Pidió el ADN, faltó dos veces y la Justicia confirmó que es el padre de una mujer de 50 años
La Cámara de Apelaciones confirmó la filiación y consideró que la conducta del hombre durante el juicio fue determinante para resolver el caso.

La Cámara de Apelaciones confirmó la filiación y consideró que la conducta del hombre durante el juicio fue determinante para resolver el caso.
Pidió el ADN, faltó dos veces y la Justicia confirmó que es el padre de una mujer de Cutral Co.
Una mujer de 50 años de Cutral Co buscó durante años una respuesta sobre su identidad y terminó encontrándola en la Justicia, aunque el estudio de ADN que podía confirmar el vínculo nunca llegó a realizarse. El hombre al que señalaba como su padre había pedido que se hiciera la prueba, pero después faltó a los dos turnos fijados para concretarla.
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La Justicia consideró que esas ausencias no podían analizarse por separado. La Cámara de Apelaciones 2 confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el vínculo filial y sostuvo que la decisión surgió de una valoración conjunta de la conducta que el hombre mantuvo durante todo el proceso.
La resolución fue dictada por la Sala I, integrada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, quienes rechazaron la apelación presentada por el demandado. El hombre había cuestionado que la filiación se hubiera establecido a partir de sus inasistencias al examen genético y aseguró que no había sido correctamente informado de una de las fechas.
Pero los camaristas entendieron que el caso tenía otros elementos.
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Cuando contestó la demanda, el hombre había solicitado expresamente que se realizara una prueba genética para determinar si existía un vínculo biológico con la mujer. También reconoció haber mantenido una relación sentimental con la madre de quien reclamaba su filiación.
El primer turno para realizar el ADN fue fijado por el juzgado. Sin embargo, el hombre no se presentó y justificó su ausencia mediante un certificado médico.
La demanda para impugnar la paternidad fue rechazada luego de que un análisis de ADN confirmara el vínculo biológico.
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Después de esa primera inasistencia, desde el juzgado se le advirtió de manera expresa que su falta de colaboración con el estudio podía ser considerada en su contra al momento de resolver la causa.
Se fijó entonces una nueva fecha. Y volvió a faltar.
Para la Cámara, ese segundo episodio fue importante porque, además de no presentarse, el hombre tampoco manifestó que desconociera el turno ni solicitó que se estableciera una nueva fecha para realizar el examen.
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Los jueces también tuvieron en cuenta otros planteos realizados durante el expediente que, según entendieron, dificultaron la producción de la prueba.
Por eso, concluyeron que no se trató simplemente de dos ausencias aisladas.
Al apelar la sentencia, el hombre intentó justificar su ausencia al segundo turno. Sostuvo que la fecha debía haber sido comunicada personalmente en su domicilio real.
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Según su planteo, la cédula había sido devuelta porque ya no vivía en el domicilio donde había sido enviada y, por lo tanto, aseguró que no había tenido conocimiento de la nueva fecha establecida para el ADN.
La Cámara rechazó ese argumento. Los jueces señalaron que la resolución que fijaba el turno había sido notificada electrónicamente al abogado del demandado. Además, explicaron que no era obligatorio realizar una notificación personal en esas condiciones.
También remarcaron que era responsabilidad del propio interesado informar al juzgado si había cambiado de domicilio. De esta manera, descartaron que la falta de conocimiento del segundo turno pudiera justificar su ausencia.
La prueba genética concluyó que no era el padre biológico, un dato central en el conflicto que llegó a la Justicia.
La jueza de primera instancia, Dalma Tejada, ya había considerado que la conducta del hombre constituía un elemento de peso para resolver el reclamo de filiación. La decisión se apoyó en el artículo 579 del Código Civil y Comercial, que establece que cuando una prueba genética no puede realizarse, la negativa a someterse al estudio puede ser valorada como un indicio grave contrario a la posición de quien se resiste.
Pero la Cámara hizo una aclaración importante: la sentencia no se había basado solamente en la falta del ADN. Los camaristas explicaron que la conclusión había sido "producto de la valoración integrada por la conducta procesal del demandado". Es decir, analizaron su comportamiento a lo largo de todo el juicio y no únicamente sus ausencias al estudio.
En ese análisis pesaron que había pedido inicialmente el ADN, que había reconocido su relación con la madre de la mujer, que no concurrió al primer turno, que luego fue advertido sobre las consecuencias de no colaborar y que finalmente tampoco asistió a la segunda fecha.
A eso se sumaron los planteos que, según la Cámara, habían obstaculizado la producción de la prueba.
El hombre creyó durante años que era el padre biológico del niño hasta que una prueba de ADN descartó el vínculo genético.
Los jueces fueron contundentes al describir el comportamiento del demandado durante el expediente. Consideraron que había mantenido una actitud "pasiva, dilatoria y obstructiva" frente a la realización del ADN.
Para la Cámara, la prueba genética necesitaba necesariamente de su participación. Sin su colaboración, el estudio no podía concretarse.
Por eso, entendieron que no podía utilizarse la falta del resultado genético como argumento para cuestionar la filiación cuando el propio comportamiento del demandado había impedido que esa prueba se realizara.
El fallo sostuvo que el hombre "evitó durante todo el curso del proceso el acceso a la verdad buscada por la actora, negando su derecho fundamental a conocer su identidad".
Con esos argumentos, la Sala I rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
La mujer, que había iniciado el proceso después de que el hombre se negara a reconocerla voluntariamente, obtuvo así la confirmación judicial del vínculo filial que reclamaba.
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Fuente: LM Neuquén
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