie y Mattos, "en la presente causa se logró acreditar que, entre los días 13 y 23 de julio del año 2013, Mariela Andrea Ramírez no aseguró la adecuada alimentación e hidratación de su hija, sabiendo que ello podía implicar el deceso de la misma por padecer esta de síndrome de Rett, condición que le impedía alimentarse e hidratarse por sí misma". "Como consecuencia de dicha falta, se produce el desenlace necesario de esta inconducta, la muerte de la adolescente, derivada de la deshidratación y desnutrición crónicas. Los hechos se dieron en la vivienda ubicada en calle Soria 6086, en la cual la adolescente se encontraba bajo su cuidado, desde el día 13 de julio". "Ramírez tenía la posibilidad de asegurar la hidratación y alimentación", sostuvo el magistrado y agregó que si la menor "hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido. Ramírez conocía las consecuencias que acarrearía la falta de alimentación e hidratación".
Sostuvo además que es "una cuestión de suma relevancia para la causa, Ramírez al efectuar su defensa material en las declaraciones prestadas afirmó categóricamente: 'Yo durante el tiempo que Belén estaba conmigo, nunca dejé de cuidarla, de alimentarla. Estuvo bien hasta que empecé a notar de que ella estaba extrañando su casa' (de la abuela y tía) 'y a trabar la boca, cerrarla boca para no comer. Pero nunca dejó de tomar su mamadera, porque en la desesperación comencé a darle Ensure para cubrir sus necesidades'".
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Los jueces también consideraron que "las exigencias laborales" no "le impidieron cuidar a su hija, explicando que el trabajo en la Municipalidad solo le demandaba seis horas diarias, lo que significa que disponía de las otras dieciocho horas en su casa para la atención necesaria". "Ramírez tenía más de 15 años de antigüedad en la Municipalidad y conocía perfectamente los procedimientos para justificar ausencias. El estatuto municipal contemplaba hasta 33 causales distintas para pedir licencia y, según el legajo de la trabajadora, esta había hecho uso de licencias unas 47 veces en el pasado, pero que en esta oportunidad decidió no presentar ninguna solicitud formal".
Destacaron además las condiciones en que la abuela y la tía de la menor dejaron a cuidado de su madre a la menor por el plazo de dos semanas en que viajaron a Corrientes. Según sus relatos como testigos ambas fueron coincidentes en que Belén "no hablaba, pero nosotros le entendíamos todo lo que ella quería (…) Ella sabía pedir para que se le prenda la tele, sabía pedir para que se le prenda la música, todas esas cosas nosotras las entendíamos. Por supuesto, cuando quería comer también pedía".
En cuanto al síndrome de Rett que padecía la menor, Bernie y Mattos sostuvieron apoyados en profesionales de la salud que, "entre una fase 3 y 4 de la enfermedad para generar la muerte, no puede darse en ese lapso de diez días. Por más rápida que fuera la evolución, sería de meses, no de días".
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"El síndrome de Rett conlleva para la persona que lo padece una complicación a la hora de la alimentación e hidratación, entendiendo que ello puede implicar un estado de nutrición e hidratación menos adecuado que una persona sin el padecimiento, ahora bien, diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, la víctima ya tenía síndrome de Rett, ya tenía el nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada), sin embargo, su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte".


Por su parte, la vocal Viviana Gladis Cukla apuntó a la presunta precariedad laboral que atravesaba Ramírez respecto a su condición de empleada contratada por entonces (2013) en la Municipalidad de Posadas como cajera y vinculó ello al temor de solicitar licencia para cuidar exclusivamente y durante dos semanas a su hija mientras sus cuidadoras se encontraban en Corrientes, por cuestiones personales.
"En cuanto a las condiciones personales, familiares, económicas y laborales de Mariela Ramírez, cabe mencionar las siguientes: la situación económica, en mi opinión, este extremo y la condición de la víctima, son los extremos mejor probados del debate, y lo está por una convergencia de fuentes que no tuvieron entre sí contacto alguno ni compartieron contexto. Mariela Alejandra Duarte, la funcionaria policial que cumplía el servicio adicional de custodia de la caja, declaró que lo que hablaban 'todo el tiempo' era de 'la malaria que había en la parte económica en ese tiempo'. 'Más que nada el tema del pasaje y de la alimentación, de la comida, del día a día', y que la imputada le agradecía que la acercara porque debía tomar dos colectivos y ello le insumía 'hora, hora y media', y porque así ahorraba el boleto".
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"En cuanto a la asistencia institucional recibida, la misma fue escasa, discontinua y obtenida siempre por vía familiar. La cobertura de salud provino primero de la obra social del abuelo, mediante la guarda, y luego del apellido que aportó López. Fue el abuelo quien la incorporó a PAMI, quien la llevaba a la escuela especial y quien la trasladó al Hospital Garrahan en 2003".
Para la jueza Cukla "no hubo en el debate un solo elemento que informe qué ocurrió en esa vivienda durante las horas en que la imputada permanecía en ella. Se deduce del estado del cuerpo (Belén), invirtiendo el orden del razonamiento, en tanto se parte del resultado y se reconstruye hacia atrás la conducta que lo habría producido, descartando toda otra. Esa operación es legítima como hipótesis de investigación; no lo es como fundamento de certeza".
"Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias". Para la jueza "no está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo". "Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación".
Fuente: Primera Edición
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