Por qué piden el juicio político a los jueces Campo y Losi del Superior Tribunal
El conflicto por la restitución del inmueble de La Recova derivó en un pedido de destitución. La denunciante acusó a los magistrados de favorecer a un ocupante de mala fe e ignorar fallos previos, en el marco de un expediente de desalojo que acumula 24 años.

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EL DIARIO digital
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El pedido de juicio político a los ministros Verónica Campo y Fabricio Losi se produce en el contexto de una causa que lleva 25 años en los tribunales de La Pampa y no se cierra.
Liliana Ortiz, juntos a sus hermanos Carlos y Daniel, lleva 24 años litigando para recuperar su propiedad, el inmueble de la confitería La Recova -que incluye la esquina de ese comercio y locales lindantes- presentó el pedido de juicio político contra esos dos integrantes del Superior Tribunal de Justicia.
El pedido detalla los argumentos de una presentación que no solo habla de leyes y artículos, sino de la desesperación de quien siente que el sistema judicial le ha dado la espalda durante décadas.
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El origen del conflicto
Todo surge de la causa denominada "Ortiz Elba Liliana c/ Corredera Antonio s/ Desalojo". Lo que debería haber sido un proceso para que Antonio Corredera, después de la anulación de la escritura a través de la cual compró la esquina de La Recova, se transformó en un laberinto jurídico.
El detonante del pedido de juicio político es una sentencia reciente de la Sala "A" del STJ, donde, según la denunciante, los magistrados habrían incurrido en graves faltas que vulneran derechos constitucionales básicos.
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Mientras el ministro José Sappa votó por el desalojo de Corredera, Losi y Campo votaron por el rechazo dando la espalda a los juicios satélites que tiene la causa y que le dan la propiedad del 50% de La Recova a los Ortiz. Campo integra la sala civil, mientras que Losi fue convocado después del empate de los votos de Sappa y Campo.
Confusión de figuras legales
El primer gran argumento de la denuncia sostiene que la doctora Campo, con la adhesión del doctor Losi, confundió la naturaleza del juicio. Mientras el expediente es por desalojo, los jueces habrían tratado el caso como si fuera una discusión sobre la posesión del inmueble.
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La denuncia señala que esto "haría inidóneo su voto al aplicar erróneamente el artículo 654 Código de Procedimiento Civil y Comercial de La Pampa y que se habría invocado una "errónea aplicación de la ley sustantiva".
En términos sencillos: la denunciante alega que los jueces le dieron la razón a un ocupante de "mala fe" basándose en leyes que no corresponden a un juicio de desalojo, permitiendo que alguien que tiene la obligación de restituir el bien se quede en él.
Violación del "Plazo Razonable"
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Este es, quizás, uno de los puntos más sensible del reclamo. Elba Ortiz denuncia que el proceso judicial ha tenido una "duración irrazonable", convirtiéndose en una "violación de derecho humano". Los números que se manejan en la denuncia relevantes: "12 (doce) años" solo en una etapa del proceso y un total de "24 años esperando para poder entrar a su propiedad".
La denunciante fundamenta este punto citando jurisprudencia internacional, como los casos "Suárez Rosero v. Ecuador" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y "Robins v. Reino Unido", que establecen que la justicia que llega tarde no es justicia. Según la presentación, esta demora ha provocado una "pérdida de chance" y un perjuicio económico de proporciones, ya que en ese tiempo se podría haber construido un edificio en el inmueble en disputa.
Desconocimiento de "Cosa Juzgada"
Otro argumento central es que los magistrados denunciados habrían ignorado decisiones judiciales previas que ya estaban firmes. La denuncia afirma que la ministra Verónica Campo "habría perdido de vista que la relación de poder con la cosa 'es inmodificable'".
Se sostiene que el ocupante, Antonio Corredera, ya había sido notificado hace "quince años" en otro expediente relacionado de que no tenía derechos sobre la propiedad. Al no respetar lo que ya se había decidido anteriormente, los jueces habrían actuado con "clara arbitrariedad", rompiendo la seguridad jurídica.
Arbitrariedad y falta de imparcialidad
La denuncia acusa a los jueces Campo y Losi de actuar con arbitrariedad al favorecer al ocupante. Para sostener esto, la denunciante contrasta la postura de los denunciados con la de José Sappa (otro integrante del Tribunal), quien en su voto inicial consideró que el recurso del ocupante no debía ser admitido porque este era un "ocupante de mala fe con obligación de restituir".
La presentación indica que los jueces denunciados "habrían desconocido el debido proceso legal (artículo 18 Constitución Nacional)" y que su decisión "distorsiona el debido proceso legal", afectando el derecho de defensa de los propietarios.
El daño patrimonial
Finalmente, la crónica jurídica de Elba Ortiz advierte sobre las consecuencias económicas de este fallo. Al impedirle el uso y goce de su propiedad durante 24 años, la denunciante afirma que se ha vulnerado el "derecho de propiedad (Art 17 C.N.)".
Incluso va más allá y señala que, ante esta situación, existiría una "responsabilidad del Estado (Ley 26.944)" por no haber garantizado la restitución de un bien después de un proceso tan extenso. La denunciante deslinda su responsabilidad ante cualquier evento dañoso, cargando la culpa sobre la "tardanza que podríamos haber construido" (refiriéndose a la pérdida de oportunidad comercial) y el pago de impuestos durante décadas por una propiedad que no puede usar.
La denuncia presentada ante la Cámara de Diputados de La Pampa no es solo un trámite administrativo; es el reclamo ciudadano que resume la situación que vivieron en una frase demoledora: el proceso judicial les ha quitado "todo nuestro tiempo de vida", según las palabras de Liliana Ortiz.
Ahora queda en manos del Poder Legislativo analizar si estos argumentos —la aplicación errónea de la ley, la demora de 24 años y el desconocimiento de sentencias previas— son suficientes para iniciar formalmente el juicio político contra los magistrados Campo y Losi.
Fuente: El Diario de La Pampa
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