Por una deuda alimentaria, prohíben a un hombre suscribirse a plataformas de streaming
La Justicia de Río Negro dispuso una serie de medidas contra un hombre que mantiene una deuda alimentaria cercana a los $4 millones, entre ellas la suspensión de eventuales suscripciones a plataformas de streaming..

La Justicia de Río Negro dispuso una serie de medidas contra un hombre que mantiene una deuda alimentaria cercana a los $4 millones, entre ellas la suspensión de eventuales suscripciones a plataformas de streaming y la inhabilitación de su licencia de conducir. La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón para garantizar el cumplimiento de la obligación a favor de sus hijos.
El tribunal ordenó consultar a empresas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube para determinar si el hombre posee cuentas registradas a su nombre. En caso de confirmarse las suscripciones, las compañías deberán suspenderlas y no habilitar nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento.
La liquidación aprobada en el expediente asciende a casi $4 millones. Ante la continuidad de la deuda, la madre de los niños solicitó nuevas medidas para intentar cobrar los alimentos adeudados, pedido que contó con el dictamen favorable de la Defensoría de Menores.
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Para fundamentar la resolución, el tribunal aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite establecer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias. Según el fallo, las restricciones no tienen carácter de sanción, sino que buscan desalentar la continuidad de la mora y lograr el cumplimiento de la obligación.
Además, la Justicia dispuso comunicar la decisión a la municipalidad correspondiente para que inhabilite la licencia de conducir del hombre y no permita su renovación hasta que exista una nueva resolución. En el expediente también se encuentra vigente un mandamiento de embargo sobre un vehículo.
La causa contempla otras medidas para determinar si existen bienes que puedan ser utilizados para recuperar la deuda. En ese marco, se solicitaron informes a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para verificar si el deudor posee propiedades y, de ser así, evaluar nuevos embargos.
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El tribunal consideró que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y vinculó el incumplimiento con la protección del interés superior de los niños y su derecho a un nivel de vida adecuado. Por ese motivo, descartó aplicar una multa, al entender que sumar una nueva obligación económica no garantizaría el cobro de la deuda existente.
La sentencia todavía puede ser apelada y recordó que, ante incumplimientos sistemáticos de las obligaciones alimentarias, también pueden iniciarse acciones en el fuero penal. La resolución se suma a otras medidas adoptadas recientemente en El Bolsón contra deudores alimentarios, entre ellas la prohibición de asistir a un club de fútbol y la inhabilitación de la licencia de conducir.
Fuente: Infobae
Fuente: Primera Edición
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