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Para la Justicia local, quedó firme la condena para policía que abusó de su expareja

El ultraje había sucedido en 2023. En agosto del año pasado, fue declarado culpable por varios hechos de violencia de género.

Por El Ancasti5 min de lectura
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Para la Justicia local, quedó firme la condena para policía que abusó de su expareja
Para la Justicia local, quedó firme la condena para policía que abusó de su expareja · Foto: El Ancasti

El ultraje había sucedido en 2023. En agosto del año pasado, fue declarado culpable por varios hechos de violencia de género.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca no le concedió el recurso extraordinario federal al policía condenado a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su expareja. Con esta decisión, la condena queda firme para la Justicia local, aunque el condenado todavía tiene la posibilidad de ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El hecho había ocurrido el 12 de agosto de 2023, en horas de la madrugada, en una vivienda de la Capital donde la denunciante convivía —al momento del hecho, ya separada— con quien había sido su pareja durante nueve años.

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En agosto de 2025, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo halló culpable en los delitos de "amenaza calificada por el uso de armas", "abuso sexual con acceso carnal", "lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja" y amenazas simples". Los jueces Silvio Martoccia, Miguel Lozano Gilyam y Luis Guillamondegui impusieron la pena de 11 años de prisión y ordenaron al Servicio Penitenciario Provincial que gestione los medios para realizar un tratamiento psicológico, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia contra la mujer.

Según los fundamentos de la condena, el acusado le exhibió a la víctima una tijera de podar de unos 30 centímetros, junto con gasas y desinfectante, y la amenazó: "¿Qué parte querés que te corte? Elegí: el dedo de la mano o el dedo del pie. Vos tenés que tener cuidado conmigo; no me conocés. Soy capaz de hacerle daño a tus hijos, a tu hermana, inclusive a vos. Vos no tenés idea quién soy yo". La mujer estaba atemorizada. Entonces, el acusado la ultrajó y luego la golpeó. Finalmente, el acusado volvió a amenazarla. "Te voy a meter esta bolsa en la cabeza, por dos minutos, para que veas lo que se siente cuando no veo a mi hija", le dijo. La mujer realizó la denuncia de inmediato. Desde entonces, se encuentra privado de la libertad, en el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.

En los fundamentos, a cargo del voto del juez Martoccia, el tribunal describió que la relación previa entre ambos había estado marcada por "celos excesivos, conductas de control constante y episodios reiterados de violencia psicológica", incluidas amenazas anteriores con arma de fuego y cuchillo, un patrón que —sostuvieron los jueces— configuró "un contexto de sometimiento previo" clave para entender el estado de temor de la víctima al momento del hecho. Ese relato fue corroborado por el testimonio de una testigo que intervino en el momento y que confirmó el nerviosismo, el llanto y las lesiones visibles de la mujer, además de sus manifestaciones espontáneas sobre las amenazas recibidas.

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Los magistrados calificaron especialmente grave el uso de la tijera de podar, un arma que, señalaron, "agrava el contenido del injusto porque importa un mayor poder intimidatorio". "La conducta se desarrolló claramente en contra de la voluntad consciente de la víctima, valiéndose el imputado del poder de hecho que detentaba en ese momento para concretar el ataque sexual contra su expareja", se remarcó.

La condición policial del acusado también pesó en la sentencia. "La calidad de miembro de una fuerza de seguridad, cuya misión constitucional y legal es la prevención del delito y la protección de las personas y de sus bienes, impone al agente un estándar de conducta más exigente", consideraron los jueces. También advirtieron que su formación específica "debió operar como un freno inhibitorio frente a la comisión de los hechos", algo que —remarcaron— el condenado decidió ignorar deliberadamente.

Contra esa sentencia, la defensa, a cargo del abogado Víctor García, presentó un recurso de casación ante la Sala Penal, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño rechazaron el planteo en diciembre. A la vez, confirmaron la condena de Cámara. Ante ese revés, el defensor insistió con un recurso extraordinario federal para intentar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el caso. No obstante, la Sala Penal no concedió el recurso.

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Al momento de los hechos, el acusado y la víctima estaban separados desde hacía unos dos meses, tras una relación de pareja de nueve años de la que había nacido una hija en común. Para la Cámara, ese vínculo "generaba en el imputado un deber jurídico y moral reforzado de respeto, protección y contención hacia quien había compartido con él un proyecto de vida y le había confiado su intimidad". Los jueces enmarcaron el hecho dentro de un patrón más amplio: "Los episodios aquí juzgados constituyen sólo las manifestaciones más graves de una escalada de agresiones que la víctima venía padeciendo durante la relación de pareja", un "ejercicio sistemático de poder y control, cimentado en una relación estructuralmente desigual, en la que el imputado se colocó en una posición de supremacía para someter y dominar a la víctima".

Al mensurar la pena, el juez Martoccia ponderó como agravante "la intensidad de la violencia psicológica ejercida por el imputado durante la ejecución de los hechos": aunque no se constató un grado extremo de violencia física, sostuvo que "la violencia psicológica desplegada no resulta menos grave, pues produjo un sometimiento absoluto de la víctima". Según la Cámara, esa violencia redujo a la víctima "de su condición de sujeto de derecho a un mero objeto de disposición, anulando toda posibilidad de resistencia física activa y facilitando así la concreción del designio criminal".

12 de agosto de 2023. En horas de la madrugada, en una vivienda de la Capital, el acusado amenazó a su expareja con una tijera de podar y la abusó sexualmente. La mujer radicó la denuncia de inmediato.

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El acusado fue detenido desde entonces.

Agosto de 2025. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo condenó a 11 años de prisión.

Diciembre de 2025. La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la condena de Cámara.

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Febrero de 2026. La defensa presentó, en la Corte de Justicia de Catamarca, un recurso para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Julio de 2026. La Sala Penal resuelve no conceder el recurso extraordinario federal. La condena queda firme para la Justicia local.

Fuente: El Ancasti

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