Por hacer fuego en el bosque deberá pagar una multa de 425 mil pesos
La sanción, equivalente a 250 litros de nafta súper, fue impuesta por la Secretaría de Ambiente a una mujer que hizo una fogata en un sitio prohibido de la Reserva…

USHUAIA.- Una mujer de Tolhuin deberá pagar una multa equivalente a 250 litros de nafta súper por encender fuego con leña y carbón en un sitio prohibido dentro de la Reserva Forestal Bombilla. La multa fue impuesta por el Gobierno provincial, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 1550.
La medida fue ejecutada por la Secretaría de Ambiente que, mediante Resolución 151/26, dio por concluido el sumario administrativo iniciado contra la infractora y le impuso la multa de $424.500 que deberá pagar dentro de los 30 días de notificada.
De acuerdo a la resolución fechada el 16 de julio y oficializada ayer, el hecho se produjo el 28 de marzo de este año a las 14:42 y la infracción se le atribuye a la mujer, en razón de haberse constatado la utilización de fuego a base de combustible sólido (madera y carbón) en un lugar alcanzado por la prohibición prevista en la normativa vigente.
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Tras ser notificada de la instrucción del sumario, la mujer presentó su descargo, en el cual manifestó que "procedieron a encender fuego en un sector que interpretaron como apto para tal fin, similar a una parrilla y manifestó que no advirtieron la existencia de señalización visible que indicara la prohibición de hacer fuego en ese sitio por lo que su conducta obedeció a un error involuntario y sin intención de infringir normativa alguna, agregando que apagó el fuego de manera inmediata y sin objeción alguna cuando se lo indicaron los brigadistas».


No obstante, según el dictamen de la DGIN, "dicho descargo no logra desvirtuar la infracción constatada toda vez que se acreditó la existencia de cartelería con señalización de la normativa vigente en el sector en cuestión y «si bien corresponde tener presente la actitud colaborativa asumida por la sumariada al momento de la intervención del personal actuante, las razones expuestas en su descargo no resultan suficiente para eximirla de responsabilidad administrativa, atento a que se encuentra alcanzada por la prohibición prevista en el artículo 3° de la Ley Provincial 1550.
Dicho artículo estableció la prohibición de hacer o producir fuego a base de combustibles sólidos y/o líquidos con fines recreativos, sociales y/o productivos en lugares agrestes de todo el ámbito de la provincia.
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En cambio exceptuó el alcance del artículo 3° a aquellos lugares habilitados para tal fin que determine la autoridad de aplicación mediante acto administrativo, ya sean estos de gestión pública o privada siempre que el índice de peligro de incendios lo permita.
Fuente: El Sureño
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