Polémico pero histórico fallo de la Corte Suprema de Tucumán sobre perspectiva de género: absolvieron a dos
En un momento en que la política utiliza los ataques contra la Justicia para erosionar la credibilidad del oficialismo provincial, la Corte Suprema de Tucumán

Pese a las interpretaciones políticas de la decisión del máximo tribunal, se ratificó los límites de la perspectiva de género: no puede avasallar garantías constitucionales. En este caso, no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a dispensar el deber de motivación suficiente.
En un momento en que la política utiliza los ataques contra la Justicia para erosionar la credibilidad del oficialismo provincial, la Corte Suprema de Tucumán revocó la condena impuesta a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual con acceso carnal agravado y dispuso su absolución por el beneficio de la duda.
El máximo tribunal provincial concluyó que la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal Conclusional no alcanzó el grado de certeza exigido para desvirtuar la presunción de inocencia.
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En una resolución de 53 páginas, la Corte consideró que el análisis probatorio presentado durante el juicio exhibía deficiencias de fundamentación y que el examen del testimonio de la denunciante no satisfizo los estándares que exige una condena penal.
Esta decisión coincide con la recomendación que realizó el Ministerio Público Fiscal, que mediante un dictamen firmado por su titular, Edmundo Jiménez, abogó por revocar la condena, argumentando una «duda insuperable» que activa el principio in dubio pro reo(en caso de duda, a favor del acusado).
Además, el titular del MPF criticó la selección fragmentaria de pruebas, contradicciones en el relato de la denunciante, ausencia de lesiones corroborativas y mensajes posteriores sin indicios de coerción, sosteniendo que la perspectiva de género no puede suplir orfandad probatoria ni invertir la carga de la prueba.
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Pero este fallo, más allá de las cuestiones técnicas legales, surgió en un momento clave de la política provincial, tras el histórico fallo del juez Augusto Paz Almonacid en la causa Vélez, que marcó en los límites de la perspectiva de género. De una supuesta violación en manada, ahora se investiga una presunta Asociación Ilícita y Trata de Personas, encabezada por el diputado nacional Carlos Cisneros.
El legislador, a través de medios de su propiedad y otros que financia (Enterate, Contexto, La Gaceta, Tendencia de Noticias, etc.), y campañas de escrache en la vía pública, sostiene una onerosa campaña contra «Pirincho» Jiménez y últimamente también contra el Presidente de la Corte Suprema, Daniel Leiva, a quienes acusa de animosidad contra su persona.
La decisión de la Corte Suprema, comunicada el 7 de julio de 2026, revoca las condenas a 10 y 8 años de prisión que habían sido impuestas a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez en octubre de 2025. El tribunal, integrado por los jueces Daniel Posse, Antonio Estofán y Daniel Leiva, entendió que la evidencia presentada en el juicio resultó insuficiente para sostener la acusación.
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El máximo tribunal provincial cuestionó severamente la etapa de investigación, señalando que se perdió de manera «irreversible evidencia digital». Además, destacó que los informes médicos y forenses no eran concluyentes y que la denunciante incurrió en contradicciones y oscilaciones en sus declaraciones a lo largo del proceso.
La Corte concluyó que la sentencia dictada por el juez Antonio Nicolás Gutiérrez, en su composición unipersonal, no superó el estándar constitucional exigido para desvirtuar la presunción de inocencia. En su resolución, el máximo tribunal subrayó que el principio in dubio pro reo debe operar como una «barrera infranqueable» cuando el cuadro probatorio no alcanza el grado de certeza necesario para una condena penal.
El dictamen del ministro fiscal Edmundo Jiménez, que sirvió como base para la decisión de la Corte, trazó un diagnóstico severo sobre la estructura lógica del fallo de primera instancia. Jiménez sostuvo que la sentencia «padece de una arbitrariedad por selección fragmentaria y aislada del material probatorio» e invocó la existencia de una «duda insuperable» que impedía sostener la condena.
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El fiscal señaló las siguientes inconsistencias clave:
El dictamen del fiscal Jiménez y el fallo de la Corte introducen una aclaración de alcance institucional: la perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional, pero no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a dispensar el deber de motivación suficiente. Jiménez sostuvo enfáticamente que la perspectiva de género «no puede suplir orfandad probatoria».
El artículo de El Federalista, publicado el 5 de marzo de 2026, contextualiza la decisión de la Corte en el marco de un creciente debate sobre los límites de la aplicación de la perspectiva de género en los procesos penales. La resolución podría sentar un precedente para que los tribunales tucumanos equilibren la perspectiva de género con garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia, evitando fallos basados en «conjeturas o sesgos ideológicos».
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En casos de abuso sexual, la perspectiva de género «no dispensaría motivaciones rigurosas, priorizando certeza penal sobre narrativas subjetivas», alineándose con precedentes como el «Caso Vélez» donde se validaron pruebas de consentimiento. Este medio señaló que la decisión de la Corte podría reforzar que «ningún paradigma ideológico vulnere pilares como la dignidad humana o la igualdad ante la ley, promoviendo una justicia equilibrada y no dogmática».
El fallo de la Corte Suprema de Tucumán resuena con una decisión previa de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, dictada el 19 de febrero de 2026. La Sala II, integrada por la Dra. Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas, resolvió un conflicto de régimen comunicacional entre una niña de ocho años y su padre priorizando explícitamente el «interés superior del niño» por encima de cualquier otro interés adulto o interpretación normativa, inclusive de la ideología de género.
La Cámara de Familia reconoció el «derecho de comunicación» entre padre e hija como «fundamental», pero condicionó su ejercicio a una revinculación progresiva que respete la voluntad, el bienestar emocional y la estabilidad de la niña. Los jueces enfatizaron que «el esfuerzo depende de los adultos, no de la niña» y que la judicialización constante del conflicto había resultado nociva para ella.
Este fallo representó un giro histórico en la provincia porque colocó en el centro los derechos humanos universales del niño —como el derecho a preservar sus vínculos familiares, a ser oído, a crecer en un entorno de estabilidad emocional y a no ser instrumentalizado en disputas adultas— por sobre interpretaciones extremas o ideologizadas de normas como las leyes de género.
El caso se remonta a la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo, Tucumán. La denunciante, Ana Carolina Monteros, salió del boliche Lancaster con Franco Trapani, y en el trayecto se sumó Álvaro Rodríguez. Los tres se dirigieron a una vivienda en avenida Constitución al 2.300, donde permanecieron varias horas. Monteros denunció abuso sexual con acceso carnal agravado por dos personas, alegando falta de consentimiento.
La fiscal Marta Jerez de Rivadeneira y el querellante Carlos Garmendia impulsaron la acusación, mientras Alfredo Falú defendió a los imputados. El 30 de octubre de 2025, la Sala I de la Cámara Penal Conclusional, presidida por el juez Nicolás Gutiérrez, condenó a Trapani a diez años de prisión y a Rodríguez a ocho años como coautores del delito. Se impusieron medidas cautelares, prohibición de acercamiento a la víctima y una reparación económica de 20 millones de pesos.
La sentencia de primera instancia sostuvo que el relato de la víctima fue «detallado, cronológico, espontáneo y verosímil», y valoró como corroboraciones periféricas las equimosis en ambos muslos, los testimonios de las amigas que recibieron audios y fotografías la madrugada posterior, y un intercambio por Facebook en el que Trapani sugirió la ingesta de la «pastilla del día después». Todo ello fue examinado, según el fallo, bajo las reglas de la sana crítica racional y con perspectiva de género, en atención a la vulnerabilidad de la víctima y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
La decisión de la Corte Suprema de Tucumán se produce en un contexto de máxima tensión política y judicial en la provincia. La causa que involucra a Trapani y Rodríguez se ha entrecruzado con otras investigaciones sensibles que han puesto en el centro del debate el rol de la Justicia, la aplicación de la perspectiva de género y la presunta instrumentalización política de las causas judiciales.
Por un lado, el diputado Cisneros fue denunciado por presunta trata de personas y asociación ilícita en una causa que investiga la Justicia federal de Tucumán. El juez Guillermo Díaz Martínez notificó a la Cámara de Diputados y solicitó el desafuero de Cisneros. La denuncia también alcanza a abogados, al padre de la joven y a testigos del proceso.
La decisión de la Corte Suprema de Tucumán en el caso Trapani y Rodríguez, al hacer lugar al dictamen de Jiménez, ha reavivado las polémicas sobre impunidad versus rigor procesal, especialmente en denuncias de violencia sexual. El fallo sienta un precedente clave para que los tribunales tucumanos equilibren la perspectiva de género con garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia, evitando fallos basados en conjeturas o sesgos ideológicos. La resolución, alineada con el fallo de la Cámara de Familia, posiciona a Tucumán como referente en limitar excesos interpretativos, asegurando que la verdad fáctica y las evidencias objetivas primen sobre narrativas subjetivas en el sistema judicial provincial.
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Fuente: El Federalista
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