Por qué para un exFiscal, es inconstitucional el decreto de jubilaciones de Santa Cruz
Fernando Tanarro, abogado de tres vocales del TSJ, cuestionó el decreto 608 y anticipó que recurrirán a la Justicia si no se revierte la jubilación.

El abogado Fernando Tanarro (exFiscal de Estado durante la gesti�n de Alicia Kirchner( representante legal de las vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz Paula Ludue�a, Alicia de los �ngeles Mercau y Ren� Fern�ndez, cuestion� la decisi�n de la Caja de Previsi�n Social de otorgarles la jubilaci�n y sostuvo que el decreto 608/24 es "arbitrario, ilegal e inconstitucional".
En una entrevista con Radio Nuevo D�a, Tanarro explic� que present� planteos contra la decisi�n y que las magistradas dejaron expresamente asentado que no renunciaron a sus cargos. Adem�s, anticip� que, si la Caja y el Tribunal Superior no revierten la situaci�n, avanzar�n por la v�a judicial.
El conflicto gira alrededor del decreto 608 de 2024, que reglamenta aspectos de la Ley 1782, el r�gimen previsional de Santa Cruz. Seg�n explic� el abogado, esa normativa establece que, una vez otorgada una jubilaci�n, existe un plazo de 30 d�as para cesar en las funciones.
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"Una vez que yo te otorgo, digamos, te otorgo la jubilaci�n, ten�s treinta d�as para cesar en tus funciones, seas lo que seas, tengas el cargo que tengas", explic�.
Seg�n Tanarro, el problema aparece cuando esa disposici�n se aplica a integrantes del Tribunal Superior de Justicia, debido a la garant�a constitucional de inamovilidad de los magistrados.
El eje de la presentaci�n realizada por el abogado es que un decreto reglamentario no puede avanzar sobre una garant�a establecida por la Constituci�n Provincial.
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Tanarro sostuvo que los integrantes del Tribunal Superior no pueden ser removidos de sus cargos mientras dure su buena conducta y que, para dejar sus funciones, deben expresar su voluntad de manera concreta.
"Nosotros entendemos que en el caso de los vocales del Tribunal Superior de Justicia, que gozan de inamovilidad, esto significa que no pueden ser removidos en su cargo mientras dura su buena conducta", explic�.
Al ser consultado espec�ficamente sobre por qu� considera inconstitucional al decreto 608, respondi�: "Sencillamente, porque va contra la Constituci�n, contra lo que establece la Constituci�n".
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Y agreg�: "Lo que est� haciendo el decreto 608, a trav�s de los art�culos 2 y 4, es removerlos sin que ellos presten su consentimiento".
Para el abogado, la cuesti�n central es que una solicitud de jubilaci�n no equivale autom�ticamente a una renuncia al cargo.
Las magistradas presentaron una carta documento luego de la decisi�n adoptada por el directorio de la Caja de Previsi�n Social.
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Tanarro explic� que el planteo tiene dos destinatarios y dos v�as paralelas: por un lado, la Caja de Previsi�n Social, que dict� el acuerdo mediante el cual se otorgaron las jubilaciones; por otro, el propio Tribunal Superior de Justicia.
"La idea de la carta documento es que es clarita, es decir, a m� no me comprende, a m� no me pod�s aplicar el art�culo 608", resumi�.
Y explic� el fundamento: "No me lo pod�s aplicar porque yo tengo inamovilidad que me la garantiza la Constituci�n provincial".
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Adem�s de la carta documento, el abogado inform� que realizaron una presentaci�n ante el Tribunal Superior para dejar constancia de que las vocales no renunciaron a sus cargos y que, seg�n su interpretaci�n, el decreto 608 no resulta aplicable a su situaci�n.
"Hay dos cuestiones ah�. Una est� destinada al directorio de la Caja, que es el que dict� el acuerdo por el cual se la jubila, y adem�s hemos hecho una presentaci�n al Tribunal Superior dici�ndole que no se ha renunciado al cargo y que no es de aplicaci�n el art�culo 608", se�al�.
Tanarro indic� que esperaba una respuesta de los organismos involucrados en un plazo breve.
"Te�ricamente deber�a ser contestado entre hoy y ma�ana. Entendemos que vamos a recibir una respuesta y a partir de ah� veremos c�mo sigue esto", manifest� durante la entrevista.
Uno de los argumentos planteados p�blicamente por el titular de la Caja de Previsi�n Social, seg�n fue mencionado durante la entrevista, es que las propias vocales hab�an presentado sus pedidos de jubilaci�n y que el organismo se limit� a aplicar la normativa vigente.
Tanarro rechaz� que la presentaci�n de una solicitud previsional implique necesariamente el cese inmediato de la actividad.
"Que yo pida mi jubilaci�n no significa que yo haya renunciado, haya cesado a mi servicio", afirm�.
Seg�n su explicaci�n, la normativa permite que un trabajador solicite el reconocimiento de su jubilaci�n y contin�e desempe��ndose para acumular m�s a�os de aportes.
"Yo me jubilo con el 82% de lo que dice la ley, pero si yo contin�o trabajando puedo sumarle a�os de aporte a mi jubilaci�n", explic�.
Incluso, sostuvo que de acuerdo con esa interpretaci�n una persona podr�a incrementar progresivamente el porcentaje de su haber previsional.
"Puedo jubilarme con el 83%, con el 84%, con el 85% hasta con el 90%", se�al�.
El abogado tambi�n marc� una particularidad en el caso de Paula Ludue�a: sostuvo que reci�n estar�a en condiciones de jubilarse a partir de octubre y calific� la situaci�n como una jubilaci�n anticipada.
Durante la entrevista tambi�n se abord� el planteo judicial que hab�a realizado Cristian S�nchez, vocal de los activos de la Caja de Previsi�n Social, contra el decreto 608 durante 2024.
Seg�n lo explicado en la conversaci�n, aquella causa cuestiona la constitucionalidad de la normativa y todav�a no existir�a una resoluci�n definitiva sobre la cuesti�n de fondo.
Tanarro aclar� que no intervino personalmente en ese expediente y que no hab�a visto la presentaci�n, pero se�al� que, seg�n su conocimiento, el caso se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia.
"Est� en el Tribunal Superior de Justicia, est� para resolver y supongo que el expediente est� circulando", indic�.
Explic� que esto significa que el expediente puede estar pasando por los distintos vocales para que expresen su voto antes de que exista una resoluci�n.
Sin embargo, marc� una diferencia entre la discusi�n general sobre el decreto y la situaci�n espec�fica de los integrantes del m�ximo tribunal provincial.
"Cualquier resoluci�n de fondo que pueda haber en ese expediente no puede relacionarse tambi�n con el tema de los vocales del Tribunal Superior que tienen, insisto, una garant�a constitucional distinta a otros casos", sostuvo.
Para Tanarro, la garant�a de inamovilidad es determinante.
"Si el vocal del Tribunal Superior goza de garant�a de inamovilidad, es decir, no puede ser su voluntad suplida por un decreto, no puede decir el decreto a partir de ahora que usted renunci� o se jubil�", afirm�.
Uno de los puntos que Tanarro consider� m�s relevantes es el precedente que podr�a establecer una decisi�n de este tipo.
"Sobre este tema en particular, sobre esta posibilidad de remover a miembros del Tribunal Superior de Justicia, no hay ning�n precedente en la Argentina", afirm�.
Y agreg�: "A trav�s de un decreto yo digo que, bueno, vos ten�s que cesar a los treinta d�as que yo te toque el pelo. Sobre eso no hay ning�n precedente".
El abogado sostuvo que el alcance de la discusi�n trasciende a las tres vocales involucradas.
"Si esto se puede hacer con aquellos que gozan de una inamovilidad establecida por la Constituci�n, es decir, no pueden ser removidos y no hay ning�n l�mite temporal para el ejercicio de sus funciones, esto puede hacerse con cualquiera", advirti�.
En ese sentido, remarc�: "Si yo puedo lo m�s, obviamente puedo lo menos, puedo hacer cualquier cosa".
Durante la entrevista tambi�n se repas� la secuencia de acontecimientos que tuvo como protagonistas a las tres vocales.
Seg�n se se�al� en la conversaci�n, pocos d�as antes de la decisi�n de la Caja de Previsi�n Social hab�a fracasado en la C�mara de Diputados un intento de avanzar con un juicio pol�tico contra Ludue�a, Mercau y Fern�ndez.
Tanarro confirm� esa secuencia. "Dos d�as antes, la C�mara de Diputados, la sala acusadora, que es la que tiene que emitir el dictamen para acusar, por nueve votos rechaz� el pedido de juicio pol�tico", explic�.
Seg�n su relato, la sala acusadora est� integrada por 12 miembros y la iniciativa no logr� avanzar.
"Es decir, no se pudo elevar a juicio. Con lo cual, a los tres d�as, o a los dos d�as, viene esta decisi�n de jubilarlas", afirm�.
Ante la consulta sobre si consideraba casual la proximidad temporal entre ambos hechos, respondi�: "No es casual esto, no, evidentemente".
Otro de los temas centrales fue la ampliaci�n del n�mero de integrantes del Tribunal Superior de Justicia.
Tanarro cuestion� que se haya utilizado como argumento la necesidad de agilizar el funcionamiento de la Justicia y sostuvo que incrementar el n�mero de vocales no necesariamente resuelve los problemas estructurales del sistema.
"Porque la justificaci�n de que iban a agilizar la justicia, bueno, eso es mentira porque en el Tribunal Superior de Justicia solamente llegan algunas causas", afirm�.
Seg�n su an�lisis, los problemas de funcionamiento se encuentran tambi�n en las instancias inferiores.
"En primera instancia y en C�maras seguimos de la misma manera. Seguimos con los mismos jueces, la misma cantidad de empleados y la misma cantidad de tribunales", se�al�.
Para Tanarro, por lo tanto, la ampliaci�n no solucionar�a el problema de fondo.
"Eso es una falacia. No hab�a necesidad de ampliar el Tribunal Superior de Justicia", sostuvo.
Y agreg� una de sus principales cr�ticas: "Menos de esa forma tan absolutamente ins�lita para tener mayor�a directamente, para poder blindarme. No es para otra cosa".
Consultado sobre si encontraba alg�n aspecto positivo en la explicaci�n oficial de que la ampliaci�n permitir�a mejorar el funcionamiento judicial, respondi�: "No, ninguna".
Hacia el final de la entrevista, Tanarro explic� cu�les son los pr�ximos pasos que prev� como representante legal de Ludue�a, Mercau y Fern�ndez.
En primer t�rmino, esperaba una respuesta de la Caja de Previsi�n Social y del Tribunal Superior de Justicia.
"Yo supongo que vamos a tener una respuesta de la Caja en el d�a de hoy o en el d�a de ma�ana", manifest�.
Una vez recibidas esas respuestas, el abogado anticip� que analizar�n la estrategia jur�dica.
"Tenemos prevista, obviamente, tenemos pensado la v�a judicial como primera cuesti�n", afirm�.
Y dej� en claro que no consideran cerrado el conflicto.
"Porque esto no lo vamos a dejar pasar tan f�cil", asegur�.
Finalmente, volvi� sobre el argumento central de toda su presentaci�n y advirti� sobre las consecuencias que, a su criterio, podr�a generar la aplicaci�n del decreto 608 a integrantes del m�ximo tribunal provincial.
"No lo vamos a aceptar como una cuesti�n de decir, bueno, este decreto es de aplicaci�n", sostuvo.
Y concluy�: "Si esto se puede hacer, el resto est� en el horno, dir�amos".
Fuente: Diario Nuevo Día
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