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Pese a la retractación de su mujer, la Justicia dejó firme la pena para un sanjuanino, por una golpiza y el abuso sexual a su hijastra

El TI (Tribunal de Impugnación) ratificó de manera unánime la condena contra L.F.M. Aunque se había salvado de una pena mayor porque su pareja relativizó una violación, los jueces rechazaron el recurso de su defensora y dejaron firme el castigo por los tocamientos a la menor y po…

Por Redacción Tiempo de San Juan3 min de lectura
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Pese a la retractación de su mujer, la Justicia dejó firme la pena para un sanjuanino, por una golpiza y el abuso sexual a su hijastra
Pese a la retractación de su mujer, la Justicia dejó firme la pena para un sanjuanino, por una golpiza y el abuso sexual a su hijastra · Foto: Tiempo de San Juan

Un grave hecho de abuso sexual ocurrido en Pocito y que durante el juicio tuvo un giro dramático con la retractación de la denunciante, este 26 de octubre tuvo una nueva resolución.

El Tribunal de Impugnación, presidido por el juez Eduardo Raed y compuesto por los vocales Renato Roca y Ana Lía Larrea, resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la abogada defensora María Filomena Noriega. De esta manera, el tribunal confirmó la sentencia de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo contra L.F.M. El sujeto fue hallado culpable de abuso sexual simple doblemente agravado por su calidad de guardador y por la convivencia preexistente, en perjuicio de su hijastra, ratificando además su autoría por lesiones leves agravadas y coacción contra su pareja, quien en el debate fue quien se retractó porque también lo denunció por abuso sexual con acceso carnal.

La estrategia de la defensa técnica apuntó a conseguir la absolución total del imputado, argumentando que el fallo original del 7 de mayo de 2026 se basaba en una valoración arbitraria de las pruebas y violaba la sana crítica racional. La doctora Noriega cuestionó el relato de la menor abusada, indicando que la niña no pudo precisar fechas exactas, que sus recuerdos eran vagos, y enfatizó la ausencia de testigos presenciales y objetó el valor concluyente otorgado a las entrevistas psicológicas.

En cuanto a las agresiones contra la pareja del condenado, la defensa remarcó lo que consideró una contradicción judicial, ya que M. fue absuelto por el beneficio de la duda del delito de abuso sexual con acceso carnal luego de que la propia mujer afirmara en el juicio oral que las relaciones habían sido consentidas. Según la defensora, si el testimonio de la mujer era dudoso para la violación, también debía serlo para probar las lesiones y las amenazas, a las cuales intentó minimizar como una simple discusión de pareja por un celular.

Dato: la pareja de L.F.M. volvió a hablar fuera del juicio, el tribunal le dio a lugar, y también intentó decir que su hija no había sido abusada por su pareja, sino que la menor le habría dicho que lo denunció "por bronca".

Sin embargo, la postura del Ministerio Público Fiscal, fue contundente al solicitar el rechazo íntegro del planteo defensivo. El fiscal argumentó que en los delitos de índole sexual intramuros el relato de la víctima es la prueba central, subrayando que el testimonio de la niña estuvo respaldado sólidamente por los indicadores genuinos de abuso constatados por las psicólogas, lo que descartó cualquier fabulación.

 Además, respecto a la agresión hacia la mujer adulta, la fiscalía recordó que las lesiones fueron objetivamente probadas mediante informes médicos que detallaron heridas cortantes en la cabeza que requirieron sutura. A ello sumó que la coacción quedó plenamente acreditada por el contexto de dominación en el que M. golpeó a la víctima mientras ella sostenía a su bebé, amenazándola para que no pidiera auxilio al 911.

Al dictar la confirmación del fallo, el tribunal superior avaló el razonamiento de la primera instancia, entendiendo que la absolución por la violación se debió estrictamente a las dudas generadas por las manifestaciones de la propia víctima en el juicio. Los jueces afirmaron que dicha retractación no descalificaba el resto de las abrumadoras pruebas sobre los tocamientos a la niña y la brutal golpiza posterior a la mujer, justificando las agravantes por el aprovechamiento del rol de guardador que M. tenía en la convivencia familiar.

Finalmente, los magistrados también rechazaron el pedido de la defensa de revocar la cuota alimentaria provisoria de 500.000 pesos impuesta al condenado. Aclararon que no se trataba de una invasión al fuero de Familia, sino de una medida urgente y cautelar de protección económica para resguardar a los menores involucrados ante la vulnerabilidad generada por los hechos.

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Fuente: Tiempo de San Juan

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