PJ jujeño: la Cámara Electoral allanó el camino para la participación de la Lista 2
El tribunal nacional dejó sin efecto la resolución del juez Hansen que impedía la oficialización de la nómina "Celeste y Blanca", encabezada por Rubén Rivarola.

En una decisión de alto impacto electoral, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó este jueves sin efecto la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Jujuy que impedía la participación de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" en las elecciones internas del Partido Justicialista jujeño. Con el voto unánime de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, el máximo tribunal electoral del país ordenó dar curso al pedido de oficialización de la nómina encabezada por Rubén Rivarola y garantizar una competencia con criterios de paridad frente a la lista rival.
El conflicto se originó tras la Resolución N° 22 dictada por la Junta Electoral Partidaria del PJ de Jujuy, que había dejado fuera de competencia a la Lista N° 2 encabezada en su representación legal por Martín D. Hernández.
La nómina opositora en la contienda, la Lista N° 10 "Generación Valiente", había respaldado el rechazo. El juez federal electoral de primera instancia de Jujuy confirmó esa exclusión el 21 de agosto, bajo el argumento de que las correcciones y modificaciones introducidas por la Lista Celeste y Blanca en el período de subsanación no se limitaban a subsanar defectos formales, sino que implicaban cambios sustanciales de candidaturas respecto a la presentación original.
Aunque la CNE ya había ordenado el 3 de septiembre una revisión individualizada de cada candidato presentado, el magistrado de origen volvió a desestimar la lista basándose en la "magnitud, entidad y alcance" de los reemplazos realizados. Ante esta reiteración, los apoderados de la Lista N° 2 volvieron a recurrir a la Cámara Nacional Electoral.
Los fundamentos de la Cámara Electoral
En el fallo firmado hoy, el tribunal de alzada desmontó la postura del juzgado jujeño:
Aplicación literal de la Carta Orgánica: El tribunal remarcó que la Carta Orgánica del partido es la "ley fundamental" que rige los comicios internos. En particular, destacó el artículo 98, el cual autoriza explícitamente a las listas observadas a desistir de candidaturas, subsanar deficiencias y sustituir o reemplazar postulantes que no cumplan los requisitos.
Prohibición de distinguir donde la norma no lo hace: La CNE señaló que el juez de primera instancia impuso límites restrictivos a la etapa de sustituciones que no están presentes en el texto del estatuto partidario, apartándose de la doctrina de la Corte Suprema sobre la primacía de la interpretación literal de las normas.
Principio rector de participación: Los magistrados recalcaron que, en materia electoral y ante la duda procesal, debe primar siempre el principio de máxima participación democrática y el pleno ejercicio de los derechos políticos de los afiliados.
Alcances de la resolución
El pronunciamiento no declara la oficialización automática e incondicional, sino que fija pautas obligatorias e inmediatas para el juzgado electoral de Jujuy:
Admitir los reemplazos: se validan las sustituciones de candidatos efectuadas por la Lista N° 2 en cumplimiento de las observaciones iniciales.
Trámite de oficialización: el juez federal de grado debe dar curso efectivo a la oficialización tras verificar que los nuevos postulantes reúnan las exigencias de la Carta Orgánica.
Mismo criterio de corrimiento: en caso de que persistan observaciones sobre candidatos puntuales, el juez deberá aplicar el corrimiento de la nómina bajo el mismo estándar de igualdad con el que la Junta Electoral oficializó a la Lista N° 10 "Generación Valiente".
Con esta decisión, la Cámara despeja el camino para que la interna peronista en Jujuy se dirima en las urnas entre las distintas corrientes en pugna, limitando las atribuciones de los órganos partidarios y judiciales de primera instancia para excluir nóminas mediante interpretaciones restrictivas.
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Fuente: El Tribuno de Jujuy
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